Artículo 12.o.- Si dentro del plazo establecido en el artículo 9.o se dedujere oposición por terceros y a juicio del Tribunal ella tuviere fundamento plausible, citará a las partes a una audiencia al quinto día hábil después de la última notificación, a fin de que expongan lo conveniente a sus derechos.
Si el oponente hubiere también reconvenido, su reconvención se tramitará conjuntamente con la oposición.
En lo demás, el procedimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 686 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el tribunal apreciará la prueba en conciencia. Se tendrá como demandante al peticionario y como demandado al oponente.
Si el Tribunal estimare que la oposición carece de fundamento plausible, la desechará de plano sin perjuicio de los derechos personales a que se refiere el artículo 17.o. Esta resolución será apelable en el sólo efecto devolutivo.
Si el Tribunal rechazare la oposición y ordenare la inscripción del dominio del inmueble o su adjudicación, según corresponda, deberá en la sentencia observar lo dispuesto en el inciso 2.o del artículo 11.o.
Si el tribunal acogiere la oposición por ser el oponente dueño exclusivo del inmueble o por no haber probado el peticionario el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 7.o, negará lugar a la demanda, sin perjuicio de lo que se resuelva respecto de la reconvención, si la hubiere.