Artículo 3º: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 193: 1. En el número primero del artículo 1º
- Elimínase del inciso tercero la siguiente expresión y la coma que la precede: "al momento de pagar la cuenta de energía eléctrica correspondiente".
- Reemplázase el inciso cuarto actual por el siguiente: "La concesionaria abonará el monto total del subsidio a la cuenta de energía eléctrica del beneficiario o a las cuentas sucesivas, en caso que no se hubiese pagado íntegramente en la anterior, identificando separadamente el monto total de las prestaciones a pagar por el usuario, el subsidio o saldo de subsidio a aplicar en dicha cuenta bajo la glosa "Subsidio artículo 151º Ley General de Servicios Eléctricos" o "Saldo subsidio artículo 151º Ley General de Servicios Eléctricos", según corresponda, y la cantidad a pagar."
- Reemplázase en el inciso quinto la expresión "al momento de aplicarse el descuento", por la expresión "al momento de recibir el Cupón".
- Reemplázase el actual inciso sexto por el siguiente: "La segunda parte quedará en posesión del usuario y contendrá a lo menos un campo impreso con el monto total del subsidio".
2. Reemplázase el número segundo del artículo 1º por el siguiente: "Segundo: El subsidio se abonará al monto de la cuenta de energía eléctrica, comprendiendo dicho monto los cargos por convenio de pago que hubiere suscrito el cliente con la concesionaria, y los cargos por concepto de consumo de electricidad, mas no aquellos que correspondan a servicios que preste la concesionaria al cliente que sean ajenos a su función específica de concesionaria de servicio público de distribución."