FIJA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE BANDAS DE FRECUENCIAS QUE SE INDICA POR EL SERVICIO FIJO POR SATÉLITE

    Santiago, 22 de diciembre de 2009.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

    Núm. 6.966 exenta.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b)  La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c)  El decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones;
d)  La resolución exenta Nº 561, de 2003, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 18,8 - 19,3 GHz, 19,7 - 20,2 GHz, 28,6 - 29,1 GHz y 29,5 - 30,0 GHz;
e)  La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

    Considerando:

a)  Que la introducción de nuevas bandas de frecuencias para el servicio fijo por satélite permitirá el ingreso de nuevos operadores, mejorando así el servicio a los usuarios;
b)  La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico y, en uso de mis atribuciones legales,

    Resuelvo:

    Fíjese la siguiente norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias que se indica por el servicio fijo por satélite, en adelante el servicio.

    Artículo 1º: Destínense las bandas de frecuencias que se señalan en el artículo siguiente para la operación de equipos de radiocomunicación del servicio fijo por satélite que se autorice mediante concesión de servicio público o intermedio de telecomunicaciones o permiso de servicio limitado de telecomunicaciones.


    Artículo 2º: Las bandas de frecuencias para el servicio serán las siguientes:

Bandas de frecuencias          Sentido de
                      Resolución 2400,
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D.O. 28.11.2019
        transmisión
a)  3.700 - 3.750 MHz        espacio - Tierra
    5.925 - 5.975 MHz        Tierra - espacio
    3.800 - 4.200 MHz        espacio - Tierra
    6.025 - 6.425 MHz        Tierra - espacio
    6.875 - 7.055 MHz        (espacio-Tierra)
b)  10,70 - 11,Resolución 7269 EXENTA, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 30.12.2011
7 GHz        espacio - Tierra
    13,75 - 14,0 GHz        TResolución 2100 EXENTA,
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Art. ÚNICO N° 1
D.O. 21.09.2016
ierra - Espacio
c)  11,7 - 12,7 GHz          espacio - Tierra
    14,0 - 14,5 GHz          Tierra - espacio
    17,3 - 17,8 GHResolución 623 EXENTA,
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Art. único N° 2
D.O. 17.03.2026
z          Tierra - espacio
d)  17,3 - 21,2 GHz          espacio - Tierra
    27,0 - 31,0 GHz          Tierra - espacio
    81 - 86 GHz            (Tierra-espacResolución 623 EXENTA,
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Art. único N° 3
D.O. 17.03.2026
io)
    94,1 - 100,0 GHz    (Tierra-espacio)
    102,0 - 109,5 GHz    (Tierra-espacio)
    111,80 - 114,25 GHz  (Tierra-espacio)

Nota 1: Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el cuadro de atribución de bandas de frecuencias del Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, en especial para las bandas 10,70 - 11,7 GHz y 18,8 - 19,3 GHz que deberán coordiResolución 7269 EXENTA, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
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narse con los enlaces del servicio fijo, los cuales para efectos de disminuir las eventuales interferencias con el servicio fijo satelital solo serán autorizados fuera de zonasResolución 1118 EXENTA,
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Art. ÚNICO
D.O. 23.06.2017
urbanas. En el caso de las permisionarias de servicio limitado de televisión por satélite que emplea múltiples estaciones terrenas receptoras, será de su responsabilidad tomar medidas para evitar interferencias que pudieran causar los enlaces punto a punto que existan a la fecha de la instalación de la respectiva estacióResolución 2100 EXENTA,
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Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.09.2016
n terrena receptora y no reclamará protección respecto de dichos enlaces punto a punto.
Nota 2: De acuerdo a lo establecido en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, la atribución al servicio fijo por satélite, en la banda 12,2 - 12,7 GHz, es a título secundario.
Nota 3: Conforme a lo establecido en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, está permitida la utilización de la banda 17,3 - 17,8 GHz para los enlaces Tierra - espacio del servicio fijo por satélite, que opera a título secundario en la banda 12,2 - 12,7 GHz (espacio - Tierra), a condiciónResolución 1179 EXENTA,
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Art. PRIMERO N° 2
D.O. 18.08.2020
de no interferir a los enlaces de conexión del servicio de radiodifusión por satélite.
Nota 4. En la banda 27,0 - 28,35 GHz (Tierra - espacio) solo se autorizará esResolución 1209 EXENTA,
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Art. único N° 3
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taciones terrenas de pasarela (o Gateway) y otras estaciones terrenas de similares características, en cuanto a los tamaños de antenas y ubicación geográfica. Además, dichas estaciones terrenas deberán estar ubicadas fuera de zonas urbanas consolidadas y no deberán causar interferencias perjudiciales a los servicios fijos o móviles en zonas urbanas consolidadas o industriales, que se autoricen al amparo de la resolución exenta Nº 836, de 2020, de la SubResolución 623 EXENTA,
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Art. único N° 4
D.O. 17.03.2026
secretaría de Telecomunicaciones.
Nota 5. En las Resolución 1128 EXENTA,
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Art. único
Nos 3 y 4
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bandas 71 - 76 GHz; 81 - 86 GHz; 92,0 - 94,0 GHz; 94,1 - 100,0 GHz; 102,0 - 109,5 GHz y 111,80 - 114,25 GHz solo se autorizarán Gateways ubicados desde la Región de Coquimbo al sur del país, independientemente de eventuales restricciones de elevación mínimas de las antenas de los Gateways, que se podrán establecer a fin de evitar interferencias al radiotelescopio ALMA, o evitar interfResolución 623 EXENTA,
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erencias a otros servicios de telecomunicaciones. En las bandas de 92,0 - 94,0 GHz; 94,1 - 100,0 GHz; 102,0 - 109,5 GHz y 111,80 - 114,25 GHz solo se autorizarán estaciones terrenas y estaciones terrenas de gran tamaño y ganancia, ubicaResolución 623 EXENTA,
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D.O. 17.03.2026
das fuera de zonas urbanas consolidadas.
Nota 6. En las bandas 5.091-5.250 MHz (Tierra-espacio) y 6.875-7.055 MHz (espacio-Tierra), señaladas en el literal a) de la tabla anterior, solo se autorizarán estaciones de enlaces de conexión de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite. Adicionalmente, en consideración a la resolución N° 114 de la UIT, estas estaciones no deben causar interferencia perjudicial al servicio móvil aeronáutico. Por lo que, previo a la autorización de alguna estación de enlace de conexión ubicada a menos de 30 km de alguno de los aeropuertos y/o aeródromos de primera categoría, señalados en la resolución exenta N° 344, de 2025, de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), se deberán coordinar las condiciones particulares para que pueda operar esa estación terrena. Además, los titulares del servicio satelital no reclamarán interferencias perjudiciales producto de las emisiones de otros servicios terrestres atribuidos en forma primaria en el decreto citado en el Visto c), que operen en las bandas 6.875-7.055 MHz.


    Artículo 3º: Las frecuencias específicas a utilizar por las estaciones de las concesionarias y permisionarias del servicio, corresponderán a las que convengan con el proveedor de la red satelital, las cuales deberán estar previamente Resolución 2100 EXENTA,
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D.O. 21.09.2016
coordinadas e inscritas ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Además, será obligación de las concesionarias o permisionarias del servicio, según corresponda, tomar todas las medidas del caso para no causar interferencias en bandas de frecuencias adyacentes.



    Artículo 4º: Las concesiones o permisos se otorgarán por orden de llegada sin concurso público y el acceso al uso de los sistemas por satélite dependerá de lo convenido entre el proveedor de la red satelital y las concesionarias o permisionarias.


    Artículo 5º: Los terminales de usuario se podrán ubicar en cualquier parte dentro de la zona de servicio autorizada y podran reubicarse de acuerdo a la demanda. Para el caso de las concesiones, dichos terminales constituyen radioestaciones móviles para efectos del numeral 2 del inciso segundo del artículo 14º de la Ley General de Telecomunicaciones.


    Artículo 6° Resolución 1285 EXENTA,
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D.O. 26.05.2016
Se permitirán las estaciones terrenas en movimiento (ESIM, Earth station In Motion, por sus siglas en inglés), que se comuniquen con estaciones espaciales del servicio fijo por satélite, debidamente inscritas ante la UIT, y empleen las bandas señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 2°. En todo caso, las ESIM no podrán reclamar contra interferencias provenientes de enlaces fijos en la banda 10,7 - 11,7 GHz.Resolución 2121 EXENTA,
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D.O. 30.11.2024
    Con el objeto de asegurar la protección de todas las redes y sistemas de otros servicios que operen en las bandas de frecuencias mencionadas, las estaciones terrenas en movimiento se mantendrán dentro del conjunto de límites de potencia que fijan las respectivas resoluciones del Reglamento de Radiocomunicaciones UIT N° 121, N° 156 y N° 169, para redes de satélites geoestacionarios; y resoluciones N° 123 y N° 133, para las redes no geoestacionarias. Además, las emisiones en la banda 27,5 - 29,1 GHz de las ESIM no deberán causar interferencias al servicio móvil regulado por la resolución exenta N° 836, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, citada en literal f) de los Vistos. Asimismo, el operador deberá adoptar las medidas técnicas pertinentes para impedir la emisión de las ESIM terrestres en las bandas 27,5 - 30,0 GHz en la zona de coordinación centrada en 23°01'40" Sur y 67°45'17" Oeste, con un radio de 120 km dentro del territorio nacional.
    Será obligación de las concesionarias o permisionarias del servicio, garantizar que cuentan con un mecanismo de vigilancia y control permanente con el fin de deshabilitar la transmisión de estaciones terrenas en movimiento en caso sospechoso de interferencia causada por tales estaciones, para lo cual deberán identificar un punto de contacto. Asimismo, las concesionarias o permisionarias del servicio deberán asegurar que las estaciones terrenas en movimiento emplean técnicas de rastreo del satélite del servicio fijo asociado y que son resistentes a la captura y seguimiento de satélites de la órbita geoestacionaria adyacentesResolución 2121 EXENTA,
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    Artículo 7º: Deróguese la resolución exenta Nº 561, de 2003, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 18,8 - 19,3 GHz, 19,7 - 20,2 GHz, 28,6 - 29,1 GHz y 29,5 - 30,0 GHz.

    Disposición Transitoria: Las solicitudes de asignaciónResolución 1118 EXENTA,
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de frecuencias en la banda 10,7 - 11,7 GHz para enlaces del servicio fijo que consideren zonas urbanas, que se hayan ingresado a la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, con anterioridad a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, deberán atenderse considerando que será responsabilidad de las titulares de autorizaciones para enlaces del servicio fijo tomar las medidas que sean necesarias para evitar interferencias que pudieran causar a las estaciones terrenas receptoras del servicio fijo por satélite, que existan a la fecha de la instalación de los respectivos enlaces de servicio fijo.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pablo Bello Arellano, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristián Núñez Pacheco, Jefe División Política, Regulatoria y Estudios.