MODIFICA RESOLUCIÓN Nº8, de 2009

    Núm. 11, exenta.- Puerto Montt, 14 de diciembre de 2009.- Visto: La Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 20.256 que establece Normas Sobre Pesca Recreativa; los D.S. Nº 320 de 1981, Nº 224 y 425, ambos de 1985 y Nº 149 de 1986, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La resolución 8 de 2009 del Director Zonal de Pesca XIV, X y XI Regiones.

    Considerando:

    Que mediante resolución Nº 8 de 2009, del Director Zonal de Pesca de las Regiones XIV, X y XI se establecieron medidas de administración para el ejercicio de actividades de pesca recreativa en el río Petrohué y en el Lago Todos Los Santos, cuya vigencia se extiende entre el 13 de noviembre de 2009 y el primer domingo del mes de mayo de 2010.
    Que el artículo 7º de la ley Nº 20.256 establece que las medidas de conservación para la pesca recreativa que se dicten para cuerpos de agua terrestre serán dictadas por el Director Zonal de Pesca respectivo.
    Que es necesario modificar la medida adoptada en la resolución Nº 008, antes señalada, en el sentido que más adelante se indica en la presente resolución.
    Que asimismo el artículo 43 de la mencionada ley establece que el Consejo de Pesca Recreativa deberá ser consultado respecto de las medidas de administración de la pesca recreativa.

    Resuelvo:


    1.- Modifícase el numeral 1.- de la resolución Nº 8 de 2009, del Director Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, que Establece Medidas de Administración para las Especies Salmónidas en Río Petrohué y Lago Todos Los Santos, en el sentido que a continuación se indica:
    a) Agrégase en la letra a) a continuación de la expresión "Río Petrohué" la frase "y sus tributarios".
    b) Reemplázase la letra h) por la siguiente: "Prohibición de realizar pesca recreativa en embarcaciones con motor en servicio, en el sector que va desde la desembocadura de Río Hueñu Hueñu (coordenadas geográficas 41º 15' 8,43" L. S. y 72º 26' 19,72" L.W.) y hasta desembocadura de río Frío (coordenadas geográficas 41º 19' 28,71" L.S. y 72º 24' 3,34" L.W.)".
    2.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
    3.- La infracción a lo dispuesto en la presente resolución será sancionada con las penas y en conformidad al procedimiento contemplado en la ley Nº 20.256.



    Anótese, comuníquese y publíquese.- Pedro Brunetti Barroso, Director Zonal de Pesca XIV, X y XI Regiones.