PROMULGA PLAN REGULADOR

    Núm. 2.932.- Freirina, 15 de octubre de 2008.- Visto: La necesidad de promulgar el Plan Regular Comunal de Freirina. El Ordinario Nº 930, de fecha 25.07.08, del Minvu, el que otorga el informe favorable expresando que el Plan Regulador de Freirina ha cumplido con lo establecido en DFL Nº 458 (Minvu) Ley General de Urbanismo y Construcciones, y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, artículo 65 letra i) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

    Considerando: El Ordinario Nº 930, de fecha 25.07.08, del Minvu, el que otorga el informe favorable expresando que el Plan Regulador de Freirina ha cumplido con lo establecido en DFL Nº 458 (Minvu) Ley General de Urbanismo y Construcciones,

    Decreto:

    Promúlguese el Plan Regulador de Freirina, que forma parte integrante del presente decreto.

    Anótese, comuníquese y archívese.- William Marín Avendaño, Alcalde (S).- María Leal Álvarez, Secretaria Municipal (S), Ministro de Fe.


    ORDENANZA LOCAL

    PLAN

    REGULADOR COMUNAL DE FREIRINA

A.- ORDENAMIENTO DE MATERIAS BASICAS

CAPITULO I    DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO Il    DESCRIPCION DE LOS LIMITES URBANOS.
CAPITULO III  DEFINICIÓN Y NORMAS GENERALES.
CAPITULO IV    DEFINICIÓN DE MACRO AREAS, ZONIFICACION, USOS DE SUELO, NORMAS ESPECIFICAS.

CAPITULO V    VIALIDAD.

B.- DESARROLLO DE LAS MATERIAS BASICAS
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1.
Objetivos del Plan Regulador Comunal

El Plan Regulador Comunal de la ciudad de Freirina, tiene por objetivo general el ordenar y orientar el desarrollo físico del territorio urbano de la ciudad de Freirina, según lo dispuesto en el párrafo 4º "De la Planificación Urbana Comunal", artículos 41 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. (Decreto Supremo Nº 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 1976).

ARTÍCULO 2.
Documentos del Plan Regulador Comunal

El Plan Regulador Comunal de Freirina, de acuerdo al Art. Nº 42 de la LGUC en adelante la presente ordenanza local, junto con la memoria explicativa, los planos anexados y los estudios de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, para efectos de su aprobación, modificación y aplicación estos documentos, constituyen un solo cuerpo legal:

a.  Memoria Explicativa
    Ella contiene el diagnóstico de los fenómenos físicos, sociales y económicos del territorio comunal y define un plan de manejo global ajustado a los actuales requerimientos y a las expectativas de los habitantes. Se ha explicitado un cuerpo de ideas coherente para constituirse en una guía orientadora para la toma de decisiones del nivel municipal, de manera de llevar adelante el desarrollo del territorio comunal en concordancia con las metas regionales y nacionales de desarrollo físico, económico y social.

b.  Un estudio de Factibilidad.

c.  La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal.
    Ella contiene un cuerpo de normas coherente con los lineamientos básicos prefijados por la Memoria, como producto del diagnóstico.

Este cuerpo normativo tiene como objetivos particulares:

.    Preservar el patrimonio ambiental, paisajístico, arquitectónico y urbanístico de la ciudad.
.    Proponer estructuras y lineamientos de gestión para promover el desarrollo apropiado de las áreas con características de patrimonio cultural y natural.
.    Promover un desarrollo armónico apropiado y sustentable, basado en una imagen urbana objetivo, con antecedentes validados por los ciudadanos.
.    Generar equidad en el territorio, en cuanto a
    .  accesibilidad
    .  equipamiento
    .  habitabilidad de los espacios
.    Desarrollar el espacio público destinado al uso y goce de sus ciudadanos.
.    Dirimir los conflictos actuales:
    .  de saturación de espacios
    .  de incompatibilidad entre usos de suelo
    .  de obsolescencia de espacios
.    Elevar la productividad del suelo urbano, sin saturarlo.
    .  atendiendo a las condiciones de seguridad, habitabilidad e higiene, consultadas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
    .  atendiendo a la imagen de cada zona.

d.  Los Planos:
    PRC F 01 a escala 1:2.500; en el cual se señala las zonificaciones propuestas para la ciudad de Freirina
     
    PRC F 02 a escala 1:2.500; en el cual se señala la estructura vial de la Ciudad de Freirina

    Estos planos espacializan las normas de la presente Ordenanza. No obstante deberán regirse por Art. 42 de la L.G.U y C., punto 4 del Art. 2.1.10. de la O.G.U. y C.

ARTÍCULO 3.
Contenidos de la Ordenanza

De acuerdo al Art. Nº 42 de la LGUC en adelante la presente Ordenanza local contiene normas referentes al límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de urbanización por densificación y extensión, de subdivisión predial y de edificación, tales como, densidades, coeficientes de ocupación y constructibilidad, rasantes y distanciamientos, alturas, estacionamientos, normas sobre el equipamiento, áreas verdes, espacio público, etc. Contiene también la definición de la red estructurante y otras sobre vialidad, que regirán dentro del área territorial del Plan Regulador Comunal, graficada en los Planos P.R.C.F. 01 y P.R.C.F. 02, que complementan la normativa con la información gráfica contenida en ellos. (Art. 2.1.10. de la O.G.U. y C.)

ARTÍCULO 4.
Aplicación y supervigilancia del Plan Regulador Comunal

Corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Freirina, la responsabilidad en la aplicación u observancia de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la III Región, la supervigilancia de su cumplimiento, así como la interpretación técnica de sus contenidos. (Arts. 4 y 5 de la L.G.U y C.)

ARTÍCULO 5.
Modificaciones

Las modificaciones al Plan Regulador Comunal se realizarán en base a lo contemplado en los artículos 43, 44 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, además de los contenidos en los Artículo 2.1.11, 2.1.12, 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

ARTÍCULO 6.
Cuerpos Conexos

Todas aquellas materias relativas al desarrollo urbano que no se encuentren resueltas expresamente en la presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal y los demás documentos señalados en su artículo 2, se regirán por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes y pertinentes.

ARTÍCULO 7.
Permisos

Los permisos para la ejecución de proyectos de edificación y/o urbanización por densificación o extensión, serán otorgados por la Dirección de Obras Municipales. Estos se regirán por lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en tanto toda edificación que se encuentra fuera del límite urbano deberá regirse por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción ( Título 3 de la OGU y C).

ARTÍCULO 8.
Contravenciones

La inobservancia de las disposiciones de la presente Ordenanza y sus demás documentos señalados en el artículo 2, será sancionada según lo establecido en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (Art. 20 al 25 de la L.G.U. y C. y Título 1, Capítulo 3 de la O.G.U. y C.).

CAPÍTULO II
LÍMITE URBANO

ARTÍCULO 9
Límite Urbano

De conformidad a lo señalado por el Art. 52 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones el límite urbano constituye la línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana que conforman los centros poblados, diferenciándolos del resto del área comunal.

ARTÍCULO 10
Descripción del Límite Urbano.

El área de aplicación de la presente Ordenanza corresponde al territorio de la Ciudad de Freirina, cuyo límite urbano se expresa gráficamente en los Planos P.R.C.F.- 01 y está definido por los siguientes puntos y tramos según coordenadas geográficas:

   

CAPITULO III
DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 11.
Definiciones

Coeficiente de Ocupación de Suelo: número multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel de piso terminado adyacente al terreno definitivo.
Coeficiente de constructibilidad: número que, multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en el predio.
Densidad: número de unidades (personas, familias, viviendas, locales, metros cuadrados construidos, etc.) dividido por la unidad de superficie.
Densidad Bruta: número de unidades por unidad de superficie, incluyendo espacio público y particular.
Densidad Neta: número de unidades por unidad de superficie, descontando la superficie de uso público.
Edificación aislada: la separada de los deslindes y emplazada, por lo menos, a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamiento, que se determinen en el instrumento de planificación territorial o, en su defecto, las que establece el instrumento de planificación territorial.
Edificación continua: la emplazada a partir de los deslindes laterales de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano la fachada con la edificación colindante y con alturas que establece el instrumento de planificación territorial. 
Edificación pareada: la que corresponde a dos edificaciones emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.

ARTÍCULO 12.
Clasificación de equipamiento Urbano y otras Actividades

Para los efectos de clasificar el equipamiento se estará afecto a lo dispuesto en el Artículo 2.1.33 de la O.G.U.C. Todas las actividades que no aparezcan expresamente mencionadas en dicho documento, deberán ser las identificadas en el Código Clasificador de Actividades Económicas del SII, para luego asimilarlas a alguno de los tipos y escalas que serán efectuadas por el Asesor Urbanista y o quien desempeñe dichas tareas al interior de la Municipalidad de Freirina. (Ya que según lo señalado en el artículo Nº 10, este centro urbano debería tener más de 50.000 habitantes, en consecuencia esta Municipalidad no consulta el cargo de Asesor Urbanista ya que Freirina solo cuenta con no más de 3.000 habitantes en el área urbana).
Ante cualquier duda o discrepancia, resolverá la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en uso de la facultad establecida en el Art. 4º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

ARTÍCULO 13
Equipamientos

Todo edificio destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente, entre ellas lo contenido en el Título 4 de la O.G.U y C.; la ley General de Urbanismo y Construcciones, decreto con fuerza ley Nº 458 de Vivienda y Urbanismo y deberá emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre el uso del suelo que establece la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 14
Zona de Riesgo

En la zona E, comprendida entre el límite urbano sur y el límite de zona de riesgo por inundación del río Huasco, no se permitirá edificar antes de haberse ejecutado las obras de defensa asociadas a la construcción del By-Pass.
En las Áreas de riesgo por anegamiento, graficadas en el plano y ubicadas dentro de una zona edificable se exigirá, como requisito al permiso de edificación, un proyecto de Ingeniería que contemple la Mitigación de estos riesgos.

ARTÍCULO 15
Clasificación por uso de suelo

Para la aplicación del Plan Regulador Comunal de Freirina, las actividades económicas y/o productivas de carácter industrial, comercial y de servicios, estarán sujetas tanto a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, como asimismo a las siguientes clasificaciones y definiciones.

1.  Industrias: Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realicen actividades de producción, procesamiento y/o transformación de productos.

2.  Agroindustrias: Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de cultivo, crianza, producción, procesamiento, transformación, empaque de materias primas, productos intermedios o finales, productos intermedios o finales provenientes de la actividad agropecuaria.

3.  Talleres: Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan las actividades antes señaladas para las industrias o parte de ellas, como montajes, reparaciones y demás, ocupando para ello no más de 10 personas, salvo panaderías y similares, las cuales en ningún caso podrán ocupar más de 15 personas para ser consideradas como talleres.

4.  Bodegas de Almacenamiento: Predios, recintos, construcciones y/o edificios en que se haga acopio o bodegaje de cualquier tipo de productos.

5.  Establecimientos de impacto similar al industrial: Predios, recintos, construcciones y/o edificios donde se realicen actividades de venta de maquinarias, de materiales de construcción, de combustible, depósitos de vehículos, terminales de transportes y de distribución de todo tipo.

6.  Actividades Comerciales y de Actividades de Servicios: de la Gran División 4, 6, 8 y 9 de la C.I.I.U.

7.  Transporte: Predios destinados a terminales de salida y llegada de vehículos de transporte de personas interubanos y urbanos.

8.  Queda absolutamente prohibido la instalación dentro del área urbana de Freirina, de actividades insalubres o peligrosas, como botaderos, plantas de procesamiento de basuras, relaves, pozos de extracción y procesamiento de áridos.

ARTÍCULO 16
Clasificación por riesgo o molestias

La clasificación de las actividades del artículo anterior, en los casos en que lo solicite el Director de Obras Municipales o alguna persona natural y o jurídica de la comuna, deberá ser efectuada por el departamento de Programas del Ambiente del Servicio de Salud correspondiente, en consideración a los riesgos o molestias que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad. Esta clasificación deberá incluirse, cuando sea solicitada por el Director de Obras, entre los antecedentes que contendrán las solicitudes para obtener permisos municipales de edificación destinados a cualquiera de los usos citados, o para las solicitudes de cambio de usos de suelos de las edificaciones existentes. (Art 4.14.2 de la O.G.U.C).

Las categorías serán las siguientes:

1.  Inofensivo: Aquel que no produce daños ni molestias a la comunidad, personas o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando éste inocuo.

2.  Molesto: Aquel cuyo proceso de tratamiento de insumos, fabricación o almacenamiento de materias primas o productos finales, puedan causar daños a la salud o la propiedad, y que normalmente queden circunscritos al predio de la propia instalación, o bien, aquellos que puedan atraer insectos o roedores, producir ruidos o vibraciones, u otras consecuencias, causando con ello molestias que se prolonguen en cualquier período del día o de la noche.

3.  Insalubre o contaminante: El que por destinación o por las operaciones o procesos que en ellas se practican o por los elementos que se acopian, dan lugar a consecuencias tales como vertientes, desprendimientos, emanaciones, trepidaciones, ruidos, que puedan llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente por el uso desmedido de la naturaleza o por la incorporación a la biósfera de sustancias extrañas, que perjudican directa o indirectamente la salud humana y que ocasionen daños en los recursos agrícolas, forestales, pecuarios u otros.

4.  Peligroso: El que por su alto riesgo potencial permanente y por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales o acopio de los mismos, pueden llegar a causar daño de carácter catastrófico para la salud o la propiedad, en un radio que excede los límites del propio predio.

ARTÍCULO 17
Ruidos Molestos y Contaminación Ambiental

La producción de ruidos, sean continuos o de Impacto y las trepidaciones generadas por fuentes fijas, ya sea en espacios abiertos o cerrados, como asimismo cualquier otro tipo de contaminación ambiental, deberá mitigarse de tal manera que no sobrepasen los niveles máximos permisibles (70 dBa), que señale el Ministerio de Salud y el Código Sanitario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo Nº 4.1.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la ley 19.300 sobre Protección del Medio Ambiente y demás normas atingentes a la materia.

La inobservancia a estas normas, será causal para solicitar la clausura del local y la suspensión o retiro de la patente respectiva, además de la Aplicación de las multas que correspondan.

ARTÍCULO 18
Actividades Económicas en Bienes de Uso Público

Las construcciones que se ejecuten para realizar actividades económicas, complementarias al uso específico señalado y que sean objeto de concesión o permiso, según lo dispuesto en el Art. 6 inciso 3º y Art. 30 de la ley 18.695, serán de carácter provisorio y no podrá afectar más allá de un 0,5 % del total del predio disponible, sin contar con los que se realicen en el sub-suelo.

ARTÍCULO 19
Zonas de Almacenamiento, Talleres o Industrias

En las Zonas donde se permita Almacenamiento o Bodegaje, Talleres o Industrias Inofensivas, no se permitirá el acopio de materiales particulados a granel, que provoquen contaminación en el entorno.

ARTÍCULO 20
Actividades en Bienes Nacionales de Uso Público.

Las condiciones de edificación y emplazamiento para estas construcciones complementarias serán determinadas, según las características de los lugares, por el Director de Obras Municipales, previo informe del Asesor Urbanista.

NORMAS RELATIVAS A LA URBANIZACIÓN, POR DENSIFICACIÓN Y EXTENSIÓN

ARTÍCULO 21
Antejardines 

En los casos en que se establezca antejardín, será obligatorio mantener la profundidad mínima establecida en la presente Ordenanza.

Los antejardines en las zonas consolidadas serán los existentes o predominantes en la vía en donde se emplazará la edificación. Se define como zonas consolidadas las que tienen más del 80% construido y urbanizado en una cuadra. Se entiende por antejardín existente el que predomine en la vía.

En zonas de extensión, los antejardines que no estén expresamente definidos en los perfiles de calles, serán como mínimo los siguientes:

   

ARTÍCULO 22
Edificación en Predios Existentes

Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación, etc., que se emplacen en predios existentes, y que no cumplan con las normas urbanísticas mínimas establecidas en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento, en todo caso, a las demás normas que se establecen en ella.

ARTÍCULO 23
Urbanización y Loteos

Para la aprobación de proyectos de urbanización y de Loteos, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, electricidad, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de la ley sobre protección del Medio Ambiente, además de las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los Servicios respectivos.

Los Nuevos Loteos proyectados deberán contemplar en sus Proyectos de Urbanización un sistema de evacuación de aguas lluvias.

ARTÍCULO 24
Cesión de áreas verdes, equipamiento y vialidad

Las superficies destinadas a áreas verdes cedidas según se indica en el Art. 2.2.5. de la O.G.U.C. deberán ser diseñadas en paños apropiados al uso y, en ningún caso, se constituirá como espacio residual. Si la superficie resultante al aplicar la norma es menor o igual a 3.000 m2 ella debe reunirse en un solo paño. En ningún caso esta superficie debe quedar fraccionada en más de un paño, debiendo ubicarse en una zona central o en espacios estructurantes del loteo. En los casos en que supere los 3.000 m2, no podrán diseñarse paños menores a esta superficie.

Para el caso que el Plan Regulador hubiese definido el área verde, el loteo deberá concretar su área verde en esta área destinada para tal efecto.

Los espacios destinados a equipamiento, indicados en el artículo 2.2.5 de la O.G.U.C., deberán proveerse con buena accesibilidad y aptos para el uso indicado. El Director de Obras pondrá especial atención al diseño y localización de estos espacios estructurantes, de acuerdo a la importancia que éstos revisten en la formación del sistema urbano.

La vialidad proyectada en la urbanización por extensión deberá ser conexa con la vialidad existente y la que estructura el Plan Regulador Comunal.

ARTÍCULO 25
Áreas Verdes

En cada uno de los sectores definidos por las unidades vecinales, los porcentajes destinados a áreas verdes no deberán ser inferiores al 10%.

La Dirección de Obras Municipales y demás organismos encargados de la planificación técnica comunal tales como SECPLAC, DIDECO y otros, deberán velar por alcanzar el estándar o parámetro mencionado en el inciso 1 en aquellas Unidades Vecinales deficitarias, elaborando los proyectos necesarios para cumplir con dichos fines.

ARTÍCULO 26
Plan de Desarrollo Comunal

El Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) deberá tener especial atención en el desarrollo físico de la Comuna atendiendo a criterios de equidad en la dotación de espacios y equipamiento público. Los organismos municipales correspondientes elaborarán los proyectos pertinentes cumpliendo respectivamente con lo dispuesto en: la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

ARTÍCULO 27
Ochavos

En sitios esquinas los cierros y construcciones deberán formar los ochavos previstos en los artículos 2.5.3 2.5.5 - 2.5.6 - 2.5.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Los Ochavos serán de 6 mts. para las vías estructurantes clasificadas como Vía Troncal, Vía Colectora y 4 mts. para vías Local y Pasaje.

ARTÍCULO 28
Cierros de Antejardín

Los cierros de antejardín deberán quedar explicitados en el respectivo plano de loteo y/o en el proyecto específico. Su altura máxima será de 1,8 mts. medidos a partir del nivel terminado de la solera que enfrenta el predio y sus características de transparencia u opacidad, deberán referenciarse con las del entorno, deberá contemplar un 50% de transparencia como así mismo dicha altura máxima regirá también para los cierros medianeros del antejardín. Las edificaciones que consulten cierros a calles, deberán atenderse a lo dispuesto en el artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

ARTÍCULO 29
Cierros en Zona C

Para la Zona C, se exigirá cierro opaco con un máximo de 20% de transparencia

Los propietarios de terrenos eriazos, terrenos con construcciones provisorias, o terrenos ubicados en sectores en que el P. R. C. no exija antejardín, deberán al menos construir cierros de carácter provisorio, hasta que estos terrenos sean edificados en forma definitiva. Dichos cierros deberán ser opacos y de una altura mínima de 1,80 mts., y deberán ser autorizada por la Dirección de Obras Municipales, para lo cual el propietario deberá presentar una solicitud de permiso de Obra Menor acompañado de un croquis a escala conveniente, con las características constructivas del cierro y un presupuesto de la obra por ejecutar.

ARTÍCULO 30
Condiciones de los cierros

En general, en los casos que las edificaciones consideren cierros exteriores de carácter definitivo, éstos deberán cumplir las siguientes características:

a) Se prohíbe el empleo de planchas acanaladas de fierro galvanizado, madera, planchas de asbesto cemento y, en general, se excluye el uso de cualquier material que no ofrezca buenas características de ornato.
b) Se exigirá, además, que los materiales constitutivos sean durables, con el fin de evitar el deterioro prematuro.

ARTÍCULO 31
Altura de Cierros Divisorios

Los cierros divisorios que se construyan en el eje medianero podrán tener hasta una altura máxima de 2,0 mts, excepto en las zonas industriales exclusivas en que éstos podrán tener hasta 4,0 metros de altura, según los requerimientos de cada proyecto, situación que calificará el Asesor Urbanista y el Director de Obras Municipales.

ARTÍCULO 32
Instalaciones Diversas

Cualquier tipo de instalación de telecomunicaciones, tales como antenas parabólicas u otras, como asimismo paneles solares, equipos de climas artificiales, estanques de agua, ascensores y montacargas, etc., deberán quedar incorporados en el diseño general del edificio y no podrán estas instalaciones ser visibles desde la vía pública adyacente.

Estas deberán ser, además, aprobadas por los servicios respectivos, cumplir con las normas oficiales y las disposiciones reglamentarias vigentes. Respecto a distanciamientos y rasantes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

ARTÍCULO 33
Rasantes y Distanciamientos

En materia de rasante, esta será de 80º, y respecto a distanciamientos en general regirá lo dispuesto en el artículo 2.6.12 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para la Tercera Región.

En relación a las rasantes y distanciamientos regirá lo dispuesto en el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

ARTÍCULO 34
Agrupamientos, Pareos, Adosamientos y Edificación Continua

En materia de adosamiento, edificación pareada o edificación continua, se observarán las normas que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (art. 2.6.2 ; 2.6.3 y art. 2.6.12).

En los proyectos destinados a uso industrial, de almacenamiento o bodegaje, de comercio minorista tales como: venta de fierro, venta de madera, distribuidores de gas licuado, bombas bencineras, estaciones de servicios automotriz y servicentros y/o de servicios artesanales tales como: pastelerías, panaderías, garajes, talleres, vulcanización, pintura, soldaduras, y depósitos de carbón, leña o similares y en cuyas zonas dicho uso esté expresamente permitido, el sistema de Agrupamiento sólo será aislado y no se permitirá ningún tipo de adosamiento.

Solo las Oficinas administrativas y Baños podrán estar Adosados.

ARTÍCULO 35
Altura de la Edificación

Sin perjuicio de la aplicación de la norma sobre rasantes que se establece en el artículo 33, las alturas mínimas y máximas permitidas en el área normada son las que se especifican para cada zona, en Capítulo IV de la presente Ordenanza.

La altura de Edificación se medirá verticalmente desde el nivel de la solera, en el punto medio del frente Predial, hasta el cielo del último piso.

Cuando el suelo natural resulte con un nivel superior al del suelo definitivo, la altura de edificación establecida por la presente Ordenanza para las zonas con pendiente pronunciada, se medirá a partir del suelo definitivo o resultante del proyecto, en cambio cuando el suelo natural resulte con un nivel inferior al del suelo definitivo, la altura de edificación establecida para cada zona, se medirá a partir del suelo natural.

Conforme al artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se entenderá por suelo natural, al estado en que se encuentra el terreno al momento de proponer una construcción en él, sin considerar las excavaciones, rellenos desmontes u otras de carácter artificial practicadas en los últimos tres años anteriores a la fecha de la solicitud del permiso correspondiente.

Se entenderá por suelo definitivo o resultante, al estado en que se encuentre el terreno en conformidad con el proyecto aprobado, y al momento de efectuar la recepción definitiva de una construcción.

ARTÍCULO 36
Condiciones de Edificación en Zona C

En la zona C, se determina un ordenamiento de fachadas para las nuevas construcciones que se emplacen colindantes o entre dos edificios de distinta altura y morfología, se deberá propender a que la edificación proyectada sea armónica con la existente y su diseño incorpore en lo posible, el ritmo de vanos y llenos, las proporciones, coloridos y/o materiales de los edificios existentes, generando así una inserción armónica de la edificación en el sector, se emplearán materiales opacos, quedando excluidas las pantallas totales de muros cortina vidriado y materiales brillantes (metales, plásticos, etc.).

ARTÍCULO 37
Condiciones de Fachadas y Cubiertas

Las Cubiertas de los edificios deberán ser tratadas como complemento de las fachadas y de la edificación existente, en cuanto a su tratamiento, material, color y terminación. No se aceptarán construcciones de techos ligeros sobre terrazas o cubiertas.

NORMAS RELATIVAS A ESTACIONAMIENTOS

ARTÍCULO 38
Condiciones Generales

Los estacionamientos se regirán, en general, por lo dispuesto en la Ordenanza General de Urba-
nismo y Construcciones (Arts. 2.4.1 al 2.4.5, ambos incluidos, Cap. 4 título II, de la O.G.C. y U.).
Deberán cumplir, además, con las siguientes condiciones:

1.  Los accesos y salidas de los estacionamientos deberán consultar un tramo horizontal dentro del predio de un largo no inferior a 5 metros y no podrán modificar las características peatonales de la acera, interrumpir su continuidad, disminuir su ancho, bajar su nivel o colocar pavimentos distintos de los aprobados por la Dirección de Obras Municipales. Igualmente no podrán eliminarse los árboles existentes en la acera, sin la autorización expresa de la Municipalidad.

2.  En recintos al aire libre o construidos, que consulten dos o más destinos de uso de suelo, se sumarán las exigencias mínimas de estacionamientos para cada uno de los usos.

3.  Tratándose de construcciones destinadas a uso industrial, bodegas, usos de impacto similar al industrial y/o equipamiento deberán consultarse, dentro de los predios, los espacios necesarios para efectuar las labores propias de los usos antes mencionados, como asimismo los estacionamientos que deban ocupar los usuarios, prohibiéndose, expresamente, el uso del espacio público para la carga y descarga de mercaderías

4.  Los estándares serán determinados, conforme a disposiciones del Art. 40 de esta Ordenanza Local.

ARTÍCULO 39
Espacios de Maniobra.

Dentro del predio en que se emplaza el proyecto deberá contemplarse, cuando corresponda, los espacios necesarios para el traslado de pasajeros, la carga, la descarga, evolución, mantención y detención de vehículos de mayor tamaño, tales como buses, camiones u otros similares, como también para el acceso y salida desde y hacia la vía pública en marcha adelante. Los espacios antes señalados deberán indicarse en un plano de planta escala 1:100, que se adjuntará a la respectiva solicitud de aprobación.

Todos los edificios destinados a Comercio e Industria y los destinados Bodegas (con más de 800 m2 construidos) cuando corresponda, según las labores que allí se realicen y a indicación del D.O.M. deberán tener al interior del predio los espacios necesarios para las maniobras de carga y descarga, según lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a fin de no entorpecer la vialidad local.

ARTÍCULO 40
Medición de la Superficie útil construida

Cuando el estándar se refiera a superficie útil construida, se entenderá por tal la que resulte de descontar, a la superficie total construida, un 10%, por concepto de muros perimetrales y periféricos.
En los casos de edificios acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria se descontará previamente la superficie común destinada a circulaciones: accesos, halls, pasillos, rampas, escaleras, ascensores, montacargas, etc., la ocupada por instalaciones: salas de máquinas, ductos, recintos de medidores, botaderos y receptores de basuras y la superficie de las bodegas correspondientes a viviendas, cuando las hubiere.

En todos los casos en que la aplicación de las tablas arrojen cifras con decimales, éstas siempre se aproximarán al entero superior.

Se exigirá la dotación de estacionamientos conforme a las disposiciones de la siguiente tabla:

   

    NORMAS RELATIVAS AL ESPACIO PÚBLICO.

ARTÍCULO 41
Mantención de Fachadas y espacios abiertos a la vía pública.

Todas las edificaciones deberán aportar al buen aspecto del espacio público. Por tal razón, la mantención de las fachadas y los espacios abiertos a la vía pública, será obligación de los propietarios. De acuerdo a las indicaciones entregadas por la D.O.M. y se cautelará por la inspección de Obras en cada caso.

ARTÍCULO 42
Mantención de Veredas, jardines y arborización.

El cuidado y aseo de las veredas así como la implementación, cuidado y mantención de los jardines ubicados en ellas, incluyendo su arborización, será preocupación y obligación de los propietarios de los predios adyacentes. Para el efecto de armonizar los jardines vecinos con los de cada calle y/o barrio, el respectivo Departamento Municipal correspondiente entregará a los vecinos las normas e instrucciones que corresponda.

Las directivas de las Unidades Vecinales velarán para que esta norma y todas aquellas relativas al espacio público se implementen, de manera que estos espacios luzcan dignos, colaborando de esta manera con las funciones del Municipio como lo estipula la Ley General de Urbanismo y Construcciones en su párrafo 3 del saneamiento de Poblaciones en sus Arts. 79 al 82.

ARTÍCULO 43
Edificaciones Continuas

En las zonas en que se exija edificación continua, la totalidad del frente deberá quedar materializada.

ARTÍCULO 44
Bienes Nacionales de Uso Público

En las áreas comprendidas dentro de un Bien Nacional de Uso Público, tales como las vías, plazas (definidas de conformidad al DFL Nº 340 de 1960) y áreas verdes, existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo construcciones ornamentales y/o que ayuden al funcionamiento del área específica.

ARTÍCULO 45
Ocupación del Subsuelo

En conformidad a la ley sobre ocupación del subsuelo de los Bienes Nacionales de uso público, el Municipio podrá llamar a licitación para la construcción de estacionamientos bajo el espacio público generados por la aplicación del Presente Plan Regulador Comunal.

ARTÍCULO 46
Redes en el Espacio Público

En la Zona C no se permitirán instalaciones de redes eléctricas, telefónicas u otras similares en forma aérea, como asimismo, no se aceptarán cables y/o instalaciones de cualquier naturaleza sobrepuesta en los planos de la fachada.

ARTÍCULO 47
Publicidad y Propaganda.

Elementos de Publicidad y Propaganda en los Edificios: los elementos de publicidad y propaganda tales como: placas, insignias, carteles y anuncios de cualquier especie en la fachadas, muros medianeros, techos de los edificios, o en los parques, jardines, etc. se sujetarán a la siguiente normativa básica, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 2.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y las ordenanzas especiales que se dicten. La aprobación de los elementos de publicidad será otorgada por el Director de Obras Municipales, previo informe favorable del Asesor Urbanista..

a).-  Se aceptarán todo tipo de materiales siempre que éstos armonicen con la arquitectura del entorno y del edificio en el cual se encuentran insertos, y cumplan con las normas de seguridad correspondiente.
b).-  Deberán instalarse a una altura de 3m. medidos verticalmente a partir del nivel terminado de la acera.
c).-  En los edificios no se permitirá ningún tipo de publicidad en forma perpendicular a las fachadas. Los elementos de publicidad que se encuentren adosados a la fachada no podrán sobresalir más de 0.30 m. de dicho plano, excepto para los cuerpos salientes, los que se regirán por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En este ancho deberán quedar incorporados todos los sistemas necesarios para el funcionamiento de la publi-cidad.
d).-  La dimensión de la propaganda mantendrá la de los elementos existentes en el edificio y el diseño de ésta, deberá quedar incorporada en el tratamiento general de la fachada.
e).-  Se prohíbe expresamente la propaganda pintada directamente en los muros tanto de fachadas principales como secundarias y todo tipo de propaganda en los muros de cierros, techumbres, suelo y elementos de ornamentación o colgando de árboles y Postes.
f).-  La propaganda no podrá en ningún caso tapar los vanos en las fachadas.

CAPITULO IV
DEFINICIÓN DE MACRO – ÁREAS, ZONIFICACIÓN, USOS DE SUELOS Y NORMAS ESPECÍFICAS.

Párrafo I
MACRO ÁREAS

ARTÍCULO 48
El plan Regulador comprende las siguientes áreas, atendiendo a su grado de consolidación:

Áreas consolidadas, Áreas de Extensión urbana y Áreas especiales.
Se entenderán las Macro-Áreas según las siguientes definiciones:

ÁREAS CONSOLIDADAS: Son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose por tal la que ha capacitado al suelo para ser dividido y para recibir edificación, debidamente conectada a las redes de los servicios de utilidad pública, o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente.
Los límites exteriores de estas áreas se denominan "límites de consolidación".

ÁREAS DE EXTENSION URBANA: Son las áreas planificadas externas a las áreas consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para el centro poblado en los próximos 30 años siguientes a la aprobación del Plan Regulador.

ÁREAS ESPECIALES: Son las áreas planificadas que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización y edificación, tales como: aeropuertos, instalaciones de almacenamiento de combustible y otras materias altamente peligrosas, márgenes de río, grandes parques, zonas de protección ecológica, quebradas, pantanos, canales de regadío, zonas arqueológicas, parques nacionales, zonas típicas, monumentos nacionales históricos, plaza, cementerios, Santuarios de la Naturaleza, áreas de campamentos, etc...

Los límites de estas áreas y sub.-áreas se graficarán en el Plano PRCF- 01

Párrafo II
ZONIFICACIÓN

ARTÍCULO 49
Las diferentes zonas que forman el Plan Regulador, se han definido de acuerdo a las características homogéneas de uso de suelo y de más normas urbanísticas.

ZONAS CONSOLIDADAS

C - Centro
Reconociendo un centro Comercial y de Servicios consolidado que posee valor histórico patrimonial se plantea una zona que albergue el Equipamiento Cívico y de Servicios que conserve su escala humana e imagen Urbana poniendo en valor los edificios declarados Monumento Nacional -Los Portales (sede de la Municipalidad) y la Iglesia de Sta. Rosa de Lima.

Conjuntamente con lo anterior, se propone la conformación de un sector de equipamiento comercial y de servicios, a partir de eje vial Río de Janeiro, desde la plaza principal y hasta calle Orella. Esto implica un re-diseño del perfil de esta calle, privilegiando una imagen de paseo peatonal, conjuntamente con el tránsito vehicular.

C1 - Zona Pie de Cerro frente al Centro
Corresponde a un sector que limita con el Centro Comercial, en el que se propone preservar la Imagen Urbana, reconociendo su rol en la futura expansión del Centro de Servicios de la Ciudad.

C2 - Residencial
Reconoce sectores consolidados y en vías de consolidación en el que se han emplazado viviendas unifamiliares o conjuntos de viviendas de carácter social.

ZONAS DE EXTENSIÓN URBANA

E - Expansión Costanera

Corresponde a las zona destinada a albergar viviendas y satisfacer las necesidades de Equipamiento e Infraestructura.

D - Zona Industria inofensiva
Corresponde a un sector ubicado en el acceso Oriente de la Ciudad en el que se ubicará una zona de pequeña agroindustria e instalaciones complementarias a ésta.

ZONAS ESPECIALES
ZONA R 1. - Agrícola, Forestal y/o Ganadero y Vivienda

En esta zona sólo se permitirá el uso agrícola, forestal y/o ganadero y la construcción de las viviendas del propietario de los trabajadores permanentes y las instalaciones complementarias a la actividad agrícola, ganadera y/o forestal.

Coeficiente máximo de constructibilidad:  0,05.
Subdivisión predial mínima            :  20.000. mts.2.
Densidad poblacional neta máxima      :  4,5 hab./há.

ZONA R 2 – Quebradas Naturales, Laderas y Franjas Colindantes a sus Bordes

Esta zona corresponde a las quebradas naturales, sus laderas y franjas colindantes a sus bordes, cuya vegetación es necesaria, preservar e incrementar en orden a impedir la erosión y evitar riesgos o daños a la población adyacente, de conformidad al D.S. Nº 4.363 de 1931, D.O. del 31/7/31, del Ministerio de Tierras y Colonización, Ley de Bosques.

El ancho de esta zona aparece graficado en el plano, el cual podrá variarse a través de un Plan Seccional basado en un proyecto de ingeniería específico que incluya la microtopografía del área y demás antecedentes pertinentes.

Esta zona no es edificable.

ZONA R 3 - Zona de Protección de Ejes Viales, Ferroviarios, etc.

Corresponde a una zona de protección de ejes Viales, ferroviarios, ductos subterráneos, redes y estanques de agua potable, así como las lagunas de tratamiento de aguas servidas.

En estos terrenos regirán las disposiciones propias del servicio técnico competente y demás normativas pertinentes y los proyectos deberán ser aprobados por la Dirección de Obras Municipales.

ZONA R 4 – Cementerios

Esta zona corresponde al Cementerio por lo tanto, sólo se permitirá la construcción de las obras referidas al uso específico y la vivienda del cuidador; debiendo cumplir con todas las normas legales y reglamentarias vigente tanto del servicio técnico pertinente como de construcción y urbanización que le sean aplicables.

ZONA R 5 - Zona de Protección de Infraestructura Eléctrica

Corresponde a una zona de protección de subestaciones eléctricas y trazados de líneas de alta tensión, planta e instalaciones anexas, como asimismo a las franjas de terrenos destinadas a proteger los tendidos de las redes eléctricas, en orden a asegurar su funcionamiento, impedir obstáculos que los interfieran y evitar riesgos a las personas , de acuerdo a lo previsto en la norma NSEGE.n71, de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas (Reglamento de instalaciones eléctricas de corrientes fuertes) y en el manual ML-A3.1, de 1977 de Endesa (distancias mínimas y faja de seguridad y servidumbre de líneas de transmisión) y demás disposiciones pertinentes.

Cualquier intervención en esta zona requerirá de la autorización del servicio respectivo y deberá solicitar la aprobación de la Dirección de Obras Municipales.

ZONA R 6 - Zona de restricción por pendiente

En las Zonas no ocupadas no se permitirá el emplazamiento de nuevas Construcciones y para el caso que la zona se ubicara en terrenos urbanizados y con viviendas que cuenten con permiso de edificación la modificación o ampliación estará sujeta a los estudios de Ingeniería que resguarde el riesgo de derrumbe o aluvión y regirá la normativa de la zona C2.

Esta zona se forestará en lo posible con especies nativas de raíces profundas en un 60 % del terreno disponible.

Se contempla el uso de miradores, senderos peatonales y espacios públicos en general.

ZONA R 7 - Zonas de protección ferroviarias

Son las zonas que comprenden las franjas de terrenos situados a ambos lados de los trazados ferroviarios, destinadas a proteger el normal funcionamiento de las vías, impedir obstáculos que las interfieran y evitar riesgos a las personas, de conformidad a lo establecido en los artículos 34 y siguientes D.S. Nº 1.157, de 1931, del Ministerio de Fomento, publicado en el Diario Oficial del 16 de Septiembre de 1931 (Ley de Ferrocarriles).

Párrafo III
USOS DE SUELO NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA ZONA

ARTÍCULO 50 
Condiciones de edificación y Subdivisión.

La zonificación, los usos de suelo permitidos o prohibidos en cada zona, las condiciones de subdivisión de los predios y las normas de edificación aplicables, son las que se indican a continuación.

Para la aplicación de las normas contenidas más adelante, las zonas están graficadas en el plano.

Para la definición del Uso del Suelo de cada Zona las tablas por zonas y la Tabla Usos de Suelo, son complementarias.

CAPÍTULO V
VIALIDAD

ARTÍCULO 51

En conformidad a lo establecido en los artículos 41 y 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se declaran de utilidad pública los espacios necesarios para la proyección o apertura y ensanches de las vías que conforman la Vialidad Estructurante de Freirina señalada en el cuadro del artículo 52 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 52

Las avenidas, calles, pasajes y en general todas las vías públicas del Plan Regulador son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o apertura de nuevas vías.

ARTÍCULO 53

Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas que no estén explícitamente definidos en el Art 52 de esta Ordenanza, serán definido en los respectivos proyectos de loteo, en seccionales o en estudios o proyectos de vialidad según corresponda.

ARTÍCULO 54

La vialidad estructurante está constituida por las vías existente y proyectadas que se señalan en el cuadro siguiente y están graficadas en el Plano

VIALIDAD ESTRUCTURANTE

P      :  PROYECTADA                       
A.MIN  :  ANCHO MÍNIMO ENTRE LÍNEAS OFICIALES
T      :  VÍA TRONCAL                       
C      :  VÍA COLECTORA                       
L      :  VÍA LOCAL                       
P a    :  PASAJE

   

    ZONA C CENTRO

USOS PERMITIDOS
    Residencial
    Equipamiento
    Espacio Público
    Área Verde

USOS PROHIBIDOS

Santuario, Zoológico, Jardines Botánicos, Estadios, Canchas, Piscinas, Centros Deportivos, Hipódromos, Circos, Parques de Entretenciones, Zonas de Picnic y Camping, Casinos, Terminal de Distribución, Ferias Libres, Servicentros, Playas y Edificios de Estacionamiento.
Y todos los no indicados como permitidos.

    NORMAS URBANÍSTICAS

Superficie Predial Mínima          400 m2
  Educación, Culto y Cultura      600 m2
Porcentaje de Ocupación de Suelo  100%
  Vivienda                        60%
 
Coeficiente de Constructibilidad  1.5 
 
Sistema de Agrupamiento            Continuo
Rasantes y Distanciamiento        OGUC
Altura Máxima de Edificación      12 mts
Antejardín                        Art. 21
Estacionamiento                    Art. 40

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Densidad Residencial.              250 Hab/Há.

ZONA C1 PIE DE CERRO

USOS PERMITIDOS

    Residencial
    Equipamiento
    Espacio Público
    Área Verde

USOS PROHIBIDOS

Santuario, Zoológico, Jardines Botánicos, Estadios, Canchas, Piscinas, Centros Deportivos, Hipódromos, Circos, Parques de Entretenciones, Zonas de Picnic y Camping, Terminal de Distribución, Ferias Libres, Servicentros, Playas y Edificios de Estacionamiento.
Y todos los no indicados como permitidos.

    NORMAS URBANÍSTICAS

Superficie Predial Mínima                      400 m2

Educación, Servicios Públicos, Culto y Cultura  600 m2
Salud                                          1500 m2

Porcentaje de Ocupación de Suelo              60%
    Educación,                                40%
    Culto y Cultura                          80%
 
Coeficiente de Constructibilidad              1,2     
    Culto y Cultura                          0,8
    Comercio, Servicios                      2

Sistema de Agrupamiento                        Aislado
Rasantes y Distanciamiento                    OGUC
Altura Máxima de Edificación                  7 mts
Antejardín                                    Art. 21
Estacionamiento                                Art. 40

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Densidad Residencial y Salud              250 Hab/Há.
Sistema de Agrupamiento para vivienda
                              Aislado/Pareado/Continuo

    ZONA C2 RESIDENCIAL

USOS PERMITIDOS
    Residencial
    Equipamiento
    Espacio Público
    Área Verde

USOS PROHIBIDOS

Esparcimiento, Playas de Estacionamiento, Municipios, Talleres Pequeños. Y todos los no indicados como permitidos.

NORMAS URBANÍSTICAS

Superficie Predial Mínima                      200 m2
  Salud, Educación, Seguridad, Culto y Cultura 600 m2
    Social                                    400 m2
    Deportes                                  800 m2 

Porcentaje de Ocupación de Suelo                60%
    Educación, Seguridad                      40%
    Deportes                                  10%
 
Coeficiente de Constructibilidad                1.2     
    Educación, Seguridad, Culto y Cultura      0,8
    Comercio, Servicios                        0,6
    Deportes                                  0,1

Sistema de Agrupamiento                        Aislado
Rasantes y Distanciamiento                    OGUC
Altura Máxima de Edificación                  7 mts
Antejardín                                    Art. 21
Estacionamiento                                Art. 40

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Densidad Residencial                      500 Hab/Há.
Sistema de Agrupamiento para
vivienda, comercio y servicios            Aislado/Pareado

    ZONA D INDUSTRIA

USOS PERMITIDOS

    Equipamiento
    Actividades Productivas
    Espacio Público
    Área Verde

USOS PROHIBIDOS

Residencial, Científico, Culto y Cultura, Deporte, Educación, Esparcimiento, Salud, Seguridad, Servicios Social, Centros Comerciales, Supermercados, Grandes Tiendas.
Y todos los no indicados como permitidos.

    NORMAS URBANÍSTICAS

Superficie Predial Mínima              2500 m2
Porcentaje de Ocupación de Suelo        50%
Coeficiente de Constructibilidad        0,5     
Sistema de Agrupamiento                Aislado
Rasantes y Distanciamiento              OGUC
Altura Máxima de Edificación            7 mts
Antejardín                              10 mts
Estacionamiento                        Art. 40

    ZONA E COSTANERA

USOS PERMITIDOS

    Residencial
    Equipamiento
    Infraestructura
    Espacio Público
    Área Verde

USOS PROHIBIDOS

Científico, Comercio, Educación, Salud, Seguridad, Servicios. Y todos los no indicados como permitidos.

    NORMAS URBANÍSTICAS

Superficie Predial Mínima              2000 m2
    Vivienda                          250 m2
    Social                            600 m2
    Esparcimiento                      2500 m2

Porcentaje de Ocupación de Suelo        40%
    Culto y Cultura                    60%
    Deportes                          50%
 
Coeficiente de Constructibilidad        0,4     
    Culto y Cultura                    0,6
    Deportes                          0,5

Sistema de Agrupamiento                Aislado
Rasantes y Distanciamiento              OGUC
Altura Máxima de Edificación            7 mts
Antejardín                              Art. 21
Estacionamiento                        Art. 40