Establece la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2010.

Consta de dos títulos, el I trata sobre los cálculos de ingresos y estimaciones de gastos y el II establece una serie de disposiciones complementarias.

(23 artículos permanentes)


    Artículo 17.- Los órganos y servicios públicos incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del Ministerio del ramo, visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para afiliarse o asociarse a organismos internacionales, renovar las existentes o convenir aumento de sus cuotas. En el evento que la incorporación les demande efectuar contribuciones o aportes, se deberá certificar la disponibilidad de recursos para afrontar tales gastos.