ACUERDO DE CLASIFICACION
Visto: Lo dispuesto en el Decreto Ley No. 3.500, de 1980, en las Leyes Nos. 18.398, 18.420 y en los Decretos Supremos Nos. 31, 35 y 63, de 1985, 74 y 74, de 1986 y 19, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
La Comisión Clasificadora de Riesgo acordó, en la undécima sesión extraordinaria, clasificar los instrumentos financieros de oferta pública emitidos por el Banco Nacional en Categoría E de Riesgo, en consideración a los fundamentos de la Resolución No. 76 de 05 de mayo de 1989, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y, especialmente, a lo expuesto en el No. 8 de sus Vistos, en el que se señala que "existe una presunción fundada de que la real situación de la empresa difiere considerablemente de la que aparece en sus estados financieros.".
Santiago, 09 de mayo de 1989.- Juan Ariztía Matte, Superintendente, Presidente de la Comisión Clasificadora de Riesgo.