CONSTITUYE COMISIÓN ASESORA PERMANENTE DE ACTUALIZACIÓN DEL FORMULARIO NACIONAL DE MEDICAMENTOS
Núm. 42.- Santiago, 19 de junio de 2009.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 4º y 7º del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, que fijó el texto refundido, entre otros, del decreto ley Nº 2.763 de 1979; en el decreto supremo Nº 264, de 2003, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del Formulario Nacional de Medicamentos; en el Nº 21 del párrafo 1 del artículo 1º del decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
- Que en la atención de la salud, ya sea diagnóstica, preventiva o curativa, los medicamentos juegan un papel insustituible.
- Que para una eficaz terapéutica se requiere un listado determinado de principios activos científicamente escogidos, identificados por su nombre genérico, y las formas farmacéuticas que correspondan para ser utilizados con fines preventivos, de diagnóstico y terapéuticos.
- Que este listado históricamente se ha denominado Formulario Nacional de Medicamentos y su elaboración es una tarea esencialmente técnica en la que deben intervenir expertos, los cuales sobre la base de conocimientos, investigaciones, experiencia clínica, científica y docente propondrán la incorporación o eliminación de los medicamentos al Formulario, en la medida que sea compatible con el sistema antes enunciado y con los avances de la ciencia.
- Que el Reglamento del Formulario Nacional de Medicamentos ordena que la responsabilidad del seguimiento y actualización del Formulario corresponderá al Ministerio, el que, mediante decreto supremo, constituirá una comisión técnico-científica, de carácter asesor, de funcionamiento permanente, y
Teniendo presente, las facultades que me confiere el artículo 35 de la Constitución Política de la República.
Decreto:
Artículo 1º.- Créase en el Ministerio de Salud, la Comisión Permanente de Actualización del Formulario Nacional de Medicamentos, de carácter técnico-científico, cuyos objetivos, composición, organización y funciones se especifican en los artículos siguientes. La Comisión dependerá de la Subsecretaría de Salud Pública, autoridad que designará de entre sus miembros integrantes a su Presidente y a quién ejercerá como Secretario Ejecutivo, encargado de la coordinación de sus actividades y de la subrogación de su Presidente, en caso de ausencia o impedimento.
Artículo 2º.- Corresponderán a esta Comisión las siguientes funciones:
a) Proponer cada dos años al Ministro de Salud la nómina actualizada de medicamentos del Formulario Nacional, adjuntando las correspondientes monografías, teniendo en consideración los antecedentes a que se refiere el artículo 6º del Reglamento del Formulario Nacional de Medicamentos, aprobado por decreto supremo Nº 264 de 2003, de este Ministerio.
Sin perjuicio de lo expuesto, cuando la Comisión lo estime conveniente, podrá proponer modificaciones, inclusiones o exclusiones de determinados principios activos y/o formas farmacéuticas de la nómina del Formulario Nacional y sus monografías, en atención a su eficacia, seguridad, relación riesgo-beneficio y problemas prioritarios de salud pública.
b) Asesorar a las unidades técnicas del Ministerio y a otras entidades públicas encargadas de analizar la reglamentación farmacéutica, en la identificación de los cuerpos normativos que sea necesario elaborar o modificar para tener un mejor control y conocimiento por parte de las autoridades, de la disponibilidad, seguridad y calidad de los productos contenidos en el Formulario Nacional y su difusión en el mercado farmacéutico, de acuerdo a las necesidades epidemiológicas, asistenciales y sanitarias del país.
Artículo 3º.- En el cumplimiento de sus funciones esta Comisión deberá:
a) Establecer un cronograma de trabajo, asociando plazos definidos a cada objetivo previamente determinado.
b) Proponer los mecanismos internos o los términos de referencia, necesarios para la selección de la entidad encargada de la actualización de las monografías de medicamentos contenidas en el Formulario Nacional o que se proponga incorporar en el futuro y evaluar las propuestas de dicho servicio.
c) Proponer los mecanismos necesarios que permitan detectar la falta o inexistencia en el mercado farmacéutico de los medicamentos contenidos en el Formulario Nacional.
d) Proponer los procedimientos para recolectar y evaluar las propuestas de incorporación o eliminación de medicamentos al listado de Formulario Nacional enviadas desde los establecimientos de la red asistencial u otras entidades.
Artículo 4º.- La Comisión estará integrada por los siguientes profesionales designados por resolución del Ministro de Salud:
. Uno en representación del Ministro,
. Uno en representación de la Subsecretaría de Redes Asistenciales,
. Dos en representación de la Subsecretaría de Salud Pública,
. Dos en representación del Instituto de Salud Pública, a propuesta
de su Director,
. Uno en representación del Fondo Nacional de Salud, a propuesta
de su Director.
La respectiva resolución contendrá, además de las designaciones de sus titulares, la de un suplente para cada uno de sus nominados, el que contará con iguales obligaciones y atribuciones.
Artículo 5º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá:
a) Convocar a expertos para que participen en la revisión y análisis de las materias que se requiera.
b) Solicitar, cuando se considere necesario, la participación de representantes de entidades externas y de profesionales del Ministerio de Salud o de sus órganos relacionados.
c) Proponer para el desarrollo de temas específicos la creación de otros equipos de trabajo integrados por profesionales de distintos servicios públicos, que serán coordinados por un profesional responsable definido por la Comisión.
Artículo 6º.- La Comisión sesionará, a lo menos, una vez al mes, pudiendo en todo caso reunirse extraordinariamente. Su quórum mínimo de funcionamiento será el de mayoría absoluta de sus integrantes.
Artículo 7º.- La Subsecretaria de Salud Pública proporcionará a la Comisión el apoyo administrativo y los recursos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jeanette Vega Morales, Subsecretaria de Salud Pública.