PROHIBE USO DE NEUMATICOS REDIBUJADOS PARA TODO TIPO DE VEHICULOS

    Núm. 59.- Santiago, 8 de Abril de 1987.- Visto: lo dispuesto en los artículos 56º y 63º de la Ley de Tránsito, Nº 18.290, en relación con la Ley
Nº 18.059.

    Decreto:



    Artículo 1º.- Prohíbese, para todo tipo deDTO 5, TRANSPORTES
D.O. 13.04.1998
vehículo, el uso de neumáticos redibujados. Se entenderá por redibujado el proceso mediante el cual se profundizan los surcos y/o se conforman nuevos surcos en la banda de rodamiento de un neumático, cuyos resaltes se han desgastado por el uso.
    La prohibición anterior no regirá respecto deDecreto 1459 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. UNICO a)
D.O. 25.08.2011
los neumáticos especialmente diseñados y marcados de fábrica para permitir el proceso de redibujado, siempre que no sean utilizados en las ruedas de los ejes direccionales de los vehículos motorizados.


    Artículo 2º.- Asimismo, prohíbese el uso deDTO 5, TRANSPORTES
D.O. 13.04.1998
neumáticos recauchados en las ruedas delanteras de los vehículos de transporte de personas de más de 17 asientos, incluido el del conductor, y en las ruedasDecreto 1459 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. UNICO b)
D.O. 25.08.2011
delanteras de los vehículos motorizados de carga con capacidad para transportar más de 1.750 kg, entendiéndose por recauchado el proceso mediante el cual se reemplaza la banda de rodamiento de un neumático, con o sin la goma de los laterales del mismo, con el objeto de prolongar su vida útil.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Escobar Rodríguez, General de Aviación, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo