Establece la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2010.

Consta de dos títulos, el I trata sobre los cálculos de ingresos y estimaciones de gastos y el II establece una serie de disposiciones complementarias.

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    Artículo 8°.- Prohíbese a los órganos y servicios públicos, la adquisición, construcción o arrendamiento de edificios para destinarlos a casas habitación de su personal. No regirá esta prohibición respecto de los programas sobre esta materia incorporados en los presupuestos del Poder Judicial, del Ministerio de Defensa Nacional y en los de inversión regional de los gobiernos regionales en lo que respecta a viviendas para personal de educación y de la salud en zonas apartadas y localidades rurales.