Artículo 4º.- La Comisión estará integrada por los siguientes profesionales designados por resolución del Ministro de Salud:

.    Uno en representación del Ministro,
.    Uno en representación de la Subsecretaría de Redes Asistenciales,
.    Dos en representación de la Subsecretaría de Salud Pública,
.    Dos en representación del Instituto de Salud Pública, a propuesta
    de su Director,
.    Uno en representación del Fondo Nacional de Salud, a propuesta
    de su Director.

    La respectiva resolución contendrá, además de las designaciones de sus titulares, la de un suplente para cada uno de sus nominados, el que contará con iguales obligaciones y atribuciones.