Extiende el funcionamiento del Juzgado del Crimen de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Esta ley sustituye el inciso quinto del artículo 5° transitorio de la ley N° 19.665, el guarismo “2010” por “2011”.
El actual inciso quinto del artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.665 señala:
“Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, al término del segundo año subsistirán seis juzgados del crimen; dos, desde el 1° de enero de 2009, y uno, desde el 1° de enero de 2011.
La Corte de Apelaciones de Santiago señalará los juzgados del crimen subsistentes, los que tendrán a su cargo el conocimiento de las causas relativas a hechos acaecidos con anterioridad a la fecha que señala para la Región Metropolitana el artículo 4º transitorio de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, entendiéndose, para todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, que dichos juzgados son el continuador legal de todos aquéllos suprimidos en la respectiva jurisdicción.”
EXTIENDE FUNCIONAMIENTO DE JUZGADO DEL CRIMEN DE LA JURISDICCIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo transitorio.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2010, se financiará con los recursos contemplados en la Partida 03, Poder Judicial, del Presupuesto del Sector Público vigente.
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 14 de diciembre de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.
Proyecto de ley que modifica el artículo quinto transitorio de la ley 19.665, que extiende el funcionamiento de los tribunales que indica, (Boletín 6750-07)
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo único del mismo; y que por sentencia de 24 de noviembre de 2009 en los autos Rol Nº 1.543-09-CPR.
Declaró:
Que el artículo único del proyecto remitido es constitucional.
Santiago, 24 de noviembre de 2009.- Marta de la Fuente Olguín, Secretario Suplente.