Decreto 150
Decreto 150 OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA EMPRESA CHILESAT TELEFONIA RURAL S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 29-ABR-1996
Publicación: 24-SEP-1996
Versión: Única - 24-SEP-1996
OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA EMPRESA CHILESAT TELEFONIA RURAL S.A.
Santiago, 29 de abril de 1996.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 150.- Vistos:
a) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
b) La Ley N° 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo N° 1 de la Ley N° 16.436 de 1996.
d) El Decreto Supremo N° 457 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
e) El N° 1 artículo 3°, párrafo III de la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
f) La Resolución Exenta N° 591 de 1995, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprobó las bases del concurso público correspondiente al Programa de Proyectos Subsidiables 1995 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel N° 11.758 de 20.02.96.
b) El Acta del 26.01.96, correspondiente a la quinta sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
c) Lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 31.530 del 29.04.96.
D e c r e t o:
1. Otórgase concesión de Servicio Público Telefónico a la empresa Chilesat Telefonía Rural S.A., Rut. N° 96.756.060-K, con domicilio en Rinconada El Salto N° 202, comuna Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (FD-96/28), presentado por la concesionaria, correspondiente a su propuesta relativa al Proyecto Angol, N° 42, Código 952642, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
El monto asignado a la concesionaria es de cero pesos.
Las Bases Generales y las Bases Específicas del Proyecto Angol, correspondientes al llamado a concurso público para la asignación de proyectos y sus respectivos subsidios del programa 1995 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, aprobadas por la Resolución Exenta N° 591 de 1995, de la Subsecretaría, forma parte integrante del presente Decreto, para todos los efectos administrativos y legales.
3. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar lo siguiente:
3.1. A lo menos un teléfono público o centro de llamadas en cada una de las localidades señaladas en las bases específicas del proyecto:
VIII Región: Los Canelos, Palermo Bajo y Rihue.
IX Región: Agua Fría, Butaco Santa Rita, Itraque, Colonia Manuel Rodríguez Lolenco Alboyanco, Los Alpes Pochocoy - Maqui, Maitenrehue, Río Huequén - Chacaico, San Rafael Los Melicos Pellomenco, Santa Elena Cancura, Vegas Blancas, Mininco, Miraflores, Pelehuito, Pivadenco, Santa Magdalena, El Almendro, Manzanares, Roblería - Parronal, San Gabriel, Tijeral y Tolpán.
3.2. A lo menos un teléfono público o centro de llamadas en cada una de las localidades adicionales señaladas en el proyecto técnico presentado por la concesionaria:
VIII Región: El Abanico, Villa Los Canelos (o Los Canelos) (comuna de Antuco), Peluca, Hijuelas Monte Aguila, Lomas de Angol, Los Canelos (Cabrero), Los Caulles, Charrúa Sur (comuna de Cabrero), Chillancito, Coihuico, Colicheu (o Colicheo), Colonia Monte Aguila, El Progreso, Salto del Laja, Los Alamos, Apelahue, Chorrillos, La Colonia, Puente Perales, Santa Ana, Santa Elena, El Arrayán, Candelaria, Chacaico, Chacayal Norte, Charrúa Sur (comuna de Los Angeles), Cerro Colorado, Coyanco, Duqueco, Duqueco (o Duqueco Cuel), Huaqui (o Huaqui Control o Guaqui Central), Llano Blanco, Millantú, La Montaña, Pedregal, Los Robles, San Antonio, San Carlos de Purén, San José Bío Bío, San Luis - El Peral, Santa Luisa (comuna de Los Angeles), Los Troncos, Arrayán Las Violetas, Virquenco, Las Cachañas, Malven - Araucano, El Parrón, Pile, Santa Luisa (comuna de Nacimiento), Campamento, Loncopangue, Piñiquihue, Rucalhue, Canteras, Bajo Duqueco, Villa Mercedes, Buenuraqui, Los Callejones, Lo Nieve (comuna de San Rosendo), Los Boldos, Los Junquillos, Los Mayos, Lo Nieve (comuna de Santa Bárbara), Quillaileo, Polcura, Trupán (o Trupán Bajo), La Aguada, Cambrales, Campón, Canchillas, Choiugue (o Choihue), Los Depachos - Tomentuco, El Fuerte, Paso Hondo, Huinanco, Monterrey, Las Nieves, Rinconada Cerro Parra, Perigallo, Obras de Río Claro, Puentes/Misque Tapihue, Rinconada Tomeco (o Tomeco), Poca Vista y Vegas de Yumbel.
IX Región: Dinamarca, Matte y Sánchez, San Guillermo, Alto Yupehue, Tres Esquinas (comuna de Cunco), Huerere, Los Laureles, Prado Huichahue, Huilío, Lliuco, Lolén Alto, Lolén Bajo, Mahuidache, Pedregoso (comuna de Freire), Quepe, Quetroco, Radal, Rucahue Quepe, Trapihue, El Capricho, Chacaico, Coihueco, Cuelñielol, Galvarino, Ñielol, Nilpe, Pangueco, Pelantano, Pitraco (comuna de Galvarino), Ranquilco (La Piedra), Rucatraro Alto, Triftrifco, Botacura, Huellanto Alto, Lastarria, Quitratué, Dollinco Alto (o Dollilco Alto o Dollinco), Tres Esquinas (comuna de Lautaro), Pillanlelbúm, Pumalal, Lolorruca Bajo, Manhue, Molco Alto, Molco Bajo (o Molco), La Paz, Pidenco Bajo, Pinchafil, El Prado, Rampehue, San Ramón, Melipeuco, Bochoco, Estación Boroa, Rapa Boroa, Chivilcoyán, Cholchol, Imperialito, Malalche Alto, Malalche Bajo, Mañio Ducañan: Mañio, Cinco Manzanos, Molco Huillinco (o Molco), El Peral, Pidenco, Piuchén (o Pihuichén), Ranquilco (o Ranquilco Alto), Repocura, Rulo, Tranahuillín, Pitraco (comuna de Perquenco), Rehuecoyán, Ancué, Chanco, Coicoma, Filoco, Mahuidanche, Millahuín Bajo, Mune, Puerto Domínguez, Isla Guapi, Hospital Puerto Saavedra, Puerto Saavedra, Niágara, Barros Arana, Budi, Alto Chelle, Coihue, Gualpín, Huilo (o Huilío), Isla Licán, Malalhué, Alto Molco, Molonhue, Neicuf, Nogualhue, Peleco, Peñehue, Pichichellé, Porma, Puyehue, Queupué, Quilmer, Teodoro Schmidt, La Barra, Puertos Boldos, Pirén, Pocoyán, Puralaco, Queule, Portal de Queule, Nueva Toltén, Cajón, Codinhue, Llamuco, Malla, Cherquenco (o Colonia Mendoza), Colonia Mendoza Vilcún (o Colonia Mendoza), El Mirador (o Meto Mirador), Quintriple Alto (o Quintrilpe), Vega Redonda, San Patricio, Santa María Quepe, Vilcún, Afunalhue, Boquipulli, Challupén (o Callupén Bajo), Chesque Bajo, Dalcaco, Huincacara Sur, Liumalla, Llau Llau, Pedregoso (comuna de Villarrica), Putué, Rayén Lafquén, Relún, Canadá, Curaco, Esperanza, Niblinto, San Andrés, Captrén, Collico, Lefuco, Manchuria - Río Blanco, Ventrenco, Chequenco, Ercilla, Pailahueque, Pirima (o Pidima), Tricauco, Lolén, Pedregoso (comuna de Lonquimay), Troyo, Guindo Chico, Guindo Grande, Huitralebu, Boyeco (comuna de Lumaco), Butarrincón, Calcoi, Didaico, Lumaco, El Pantano, Pichipellahuén, Quetrahue, Ranquilco, Reñico (o Reñico Grande), San Gerardo, Bolleco (o Boyeco) (comuna de Purén), Huitranlebu, Lingue (o El Lingue), Manzanal, Purén, Tranamán, Aniñir (o Reducción Aniñir), Reducción Didaico, Temulemu (o Reducción Temelemu), Traiguén, Amaza, Villa Cautín, Cheuque, El Colo (o Colo), Huenchulao, Llallacura, Pailahueque, Pehuenco, Púa, Reducción Sánchez (o Sánchez) y Toquihue.
3.3. Líneas de abonado en cada una de las localidades señaladas en los puntos 3.1 y 3.2, y dentro del ámbito de cobertura de los medios de transmisión que se instalen, sin exceder los límites geográficos de la zona primaria respectiva.
Los teléfonos públicos y líneas de abonado se conectarán a la red pública telefónica, a través de los centros de conmutación que instale la concesionaria, mediante planta externa y radioenlaces. Las características técnicas y la ubicación de los sistemas serán las siguientes:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.573, MARTES 24 DE |
| SEPTIEMBRE DE 1996, PAGINAS 10 A LA 13. |
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4. La zona de servicio comprende las localidades señaladas en los puntos 3.1 y 3.2 precedentes y el ámbito de cobertura de los medios de transmisión que se instalen.
5. La tarifa máxima a público que podrá aplicar la concesionaria, en las localidades señaladas en el punto 3.1, para las llamadas locales efectuadas a través de los teléfonos públicos o centros de llamadas, durante los primeros 10 años de suministro del servicio telefónico, expresada en moneda de curso legal al 1° de enero de 1996, con IVA incluido, se calculará según la siguiente fórmula:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.573, MARTES 24 DE |
| SEPTIEMBRE DE 1996, PAGINA 13. |
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6. La concesionaria durante un período de 10 años, contados desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, no podrá disminuir las prestaciones de servicio especificadas en las bases del concurso y singularizadas en el punto 3.1 del presente Decreto.
7. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
8. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial. La publicación debe efectuarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del decreto a la concesionaria. La no publicación del presente Decreto en el plazo indicado, producirá la extinción de la concesión, por el solo ministerio de la ley, de conformidad a lo previsto en el número 4 del Artículo 23° de la Ley N° 18.168.
9. La concesionaria se obliga a mantener un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal un servicio que cumpla con las normas vigentes y las que a futuro se dicten, relacionadas con el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones que por este Decreto se autoriza.
10. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
11. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 1 mes y para su término de 10 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 12 meses. Todos estos plazos serán contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
12. La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional, tanto previo como posterior a la recepción de las obras e instalaciones, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 37° de la Ley N° 18.168.
13. Antes de iniciar el servicio la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
14. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables, atendida la calidad que adquiere en virtud de este Decreto.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gregorio San Matín Ricci, Subsecretario de Telecomunicaciones.
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