Artículo único.- Modifícase la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, en la siguiente forma:

    1. Sustitúyese en el número 52.1., letra c) del artículo 6º la locución "inciso cuarto del artículo 4º de la ley Nº 19.886" por la expresión "inciso sexto del artículo 4º de la ley Nº 19.886".

    2. Reemplázase el número 52.3 del artículo 6º por el siguiente:

    "52.3. Elaboración y Ejecución del Plan de Habilitación Social.

    Esta área se aplicará sólo a los proyectos postulados en forma colectiva, debiendo ajustarse a las exigencias contenidas en los artículos 23 bis. y 23 ter. del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

    El pago correspondiente a esta área se efectuará una vez realizadas las actividades involucradas en el Plan de Habilitación Social debidamente visado por el SERVIU, debiendo contar también con la aprobación expresa, de a lo menos, la mayoría absoluta de las familias y/o de sus representantes legales, según proceda y acompañarse para estos efectos, además, las actas de las reuniones realizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 23 ter. del reglamento antes citado, firmadas por los asistentes, con constancia del RUT de cada uno de ellos.

    Las actividades correspondientes a esta área de Elaboración y Ejecución del Plan de Habilitación Social, estarán a cargo de un profesional del área social, que esté en posesión de uno de los títulos a que se alude en el inciso segundo del número 18 del artículo 2º de esta resolución, quien deberá ser individualizado en el contrato de asistencia técnica; dicho profesional no podrá atender simultáneamente a más de 240 familias de este Programa.".

    3. Sustitúyese el número 55 del artículo 6º, por el siguiente:

    "55. De los honorarios a pagar por la Asistencia Técnica e Inspección Técnica de Obras.

    El SERVIU pagará al Prestador PPPF o al Municipio, por los servicios de asistencia técnica e inspección técnica de obras, un honorario por familia, según el Título del Programa y los tramos de subsidio definidos en la tabla inserta en el artículo 6º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

    Los montos de honorarios a pagar por cada familia serán los siguientes, expresados en unidades de fomento:

Título I: Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno.

                  Tramos de Subsidio Título I PPPF
            Subsidios  Subsidios  Subsidios  Subsidios
            Tramo 1  Tramo 2    Tramo 3    Tramo 4
Organización
de la Demanda y  1      1,5        1,5        2
Postulación de
Proyectos
Gestión de
Proyectos e      2      2,5        2,5        3
Inspección
Técnica de Obras

Título II: Mejoramiento de la Vivienda.

    De acuerdo a la tipología de proyecto de que se trate, según lo establecido en la letra b) del artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, los montos de honorarios a pagar por cada familia serán los siguientes:

A.    Proyectos de Seguridad de la Vivienda:

                  Tramos de Subsidio Título II PPPF
            Subsidios  Subsidios  Subsidios  Subsidios
              Tramo 1  Tramo 2    Tramo 3    Tramo 4
Organización
de la Demanda y  2      2,5        2,5        3
Postulación de
Proyectos
Gestión de
Proyectos e      3,5    4          4          4,5
Inspección
Técnica de Obras

B.    Proyectos de Habitabilidad de la Vivienda y para Obras de Innovaciones de Eficiencia Energética:
   
                    Tramos de Subsidio Título II PPPF
            Subsidios  Subsidios  Subsidios  Subsidios
              Tramo 1  Tramo 2    Tramo 3  Tramo 4
Organización
de la Demanda y  1,5      2          2        2,5
Postulación
de Proyectos
Gestión de
Proyectos e      3        3,5        3,5      4
Inspección
Técnica de Obras

C.    Proyectos de Mantención de la Vivienda:

                  Tramos de Subsidio Título II PPPF
            Subsidios  Subsidios  Subsidios  Subsidios
              Tramo 1  Tramo 2    Tramo 3    Tramo 4
Organización
de la Demanda y  1        1,5        1,5        2
Postulación
de Proyectos
Gestión de
Proyectos e      2,5      3          3          3,5
Inspección
Técnica de Obras

D.  Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados: Los honorarios a pagar se determinarán de acuerdo a los montos indicados en las tablas de las letras A, B y C precedentes, siempre que correspondan a bienes comunes edificados, conforme a lo señalado en el punto b.4) del artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

    Tratándose de Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda que postulan a más de una de las tipologías señaladas en las letras A, B, C y D precedentes, los honorarios correspondientes a las áreas Organización de la Demanda y Postulación de Proyectos y Gestión de Proyecto e Inspección Técnica de Obras, se pagarán una sola vez, considerando el mayor honorario asignado a estas áreas en las correspondientes tipologías.

Título III: Ampliación de la Vivienda.

                  Tramos de Subsidio Título III PPPF
            Subsidios  Subsidios  Subsidios  Subsidios
              Tramo 1    Tramo 2    Tramo 3  Tramo 4
Organización
de la Demanda y  3          3          3        4
Postulación
de Proyectos
Gestión de
Proyectos e      5          6          6        6
Inspección
Técnica de Obras

    4. Reemplázase la tabla contenida en el número 56 del artículo 6º, por la siguiente:

                  Grupo de 2 a 50  Grupo de más de 50
                  Beneficiarios    Beneficiarios
Plan de
Habilitación Social    1                0,5

    5. Agrégase al artículo 6º, a continuación del número 57, el siguiente número 58:

    "58. Tratándose de proyectos a los que se refiere el Capítulo Segundo del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinados a prestar atención a grupos organizados de copropietarios de Condominios de Viviendas Sociales, las áreas de asistencia técnica y social que deberá brindar el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica o la Municipalidad serán las siguientes:

-    Organización de la Demanda, Formalización del Condominio y Postulación de Proyectos.
-    Gestión de Proyectos e Inspección Técnica de Obras.
-    Elaboración y Ejecución del Plan de Habilitación Social.

    58.1. La Organización de la Demanda, Formalización del Condominio y Postulación de Proyectos, comprenderá además de las labores señaladas en el número 52.1 del artículo 6º de esta resolución, las siguientes:

-    Organización de las familias para la realización de la Asamblea de Copropietarios.
-    Redacción del Reglamento de Copropiedad y su aprobación por la Asamblea.
-    Realización de trámites para la reducción a escritura pública del correspondiente Reglamento de Copropiedad y para su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
-    Asesorar a la Asamblea de Copropietarios en el nombramiento del Comité de Administración y del Administrador del Condominio, levantando el Acta de la Asamblea correspondiente.

    58.2. El Área de Gestión de Proyectos e Inspección Técnica de Obras comprenderá las labores señaladas en el número 52.2 del artículo 6º.

    58.3. El Área de Elaboración y Ejecución del Plan de Habilitación Social comprenderá las labores y actividades descritas en el artículo 23 ter. del D.S. 1 Nº 255 (V. y U.), de 2006, debiendo la realización efectiva de éstas ajustarse a lo indicado en el número 52.3 del artículo 6º de esta resolución.

    Los honorarios a pagar al Prestador de Servicios de Asistencia Técnica o a la Municipalidad por las labores efectivamente desempeñadas, correspondientes al área de Organización de la Demanda, Formalización del Condominio y Postulación de Proyectos, serán los señalados en las tablas insertas en el número 55 del artículo 6º de esta resolución, incrementados en 0,5 U.F. por cada familia, siempre que hubiere desarrollado efectivamente las tareas correspondientes a Formalización del Condominio.

    Respecto de las áreas de Gestión de Proyectos e Inspección Técnica de Obras y Elaboración y Ejecución del Plan de Habilitación Social, se estará a los honorarios indicados en los números 55 y 56 del artículo 6º de esta resolución, sin que proceda incremento de dichos montos por ningún concepto.

    Tratándose de Proyectos que postulan a más de uno de los Títulos que contempla el D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, y/o a más de una de las tipologías que considera el Título II de dicho reglamento, por las áreas Organización de la Demanda, Formalización del Condominio, Postulación de Proyectos, Gestión de Proyectos e Inspección Técnica de Obras, se pagará una sola vez considerando el mayor honorario asignado a estas áreas.

    El pago de los honorarios por estos servicios procederá en la misma oportunidad y de la misma manera dispuesta en esta resolución para los proyectos correspondientes a los Títulos I, II y III del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.".

    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón de la presente resolución en el plazo de cinco días.