Artículo 1º.- Créase en el Ministerio de Salud, la Comisión Permanente de Actualización del Formulario Nacional de Medicamentos, de carácter técnico-científico, cuyos objetivos, composición, organización y funciones se especifican en los artículos siguientes. La Comisión dependerá de la Subsecretaría de Salud Pública, autoridad que designará de entre sus miembros integrantes a su Presidente y a quién ejercerá como Secretario Ejecutivo, encargado de la coordinación de sus actividades y de la subrogación de su Presidente, en caso de ausencia o impedimento.