1.- Modifícase el numeral 1.- de la resolución Nº 8 de 2009, del Director Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, que Establece Medidas de Administración para las Especies Salmónidas en Río Petrohué y Lago Todos Los Santos, en el sentido que a continuación se indica:
a) Agrégase en la letra a) a continuación de la expresión "Río Petrohué" la frase "y sus tributarios".
b) Reemplázase la letra h) por la siguiente: "Prohibición de realizar pesca recreativa en embarcaciones con motor en servicio, en el sector que va desde la desembocadura de Río Hueñu Hueñu (coordenadas geográficas 41º 15' 8,43" L. S. y 72º 26' 19,72" L.W.) y hasta desembocadura de río Frío (coordenadas geográficas 41º 19' 28,71" L.S. y 72º 24' 3,34" L.W.)".
2.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
3.- La infracción a lo dispuesto en la presente resolución será sancionada con las penas y en conformidad al procedimiento contemplado en la ley Nº 20.256.