APRUEBA CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 2, QUE MODIFICA LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN VARIANTE VESPUCIO – EL SALTO - KENNEDY"

    Núm. 237.- Santiago, 25 de agosto de 2009.- Vistos:

-    El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

-    El Decreto Supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.

-    El Decreto Supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial su artículo 69º.

-    El Decreto Supremo MOP Nº 1129, de fecha 26 de noviembre de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio – El Salto – Kennedy".

-    La Resolución N° 1600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Decreto:


    1. Apruébase el convenio complementario Nº 2, de fecha 18 de agosto de 2009, que modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio – El Salto – Kennedy", celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Directora General, Sra. Sonia Tschorne Berestesky, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé Nº 59, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago y "Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A.", debidamente representada por don Antonino Castellucci, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. del Valle Nº 945, oficina 3604, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, de la ciudad de Santiago.

    2. Declárase que forman parte integrante de este Decreto, el convenio complementario Nº 2 ya citado y sus anexos, documentos que pasan a formar parte del contrato de concesión.

    3. Transcríbese a continuación, el Convenio Complementario N° 2 y sus anexos, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6°, inciso 2° de la Resolución 1600 de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 2 DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN VARIANTE VESPUCIO – EL SALTO – KENNEDY".

    En Santiago de Chile, a 18 días del mes de agosto de 2009, entre la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, representada por su Directora General, Sra. Sonia Tschorne Berestesky, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Morandé Nº 59, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, y "SOCIEDAD CONCESIONARIA TÚNEL SAN CRISTÓBAL S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "CONCESIÓN VARIANTE VESPUCIO – EL SALTO – KENNEDY", Rut Nº 99.588.750-9, representada por su Gerente General, don Antonino Castellucci, Cédula de Identidad para Extranjeros Nº 14.746.924-1, de profesión Contador Auditor, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. del Valle Nº 945, oficina 3604, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, de la ciudad de Santiago, se ha pactado el siguiente Convenio Complementario que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:

PRIMERO:  ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL CONVENIO COMPLEMENTARIO

1.1  Por Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas MOP Nº 1129 de 26 de noviembre de 2004, publicado en el Diario Oficial Nº 38.092 de fecha 21 de febrero de 2005, se adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio – El Salto – Kennedy", al grupo licitante compuesto por las empresas Taurus Holdings Chile S.A. y Hochtief Projektentwicklung Chile Limitada, denominada "San Cristóbal Express", que constituyeron la sociedad concesionaria "SOCIEDAD CONCESIONARIA SAN CRISTÓBAL EXPRESS S.A.", actualmente denominada "SOCIEDAD CONCESIONARIA TÚNEL SAN CRISTÓBAL S.A.". Dicho contrato se perfeccionó con la publicación en el Diario Oficial del decreto de adjudicación en la fecha antes señalada; mediante la constitución de la sociedad concesionaria, por escritura pública de fecha 16 de marzo de 2005, otorgada en la Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie, Repertorio Nº 3.083-2005, cuyo extracto se inscribió a fojas Nº 8976 con el Nº 6555, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2005, y se publicó en el Diario Oficial Nº 38.116 del 21 de marzo de 2005; y mediante la suscripción y protocolización del decreto de adjudicación efectuadas en la Notaría de Santiago, de don José Musalem Saffie, de fecha 07 de abril de 2005. Dichos documentos fueron entregados al Ministerio de Obras Públicas, en forma y plazo legales, dando íntegro cumplimiento a las normas contenidas en el artículo 9 del DS MOP Nº 900 de 1996 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 del año 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.

1.2  Por Resolución DGOP (Exenta) Nº 2106 del 19 de junio de 2005, se autorizó la reforma de estatutos de la Sociedad Concesionaria, para modificar su razón social y duración, la que fue acordada en la Junta Extraordinaria de Accionista de fecha 26 de julio de 2005.

1.3  Por Resolución DGOP (Exenta) Nº 3703 del 29 de noviembre de 2005, se autorizó la reforma de estatutos de la Sociedad Concesionaria, para modificar su razón social, la que fue acordada en la Junta Extraordinaria de Accionista de fecha 22 de diciembre de 2005.
1.4  El 12 de julio de 2007, el MOP y la Sociedad Concesionaria suscribieron el Convenio Complementario Nº 1 de Modificación del Contrato de Concesión de la Obra Pública Fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio – El Salto – Kennedy", en adelante Convenio Complementario Nº 1, por disposición ministerial, fundada en causal de interés público acorde al artículo 19 de la Ley de Concesiones.
    El Convenio Complementario Nº 1 se aprobó por Decreto Supremo MOP Nº 508 de fecha 30 de julio de 2007, el cual se publicó en el Diario Oficial Nº 38.909, del 12 de noviembre de 2007. En aceptación de su contenido, con fecha 16 de noviembre de 2007 la Sociedad Concesionaria suscribió y protocolizó copia del Decreto Supremo MOP Nº 508, en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, anotándose en su Repertorio bajo el Nº 27.104 - 2007. Copia de estos documentos fueron entregados al MOP, en forma y plazo establecidos.

1.5  El Convenio Complementario Nº 1 estipuló, en su numeral 7.5, que conforme a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 Nº 6 del Reglamento, que el MOP podrá exigir a la Sociedad Concesionaria por razones de interés público y urgencia conforme a lo dispuesto en el artículo 69 Nº 4 de dicho Reglamento, modificaciones a las obras y servicios contratados, con el objeto de mejorar y/o construir conexiones de ingreso y salida del túnel en el sector sur del Proyecto, específicamente un ensanche de la Avenida El Cerro con un Puente sobre el río Mapocho que empalma frente a la calle Nueva Tajamar, así como estructuras y obras viales para la conexión al Puente Lo Saldes y Costanera Norte, u obras equivalentes.
    En el marco de lo señalado precedentemente, mediante Resolución DGOP (Exenta) Nº 3749, de fecha 20 de noviembre de 2007, y conforme a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, se estableció que la Sociedad Concesionaria debía ejecutar las obras del proyecto de vialidad complementaria denominado "Ensanche de Avenida El Cerro y Puente sobre el Río Mapocho".

1.6  Conforme a lo ya señalado, el Ministerio de Obras Públicas ha acordado con la Sociedad Concesionaria los términos del presente convenio, que regulan las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, introducidas mediante la resolución referida en el numeral 1.5, y estipula las compensaciones e indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del Contrato de Concesión, de modo de no comprometer su buen desarrollo y término.

1.7  La Sociedad Concesionaria, compartiendo los fundamentos y propósitos enunciados, ha concordado con el MOP las cláusulas que en este acto se pactan y que modifican expresamente, y de común acuerdo, ciertas condiciones de ejecución de las obras y del régimen económico del Contrato de Concesión, en los términos que a continuación se expresan.

1.8  Forman parte integrante del presente Convenio Complementario los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:

-    Anexo Nº 1: Copia de Resolución DGOP
    Resolución dictada por el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno de los Ministros de Hacienda y Obras Públicas, en virtud de la facultad que le otorga el artículo 69 Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas:
-    Copia de Resolución DGOP (Exenta) Nº 3749, de fecha 20 de noviembre de 2007.
-    Anexo Nº 2:  Descripción de las Nuevas Inversiones
-    Anexo Nº 3:  Presupuesto de las Nuevas Inversiones
-    Anexo Nº 4:  Cálculos Nuevas Inversiones
-    Ítem 1: Desarrollo de las Nuevas Inversiones
-    Ítem 2: Actualización de las Nuevas Inversiones
-    Ítem 3: Cálculo del pago a realizar por el MOP
-    Ítem 4: Ejemplo de la forma de cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a la fecha de pago efectivo

SEGUNDO:    OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA

    En virtud de los fundamentos indicados en la cláusula primera y de las compensaciones e indemnizaciones que se pactan en este instrumento conforme lo prescriben los artículos 19 de la Ley de Concesiones y Nº 69 de su Reglamento, la Sociedad Concesionaria realizó las nuevas inversiones que le fueran ordenadas y cumplió con las siguientes obligaciones:

2.1  De conformidad a lo establecido en la Resolución DGOP (Exenta) Nº 3749, de fecha 20 de noviembre de 2007, la Sociedad Concesionaria ejecutó las obras del proyecto de vialidad complementaria denominado "Ensanche de Avenida El Cerro y Puente sobre el Río Mapocho", cuya descripción se adjunta como Anexo Nº 2 al presente convenio.

2.2  El valor total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la ejecución de las obras del proyecto de vialidad complementaria denominado "Ensanche de Avenida El Cerro y Puente sobre el Río Mapocho" se fijó en la cantidad de UF 192.920 (Ciento Noventa y Dos Mil Novecientas Veinte Unidades de Fomento), netos de IVA, conforme a lo señalado en el Anexo Nº 3 del presente convenio. Dicho monto incorpora el valor de las obras, los costos de administración y supervisión de la Sociedad Concesionaria y los costos de los seguros. Adicionalmente, incluye los costos de la administración, gestión, revisión, coordinación y supervisión de los cambios de servicio requeridos, pero no el costo mismo de ellos.

2.3  De conformidad a lo establecido en la Resolución DGOP (Exenta) Nº 3.749, de fecha 20 de noviembre de 2007, el monto aprobado por el Inspector Fiscal por el concepto de cambios de servicios requeridos para la ejecución de las obras del proyecto de vialidad complementaria denominado "Ensanche de Avenida El Cerro y Puente sobre el Río Mapocho" fue el valor total y definitivo de UF 70.002,76 (Setenta Mil Dos Coma Setenta y Seis Unidades de Fomento), netos de IVA, conforme a lo señalado en el Anexo N° 3 del presente Convenio.

2.4  Se estableció que no será de costo, cargo, ni responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la mantención, conservación y operación de las obras del proyecto de vialidad complementaria denominado "Ensanche de Avenida El Cerro y Puente sobre el Río Mapocho".
    Se deja constancia que las obras del citado proyecto se encuentran recepcionadas por la Inspección Fiscal del MOP y por lo tanto, la Sociedad Concesionaria no es responsable de ningún tipo de gasto de mantención, conservación ni operación de ellas a contar de la fecha de recepción de las obras antes mencionadas. Adicionalmente, se hace presente que el traspaso al ente correspondiente para su administración se encuentra en proceso de ejecución.

2.5  De esta forma, los conceptos bajo los cuales se organiza el presente Convenio Complementario y sus valores según se indica en sus diferentes numerales, se desglosan según el siguiente detalle:

   

TERCERO:    COMPENSACIONES ECONÓMICAS DE LA CONCESIÓN

    Para compensar las nuevas inversiones que expresamente se detallan en los diferentes numerales de la Cláusula Segunda del presente Convenio, y de conformidad con lo prescrito en el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, las partes convienen las compensaciones e indemnizaciones de que da cuenta el presente instrumento, como pago único y total, estableciendo el régimen de compensaciones que se describe a continuación:

3.1  Se establece que de conformidad al avance de las nuevas inversiones ejecutadas por la Sociedad Concesionaria, cuyo detalle se adjunta como Anexo N° 4 Ítem 1 al presente Convenio, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, la cantidad única y total de UF 278.634,76 (Doscientas Setenta y Ocho Mil Seiscientas Treinta y Cuatro Coma Setenta y Seis Unidades de Fomento), determinada según su valor actualizado al 30 de junio de 2009. Para el cálculo de dicho valor actualizado, se considera una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual de 6,5% y su detalle se adjunta como Anexo N° 4 Ítem 2 al presente Convenio.

3.2  De conformidad a lo señalado por el Inspector Fiscal del contrato en su Oficio Ord. N° 0590 de fecha 10 de julio de 2009, se registra la existencia de un monto de UF 2.087,95 (Dos Mil Ochenta y Siete Coma Noventa y Cinco Unidades de Fomento) correspondiente al saldo del monto de Vialidad Complementaria establecido en el artículo 1.9.2.18 de las Bases de Licitación.
    Se establece, de conformidad a lo señalado en la Resolución DGOP (Exenta) N° 3.749, de fecha 20 de noviembre de 2007, y a lo convenido por las partes, que el saldo del monto de vialidad complementaria señalado en el párrafo precedente, será imputado para efectos de compensar las nuevas inversiones materia del presente convenio.

3.3  De conformidad a lo señalado en los numerales 3.1 y 3.2 precedentes, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, la cantidad única y total de UF 276.546,81 (Doscientas Setenta y Seis Mil Quinientas Cuarenta y Seis Coma Ochenta y Una Unidades de Fomento), correspondiente a la diferencia entre los montos señalados en los numerales 3.1 y 3.2 del presente convenio. Dicho valor se encuentra determinado según su valor actualizado al 30 de junio de 2009 y su cálculo se adjunta como Anexo N° 4 Ítem 3 al presente Convenio.

3.4  Para compensar el monto señalado en el numeral 3.3 precedente, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de UF 276.546,81 (Doscientas Setenta y Seis Mil Quinientas Cuarenta y Seis Coma Ochenta y Una Unidades de Fomento), determinada según su valor actualizado al 30 de junio de 2009, más el interés compuesto que devengue diariamente dicho monto a partir del día 1 de julio de 2009, considerando para ello una tasa de interés real diaria equivalente, en base a 365 días, a una tasa real anual de 6,5%.

3.5  El pago señalado en el numeral 3.4 del presente convenio será realizado por el MOP a más tardar el 31 de diciembre de 2009, en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo. Se adjunta como Anexo N° 4 Ítem 4, un ejemplo de cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a la fecha de pago efectivo.
    En el evento de atraso por parte del MOP en el pago de la suma indicada en el numeral 3.4 precedente, se devengará a favor de la Sociedad Concesionaria un interés real diario de 0,0198%.

CUARTO:    OTRAS ESTIPULACIONES SOBRE EL RÉGIMEN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

4.1  El Impuesto al Valor Agregado (IVA) soportado por la Sociedad Concesionaria, en relación con las obras a que se refiere el presente Convenio Complementario, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.

4.2  Las partes acuerdan expresamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 N° 6 del Reglamento, que el MOP podrá exigir a la Sociedad Concesionaria por razones de interés público y urgencia conforme a lo dispuesto en el artículo 69 N° 4 de dicho Reglamento, modificaciones a las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de disponer la construcción de las obras de la denominada Conexión Lo Saldes, no dispuestas en la Resolución DGOP (Exenta) N° 5257, de fecha 16 de diciembre de 2008, el Puente Tajamar Poniente y sus obras anexas.
    Se deja expresa constancia que la Sociedad Concesionaria manifiesta su aceptación a que las obras antes señaladas sean dispuestas, en el más breve plazo, mediante el mecanismo establecido en el párrafo precedente.

4.3  De toda comunicación o hecho relevante relativo al presente Convenio Complementario, así como del Contrato de Concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación de la Obra.

QUINTO: En virtud de las estipulaciones y compensaciones acordadas en el presente Convenio Complementario, la Sociedad Concesionaria, debidamente representada, otorga el más amplio, completo y total finiquito al Ministerio de Obras Públicas y renuncia en este acto a solicitar otras indemnizaciones o compensaciones y a efectuar cualquier otra reclamación que pudiere haberle correspondido en relación con las obras y materias que son objeto del presente Convenio por los hechos ocurridos hasta la celebración del presente Convenio, subsistiendo respecto de todo lo demás los derechos y obligaciones de las partes conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión y en la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

La Sociedad Concesionaria señala que sólo se exceptúan de la renuncia y finiquito mencionados en el párrafo anterior, los siguientes temas y materias que podrán ser reclamados al MOP, y que corresponden a:

a)  Los perjuicios y la pérdida de ingresos derivados de la fecha o época en que el MOP ordenó la ejecución de las obras materia del presente Convenio Complementario y de la fecha en que ellas se pusieron en servicio.

b)  Los mayores costos, desembolsos y gastos de construcción de las obras materia del presente Convenio Complementario, generados por:

    i.  Demora en el cierre de la Avenida El Cerro para iniciar su ampliación;
    ii.  Demora en el otorgamiento de los permisos municipales necesarios para ejecutar las obras;
    iii. Disminución del plazo para ejecutar las obras;
    iv.  Problemas derivados de los cambios de servicio existentes en el sector;

La mención en el presente Convenio de las reservas o excepciones indicadas por la Sociedad Concesionaria en esta cláusula, no importan para el Ministerio de Obras Públicas reconocer responsabilidad en dichos hechos ni reconocimiento alguno de la procedencia y fundamentos de las reservas o excepciones indicadas.

SEXTO : En todo lo no modificado por el presente Convenio Complementario, rige plenamente las estipulaciones del Decreto Supremo de Adjudicación, Bases de Licitación, y demás instrumentos que conforman el Contrato de Concesión, acorde se estipula en la Cláusula Primera de este instrumento.

SÉPTIMO: El presente Convenio Complementario tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del DFL MOP N° 164 de 1991, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado se encuentra contenido en el D.S. MOP N° 900 de 1996.

OCTAVO: La personería de don Antonino Castellucci para actuar en nombre y representación de SOCIEDAD CONCESIONARIA TUNEL SAN CRISTOBAL S.A., consta del Acta de Sesión de Directorio número 57 efectuada con fecha 30 de junio de 2009, reducida a escritura pública de fecha 20 de julio de 2009, en la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago de Juan Ricardo San Martín Urrejola.

Firman: Sonia Tschorne Berestesky, Directora General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas, Antonino Castellucci, Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A.

    ANEXOS CONVENIO COMPLEMENTARIO N° 2
    Anexo Nº 1
    Copia de Resolución DGOP.
    (4 Hojas)

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    Anexo Nº 2
    Descripción de las Nuevas Inversiones.
    (3 Hojas)

    PROYECTO ENSANCHE AV. EL CERRO Y PUENTE SOBRE RIO MAPOCHO

    Anexo Nº 2 – ITEM 1: Descripción de las Nuevas Obras

    Este proyecto consideró la ampliación de Avda. El Cerro, desde Los Conquistadores a Santa María y la construcción del Puente El Cerro I, sobre el río Mapocho. Lo anterior, con el fin de generar las conexiones viales necesarias para los ejes del Contrato de Concesión Variante Vespucio – El Salto – Kennedy con la vialidad local del sector de Providencia, específicamente con Avda. Los Conquistadores, Santa María y Avda. Andrés Bello en la ribera sur del Río Mapocho.
    La solución vial considerada en el Proyecto denominado "Ensanche de Avenida El Cerro y Puente sobre el Río Mapocho", incluye:

.    Ampliación a dos pistas de circulación por sentido de Av. El Cerro, segregadas por una mediana central de 2.5m y aceras de 3.0m de ancho a cada lado.

.    Modificación a nivel de las intersecciones de Avda. El Cerro con Los Conquistadores, Santa María y Andrés Bello.

.    Construcción del Puente "El Cerro I" sobre el Río Mapocho, con una longitud aproximada de 52 m y tres pistas de circulación.

.    Proyectos de Paisajismo, Iluminación, Semaforización y Cambios de Servicios.

    La solución vial en planta, así como el perfil tipo de Avda. El Cerro se presentan en las Figuras 1 y 2 siguientes respectivamente:

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    4. Dispónese que, en todo lo no modificado por el convenio complementario que se aprueba por el presente Decreto Supremo, rigen plenamente las estipulaciones del Decreto Supremo MOP Nº 1129, de fecha 26 de noviembre de 2004, las Bases de Licitación y demás instrumentos que conforman el contrato de concesión.

    5. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, "Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A." suscribirá tres transcripciones de éste ante notario en señal de aceptación de su contenido, protocolizando ante el mismo notario, uno de los ejemplares, conjuntamente con un original del Convenio Complementario que se aprueba. Dentro de los 5 días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas, y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.