PROMULGA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL

    Núm. 2.371 exento.- San Miguel, 15 de diciembre de 2009.- Vistos:

1.  Decreto exento N° 2.401, de 16 de noviembre de 2005, que aprueba el Plan Regulador Comunal de San Miguel, instrumento de planificación territorial compuesto por la Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad Sanitaria, Evaluación de Suficiencia en Infraestructura de Equipamiento de la comuna de San Miguel, Estudio de Capacidad Vial, Estudio de Riesgos y Restricciones, Informe de Justificación de Diferencias, Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de San Miguel y los planos denominados PRSM-1, de Zonificación, escala 1:5000 y PRSM-2, de Vialidad Estructurante, escala 1:5000; y el texto de Ordenanza Local del Plan Regulador de San Miguel.

2.  Acuerdo N° 1.072 del Concejo, de 7 de abril de 2009, que aprueba el inicio de estudios para modificación del Plan Regulador Comunal vigente, en relación con el uso del suelo en la zona delimitada al Norte por calle Gambetta, Gambetta Sur, Gambetta; al Sur por calle Alcalde Pedro Alarcón¸ al Oriente por Avenida Santa Rosa y al Poniente por Gran Avenida José Miguel Carrera.

3.  Certificado del Secretario Municipal, de 5 de mayo de 2009, de que a la fecha el Consejo Económico y Social de San Miguel no se encuentra vigente.

4.  Decreto exento N° 978, de 18 de mayo de 2009, que aprueba la proposición de proceso de participación ciudadana para la modificación del Plan Regulador Comunal de San Miguel en el denominado "Sector Barros Luco".

5.  Avisos de prensa publicados en el diario La Tercera, los días 22 y 29 de mayo de 2009, indicando el lugar de exposición del proyecto de modificación al Plan Regulador Comunal; el lugar de retiro gratuito de la información correspondiente; y el lugar y fecha de las audiencias públicas de información y consulta a la comunidad.

6.  Oficio Ordinario N° 056/2009, de 29 de mayo de 2009, del Asesor Urbanista a la Junta de Vecinos Unidad Vecinal N° 26 Hermanos Carrera invitando a la audiencia pública de información, y remitiendo memoria explicativa de la modificación al Plan regulador y copia del decreto exento N° 978, de 18 de mayo de 2009, recepcionado personalmente por la Presidenta de la Junta de Vecinos y remitido por carta certificada, con fecha 3 de junio de 2009.

7.  Certificado del Secretario Municipal sobre la realización de la audiencia pública de información a la comunidad el día 9 de junio de 2009, a las 18:00 horas en la sede del Club Deportivo Santos Aybar, ubicado en calle San Francisco N° 2785; y registro de asistencia de 42 personas.

8.  Certificado del Secretario Municipal sobre la exposición a la comunidad del proyecto de modificación al Plan Regulador Comunal, contenido en los planos, memoria explicativa y ordenanza, entre los días 15 de junio y 15 de julio de 2009, ambas fechas inclusive, en la Sala Blanca Subercaseaux de Errázuriz, ubicada en el Edificio Consistorial, Gran Avenida N° 3418, primer piso.

9.  Certificado del Secretario Municipal sobre la realización de la audiencia pública de consulta a la comunidad el día 21 de julio de 2009, a las 18:00 horas en la sede del Club Deportivo Santos Aybar, ubicado en calle San Francisco N° 2785; y registro de asistencia de 11 personas.

10.  Decreto exento N° 1.620, de 17 de agosto de 2009, que modifica el decreto exento N° 978, de 18 de mayo de 2009, convocando al Concejo a sesión extraordinaria, a fin de presentar, para su aprobación, el proyecto de modificación al Plan Regulador Comunal junto con las observaciones recibidas por el municipio, para el día 20 de agosto de 2009, a las 12:00 horas en primera citación y a las 12:15 horas en segunda citación, en la Sala Blanca Subercaseaux de Errázuriz.

11.  Memorándum N° 201, de 19 de agosto de 2009, del Secretario Municipal al Asesor Urbanista, informando que en el período comprendido entre el 4 al 18 de agosto de 2009, ambas fechas inclusive, no fueron recepcionadas en la Oficina de Partes, dependiente de la Secretaría Municipal, observaciones y/o indicaciones al proyecto de modificación al Plan Regulador Comunal.

12.  Certificado de calificación ambiental favorable N° 39/09, de 17 de agosto de 2009, del Secretario de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de que en sesión extraordinaria celebrada el 13 de agosto de 2009, se acordó calificar ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Modificación al Plan Regulador de la comuna de San Miguel, sometida al sistema de evaluación de impacto ambiental.

13.  Resolución exenta N° 699, de 19 de agosto de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, calificando ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Modificación al Plan Regulador de la comuna de San Miguel.

14.  Acuerdo N° 1.098 del Concejo, adoptado en Sesión Extraordinaria de 20 de agosto de 2009, en el que se aprueba la modificación al Plan Regulador Comunal de San Miguel, a la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de San Miguel y los planos de zonificación y vialidad estructurante correspondientes.

15.  Decreto Alcaldicio N° 264, de 10 de diciembre de 2009, que sanciona el Acuerdo N° 1.098 del Concejo, de 12 de agosto de 2009, aprobatorio del proyecto de modificación al Plan Regulador Comunal de San Miguel en el sector del Hospital Barros Luco y a la Ordenanza Local del Plan Regulador, conforme a lo solicitado por el Secretario Comunal de Planificación, para los efectos de completar el trámite de aprobación ministerial del mismo.

16.  Oficio Ordinario N° 5495, de 15 de diciembre de 2009, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo al Alcalde de San Miguel, señalando que:

    4. Analizados todos los antecedentes técnicos y administrativos detallados en puntos 1, 2 y 3 del presente oficio, por las Unidades que intervienen en la revisión técnica de esta Seremi, Unidades de Planes Reguladores Comunales, Asesoría Jurídica, Supervisión y Normas e Infraestructura, se entrega el siguiente informe técnico de acuerdo al detalle de las materias atingentes en la presente modificación al PRCSM - sector Barros Luco.

    4.1 Trámite Aprobatorio
    Se ha dado cumplimiento al trámite que corresponde desarrollar a la Municipalidad de San Miguel dentro del proceso aprobatorio, según los procedimientos y plazos consignados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (L.G.U.C) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C), como normativa vigente. Los documentos administrativos entregados por la Municipalidad de San Miguel, detallados en oficio del Ant. 2), y los adicionados mediante oficio del Ant. 3) y del Ant. 4) cumplen con el proceso aprobatorio para la Modificación del Plan Regulador Comunal de San Miguel - sector Barros Luco, en concordancia con los artículos 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.11 de su ordenanza respectiva.

    4.2 Concordancia entre el provecto expuesto al público y el que se somete a aprobación
    El proyecto de modificación al Plan Regulador Comunal de San Miguel - sector Barros Luco, que se somete a aprobación, corresponde al mismo que fue puesto en conocimiento del público entre los días 15.06.2009 y 15.07.2009, ambas fechas inclusive, en la sala Blanca Subercaseaux de Errázuriz del edificio consistorial. Posterior a éste proceso de exposición, no se recibieron observaciones y/o indicaciones a dicha modificación, según lo informado por el Secretario Municipal en Memorándum N° 201 de 19.08.2009, lo cual permitió sancionar su aprobación mediante Acuerdo del Concejo Municipal N° 1098 de 20.08.2009. Las diferencias formales que se advierten en la revisión final del texto aprobatorio no alteran el contenido de fondo y solo tiende a dar más claridad y orden a la modificación.

    4.3 Concordancia del provecto que se somete a aprobación con las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza General y el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS)
    El proyecto de modificación al Plan Regulador Comunal de San Miguel - sector Barros Luco es concordante con las normas que rigen la materia, definidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza General y el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).

    4.4 Contenido del proyecto de modificación al PRCSM - sector Barros Luco
    El proyecto de modificación en referencia está constituido por una Memoria Explicativa, un Texto Aprobatorio y los planos M1-ZU5-PRSM de Zonificación y Vialidad Estructurante con igual código, ambos en escala 1:2.500, referidos a:
    1)  Cambio de la zonificación en el polígono A-B-C-D-E-F-A el cual modifica los usos de suelo del PRCSM vigente (D.O. 28.11.2005) para las zonas ZU-1 Comercial Preferente y Residencial y ZU-2 Residencial de Renovación por la zona ZU-5 Equipamiento Regional de Salud.
    2)  Eliminación de la prolongación de calle Chiloé, en el tramo calles Dr. Roberto Koch - Alcalde Pedro Alarcón.
    3)  Prolongación (apertura) de calle San Francisco hasta su empalme con calle Actor Baguena, con ancho 20 metros.
    4)  Relocalización de la zona EC-3 Áreas Verdes Proyectadas Comunales en torno a los inmuebles de conservación histórica existentes con un leve aumento de superficie (3.4%) respecto de su situación actual (21.311,58 m2). Esta modificación se grafica en planos M1-ZU5-PRSM de Zonificación y Vialidad Estructurante.

    4.4.1 Memoria Explicativa
    La memoria explicativa expone los antecedentes que justifican la modificación al Plan Regulador Comunal de San Miguel - Sector Barros Luco, para el predio de superficie aproximada de 253.793,82 m2, rol de avalúo SII N° 2148-052, ubicado en Gran Avenida José Miguel Carrera 3204 Santiago y perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Sur (SSMS). La presente modificación tiene por objetivo consolidar en dicho predio del SSMS el equipamiento de salud de escala regional, el cual funciona actualmente a través de los siguientes establecimientos: Hospital Barros Luco, Hospital Dr. Lucio Córdova, Centro de Diagnóstico Terapéutico, Centro de Mamas, Consultorio Barros Luco Trudeau y Unidad de Emergencia, Facultad de Medicina Zona Sur, entre otros. Para ello, se propone restituir una sección de aproximadamente 25 hás de dicho predio con su destino original y exclusivo como zona ZU-5 con uso de Equipamiento Regional de Salud.

    4.4.2 Texto Aprobatorio
    Da cuenta de la aprobación de la modificación al Plan Regulador Comunal de San Miguel - sector Barros Luco, la que introduce cambios en la Ordenanza Local del PRCSM vigente desde el año 2005 y sus modificaciones posteriores, en el sentido de reemplazar parte de la zonificación del polígono A-B-C-D-E-A, específicamente las zonas ZU-1 Comercial Preferente y Residencial y ZU-2 Residencial de Renovación, por la zona ZU-5 Equipamiento Regional de Salud. Para ello, se incorporan los planos M1-ZU5-PRSM de Zonificación y Vialidad Estructurante, los cuales modifican el polígono en comento graficado en los planos PRSM-1 Zonificación y PRSM-2 Vialidad Estructurante del PRCSM vigente. Asimismo, se modifica el Artículo 25 de la Ordenanza Local vigente para precisar la relocalización la zona EC-3 Areas Verdes Proyectadas Comunales dentro del polígono contenido en el plano M1-ZU5-PRSM de Zonificación. Finalmente, se modifica el Artículo 39 de la Ordenanza Local para precisar: a) la eliminación de la calle Chiloé, en el tramo calles Dr. Roberto Koch - Alcalde Pedro Alarcón y, b) la incorporación de un nuevo tramo, en el cuadro de validad estructurante, antes de la calle Actor Baguena, con la apertura de una vía de servicio con perfil de 20 m llamada San Francisco, desde calles Dr. Roberto Koch a Alcalde Pedro Alarcón.

    4.4.3 Factibilidad de Servicios Sanitarios
    Se incluye la factibilidad sanitaria mencionada en el punto 5 de la Memoria Explicativa, cuyo certificado es el N° 11.657 de fecha 15.12.2008, emitido por la empresa Aguas Andinas S.A. para el predio individualizado en Gran Avenida José Miguel Carrera 3204 (rol SII N° 2148-052), cumpliendo con lo requerido para la modificación PRCSM - sector Barros Luco.

    4.4.4 Estudio de Capacidad Vial
    El estudio en comento entrega un análisis general de la vialidad estructurante contenida en el PRCSM vigente, así como un estudio específico que, por una parte, describe la propuesta de eliminar la calle Chiloé y, por otra, genera la apertura de calle San Francisco, ambas calles para el tramo entre calles Dr. Roberto Koch - Alcalde Pedro Alarcón. Esta proposición se sustenta en el entendido que dichas modificaciones no son significativas en términos de la demanda vial que adiciona a la existente definida en el PRCSM vigente. En ese sentido, el nuevo escenario planteado por la conexión San Francisco - Actor Baguena, compensa la eliminación de calle Chiloé propuesta en la modificación en curso, resultando aún más atractiva en el largo plazo, dado que permite entregar continuidad al eje San Francisco desde la Av. Libertador Bernardo O’Higgins hasta la Av. Departamental, una vez que se concrete la apertura en el PRC para el tramo Michelson - Santa Ester.

    4.5 Evaluación de Impacto Ambiental
    La Declaración de Impacto Ambiental, de la modificación al Plan Regulado Comunal de San Miguel - sector Barros Luco, fue evaluada en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y calificada ambientalmente favorable, según lo establecido en Certificado respectivo N° 39/09 de 17.08.2009 y resolución exenta N° 699 de 19.08.2009, ambos emitidos por CONAMA RM.

    5. Por todo lo señalado anteriormente y conforme a lo establecido en el Art. 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y al Art. 2.1.11 de su Ordenanza General, esta Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo emite el presente informe técnico favorable sobre los antecedentes técnicos y administrativos que conforman la modificación al Plan Regulador Comunal de San Miguel - sector Barros Luco, tenido a la vista, y devuelve el ejemplar original de los antecedentes administrativos; y la Memoria Explicativa (4 ejemplares), Texto Aprobatorio (4 ejemplares), Estudio de Capacidad Vial (1 ejemplar), y el Plano M1-ZU5-PRSM de Zonificación y de Vialidad Estructurante (2 originales en papel poliéster, en color y 2 copias monocromáticas; además de 6 copias papel bond, color y monocromáticas).

    6. Conforme a las disposiciones vigentes sobre materias de Planificación Comunal, la Municipalidad de San Miguel deberá completar el proceso de aprobación del proyecto de modificación al PRC de su comuna, mediante la dictación del decreto alcaldicio que promulga la aprobación y deja establecido el lugar donde la comunidad puede obtener la documentación del expediente, la posterior publicación en el Diario Oficial y el ulterior archivo de copias oficiales en el Conservador de Bienes Raíces, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y en el propio municipio.

17.  Memorándum A. Urbana N° 717/2009, de 15 de diciembre de 2009, del Secretario Comunal de Planificación al Alcalde, adjuntando Ord. N° 5495, de 15 de diciembre de 2009, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo y solicitando proceder con el proceso de aprobación.

18.  Providencia Alcaldicia N° 3007/2009, de 15 de diciembre de 2009, remitiendo el antecedente a Secretaría Municipal, para preparar decreto.

19.  Lo dispuesto en los artículos 43 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

20.  Los artículos 2.1.10, y 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; y

21.  Los artículos 3º letra b), 5º letra k), 12, 56, 63 letra i) y 65 letra b) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:


    Promúlgase la siguiente Modificación al Plan Regulador Comunal de San Miguel:

    Modifícase el Plan Regulador Comunal de San Miguel, aprobado por decreto exento N° 2.041, de 16 de noviembre de 2005, publicado en el Diario Oficial del 28 de noviembre de 2005, y modificaciones posteriores, en el sentido de reemplazar parte de la zonificación ZU-1 (Comercial Preferente y Residencial) y ZU-2 (Residencial de Renovación) contenidas en el polígono A-B-C-D-E-F-A de la modificación, pasando a ser zona ZU-5 (Equipamiento Regional de Salud),eliminar la prolongación de calle Arturo Prat hasta su empalme con calle Chiloé, establecer la prolongación de calle San Francisco hasta su empalme con calle Actor Baguena y considerando además, la reubicación de la zona EC-3 (Áreas Verdes Proyectadas Comunales) manteniendo su dimensión actual, todo esto de acuerdo a lo graficado en los planos M1-ZU5-PRSM, ZONIFICACIÓN y M1-ZU5-PRSM, VIALIDAD ESTRUCTURANTE, confeccionados por la Asesoría Urbana de la Municipalidad de San Miguel y que por este acto se aprueban. El detalle de la modificación es el siguiente:

1°  Modifícase la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de San Miguel, del siguiente modo:

    1.1  En el Artículo 25, Equipamiento y Áreas Verdes, Nivel Comunal; en Área EC-3 (Áreas Verdes Proyectadas Comunales), en la frase "Las áreas verdes proyectadas corresponden a las graficadas en el plano PRSM-1", intercálase antes del punto final de la frase "y en el plano M1-ZU5-PRSM, ZONIFICACIÓN, de Marzo del 2009".

    1.2  En el Artículo 39, Vialidad Estructurante; en el cuadro de vías: "en sentido de norte a sur ", modifícase lo siguiente:

    a)  En la calle Chiloé, elimínase la línea correspondiente al tramo Dr. Roberto Koch a Alcalde Pedro Alarcón.
    b)  Intercálase, después de calle Actor Baguena, la siguiente tabla:


San        Dr. Roberto Koch a      20  Vía de
Francisco  Alcalde Pedro Alarcón        servicio. *  Apertura
         

2°  Modifícanse los siguientes planos del Plan Regulador Comunal de San Miguel: PRSM-1, ZONIFICACIÓN y PRSM-2, VIALIDAD ESTRUCTURANTE, en lo relativo al polígono de la modificación, conforme a lo graficado en los siguientes planos: M1-ZU5-PRSM, ZONIFICACIÓN, escala 1:2500 y M1-ZU5-PRSM, VIALIDAD ESTRUCTURANTE, escala 1:2500.

3º  La modificación al Plan Regulador Comunal de San Miguel, promulgada por el presente decreto, entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

4°  La comunidad puede obtener la documentación del expediente de la presente modificación del Plan Regulador Comunal de San Miguel en la Asesoría Urbana, ubicada en el Edificio Consistorial, Gran Avenida 3418, segundo piso.

5º  Publíquese y archívese la presente modificación al Plan Regulador Comunal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

6°  Publíquese en la página web de la Municipalidad.



    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Julio Palestro Velásquez, Alcalde.- Luis Alberto Sandoval Gómez, Secretario Municipal.