Artículo 2.o.- La Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización tendrá, en relación al saneamiento de títulos de la pequeña propiedad agrícola, las siguientes funciones y atribuciones:

    1.o.- Efectuar el estudio de los títulos de la pequeña propiedad agrícola a solicitud del interesado, pudiendo al efecto requerir de las oficinas públicas todos los documentos que sean necesarios;

    2.o.- Representar al interesado ante los Tribunales ordinarios de justicia, cuando así lo solicite, en las diversas tramitaciones judiciales a que se refiere el presente decreto, y

    3.o.- Solicitar y firmar ante los Conservadores de Bienes Raíces las inscripciones y subinscripciones que sean necesarias para el cumplimiento de las gestiones efectuadas en conformidad a los números anteriores.

    La intervención de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales en estas materias será gratuita.