Extiende el funcionamiento del Juzgado del Crimen de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Esta ley sustituye el inciso quinto del artículo 5° transitorio de la ley N° 19.665, el guarismo “2010” por “2011”.

El actual inciso quinto del artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.665 señala:

“Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, al término del segundo año subsistirán seis juzgados del crimen; dos, desde el 1° de enero de 2009, y uno, desde el 1° de enero de 2011.

La Corte de Apelaciones de Santiago señalará los juzgados del crimen subsistentes, los que tendrán a su cargo el conocimiento de las causas relativas a hechos acaecidos con anterioridad a la fecha que señala para la Región Metropolitana el artículo 4º transitorio de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, entendiéndose, para todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, que dichos juzgados son el continuador legal de todos aquéllos suprimidos en la respectiva jurisdicción.”


    Artículo único.- Sustitúyese en el inciso quinto del artículo 5° transitorio de la ley N° 19.665, el guarismo "2010" por el siguiente: "2011".