Artículo 29.o.- Si en la liquidación de una comunidad existente sobre una propiedad inscrita o adjudicada en conformidad a lo dispuesto en los artículos 7.o y siguientes del presente decreto el adjudicatario quedare con alcance a favor de alguno de los otros interesados, estos alcances, a falta de acuerdo unánime, serán pagados en la siguiente forma:

    A) Con un 15% al contado, y
   
    B) El saldo en tres cuotas anuales iguales.

    Las cuotas a plazo devengarán un interés anual del 4% y un interés penal anual del 12%.

    Cada cuota a plazo se pagará aumentada o disminuida en un reajuste hecho en proporción al cambio que experimente el índice de precios al por mayor de productos nacionales.

    La determinación del porcentaje de aumento o disminución de cada cuota resultará de la comparación del promedio de los índices durante los doce meses de año calendario anterior a la fecha de adjudicación, con el promedio de dichos índices durante los doce meses del año calendario anterior a aquél en que la obligación se haga exigible.

    Los índices y promedios a que se refiere este artículo serán determinados por la Dirección de Estadísticas y Censos. El certificado de este Servicio será considerado como parte integrante del título ejecutivo para todos los efectos legales.

    Los intereses se pagarán sobre cada cuota a su vencimiento. Se aplicará sobre el capital primitivo de la cuota y sobre el 50% de su reajuste.

    El deudor podrá pagar el total de la deuda anticipadamente, o hacer abonos a las cuotas de precio a plazo. En tal caso, para el reajuste sobre las cantidades respectivas, se considerará el promedio de los índices a que se refiere el presente artículo durante los doce meses del año calendario anterior a la fecha en la cual se efectúe el pago anticipado o el abono.

    A falta de acuerdo unánime, de las partes, el árbitro que conozca del juicio de liquidación podrá, en casos calificados y por resolución fundada, establecer condiciones de pago para los alcances diferentes de las señaladas en el presente artículo.