MODIFICA DECRETO Nº 329, DE 2007, COMPLEMENTADO POR EL DECRETO Nº 193, DE 2008, Y DECRETO Nº 379, DE 2008, TODOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE ESTABLECIERON SUBSIDIOS ELÉCTRICOS AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Núm. 253.- Santiago, 22 de septiembre de 2009.- Visto:
1) Lo dispuesto en el artículo 35º de la Constitución Política de la República;
2) Lo establecido en el artículo 151º del decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "LGSE";
3) El decreto supremo Nº 329, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 27 de noviembre de 2007, que establece un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y fija monto mensual, duración, beneficiarios, procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su implementación, publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de diciembre de 2007, modificado mediante el decreto supremo Nº 9, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 29 de enero de 2008, publicado en el Diario Oficial con fecha 23 de febrero de 2008, en adelante "Decreto Nº 9", y complementado por el decreto supremo Nº 193, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 11 de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de agosto de 2008, en adelante "Decreto Nº 193", todos conjuntamente denominados "Decreto Nº 329";
4) El decreto supremo Nº 379, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 28 de octubre de 2008, que establece subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y fija monto mensual, duración, beneficiarios, procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su implementación, publicado en el Diario Oficial con fecha 7 de febrero de 2009, en adelante e indistintamente "Decreto Nº 379";
5) El oficio Nº 26.413 de la Contraloría General de la República, de fecha 20 de mayo de 2009, el cual se pronuncia sobre exigencia de estar al día en el pago de la cuenta por concepto de consumo de energía eléctrica para acceder al subsidio contemplado en el decreto Nº 379, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante el "Oficio Nº 26.413", y
6) El oficio CNE. Of. Ord Nº 943, de 14 de septiembre de 2009, de la Comisión Nacional de Energía.
Considerando:
1) Que de conformidad con el artículo 151º de la LGSE, mediante un decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, suscrito además por el Ministro de Hacienda; la Presidenta de la República puede establecer un subsidio transitorio al pago de consumo de energía eléctrica, su monto mensual, beneficiarios, duración, procedimiento de concesión y pago, y demás normas necesarias para su implementación;
2) Que en aplicación de lo establecido en el inciso tercero del artículo 9º del decreto Nº 379, se procedió a la reimpresión de aquellos cupones de subsidio eléctrico correspondientes al proceso establecido en el decreto Nº 329, que no pudieron ser entregados en una primera instancia a sus potenciales beneficiarios;
3) Que dichos cupones reimpresos fueron enviados a través de Correos de Chile a los municipios del país para su entrega a los mismos;
4) Que debido a problemas con la entrega de la base de datos de dichos cupones y con la distribución de los mismos, ambas realizadas por Correos de Chile, el tiempo de vigencia de dichos cupones fue insuficiente. Por esta razón se hace del todo conveniente otorgar un nuevo plazo para utilizar el cupón de subsidio establecido en el decreto Nº 329, y
5) Que en atención a lo establecido en el oficio Nº 26.413, se hace necesario adecuar el proceso de recepción y pago de los cupones de subsidio, además de realizar otras modificaciones con el objeto de facilitar la entrega de este beneficio.
Decreto:
Artículo 1º: Aquellos cupones correspondientes al proceso de entrega del subsidio al consumo de energía eléctrica establecido en el decreto Nº 329, enviados en aplicación del inciso tercero del artículo 9º y del artículo transitorio del decreto Nº 379, y aquellos cupones correspondientes al proceso de entrega del subsidio al consumo de energía eléctrica establecido en el decreto Nº 379, enviados en aplicación del artículo 7º de dicho decreto, podrán ser utilizados hasta el día 31 de marzo de 2010.
Artículo 2º: Reemplázase el actual artículo 12º del decreto Nº 329 por el siguiente:
"Artículo 12º: Las reclamaciones que reciban las concesionarias de los potenciales beneficiarios y que no pudieren solucionar directamente, o aquellas que sean recibidas por las municipalidades o por alguna otra institución pública, serán informadas a la SEC, para que ésta recabe los antecedentes necesarios de los órganos competentes para autorizar la aplicación del subsidio de que se trate.
La SEC, en los casos señalados en el inciso precedente, como asimismo en aquellos casos en que las reclamaciones le sean interpuestas directamente, podrá instruir a la concesionaria correspondiente que aplique el subsidio como un descuento en la cuenta de energía eléctrica del beneficiario".
Artículo 3º: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 193: 1. En el número primero del artículo 1º
- Elimínase del inciso tercero la siguiente expresión y la coma que la precede: "al momento de pagar la cuenta de energía eléctrica correspondiente".
- Reemplázase el inciso cuarto actual por el siguiente: "La concesionaria abonará el monto total del subsidio a la cuenta de energía eléctrica del beneficiario o a las cuentas sucesivas, en caso que no se hubiese pagado íntegramente en la anterior, identificando separadamente el monto total de las prestaciones a pagar por el usuario, el subsidio o saldo de subsidio a aplicar en dicha cuenta bajo la glosa "Subsidio artículo 151º Ley General de Servicios Eléctricos" o "Saldo subsidio artículo 151º Ley General de Servicios Eléctricos", según corresponda, y la cantidad a pagar."
- Reemplázase en el inciso quinto la expresión "al momento de aplicarse el descuento", por la expresión "al momento de recibir el Cupón".
- Reemplázase el actual inciso sexto por el siguiente: "La segunda parte quedará en posesión del usuario y contendrá a lo menos un campo impreso con el monto total del subsidio".
2. Reemplázase el número segundo del artículo 1º por el siguiente: "Segundo: El subsidio se abonará al monto de la cuenta de energía eléctrica, comprendiendo dicho monto los cargos por convenio de pago que hubiere suscrito el cliente con la concesionaria, y los cargos por concepto de consumo de electricidad, mas no aquellos que correspondan a servicios que preste la concesionaria al cliente que sean ajenos a su función específica de concesionaria de servicio público de distribución."
Artículo 4º: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 379:
1. En el artículo 7º
- Elimínase del inciso cuarto la siguiente expresión y la coma que la precede: "al momento de pagar la cuenta de energía eléctrica correspondiente".
- Reemplázase el inciso quinto actual por el siguiente: "La concesionaria abonará el monto total del subsidio a la Cuenta o a las Cuentas sucesivas, en caso que no se hubiese pagado íntegramente en la anterior, en la misma forma y con las mismas menciones establecidas en el inciso segundo del artículo 5º de este decreto."
- Reemplázase en el inciso sexto la expresión "al momento de aplicarse el descuento", por la expresión "al momento de recibir el Cupón".
- Reemplázase el actual inciso séptimo por el siguiente: "La segunda parte quedará en posesión del usuario y contendrá a lo menos un campo impreso con el monto total del subsidio."
2. Elimínase el artículo 8º.
3. En el artículo 14º, agrégase el inciso segundo siguiente: "La SEC, en los casos señalados en el inciso precedente, como asimismo en aquellos casos en que las reclamaciones le sean interpuestas directamente, podrá instruir a la concesionaria correspondiente que aplique el subsidio como un descuento en la Cuenta".
Artículo 5º: Las modificaciones que se aprueban a través del presente decreto entrarán en vigencia el día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial, una vez que dicho acto administrativo se encuentre totalmente tramitado.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jean Jacques Duhart Saurel, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.