Artículo 2º: Las bandas de frecuencias para el servicio serán las siguientes:
Bandas de frecuencias Sentido de
a) 3.700 - 3.750 MHz espacio - Tierra
5.925 - 5.975 MHz Tierra - espacio
3.800 - 4.200 MHz espacio - Tierra
6.025 - 6.425 MHz Tierra - espacio
5.091 - 5.25Resolución 623 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único N° 1
D.O. 17.03.20260 Resolución 1128 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único N° 1
D.O. 22.06.2026MHz (Tierra-espacio)
TRANSPORTES
Art. único N° 1
D.O. 17.03.20260 Resolución 1128 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único N° 1
D.O. 22.06.2026MHz (Tierra-espacio)
6.875 - 7.055 MHz (espacio-Tierra)
b) 10,70 - 11,Resolución 7269 EXENTA, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 30.12.20117 GHz espacio - Tierra
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 30.12.20117 GHz espacio - Tierra
13,75 - 14,0 GHz TResolución 2100 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 21.09.2016ierra - Espacio
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 21.09.2016ierra - Espacio
c) 11,7 - 12,7 GHz espacio - Tierra
14,0 - 14,5 GHz Tierra - espacio
17,3 - 17,8 GHResolución 623 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único N° 2
D.O. 17.03.2026z Tierra - espacio
TRANSPORTES
Art. único N° 2
D.O. 17.03.2026z Tierra - espacio
d) 17,3 - 21,2 GHz espacio - Tierra
27,0 - 31,0 GHz Tierra - espacio
e) 7Resolución 2121 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único N° 2
D.O. 30.11.20241 - 76 GHz (espaciResolución 1209 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nros. 1 y 2
D.O. 20.05.2022o-Tierra)
TRANSPORTES
Art. único N° 2
D.O. 30.11.20241 - 76 GHz (espaciResolución 1209 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nros. 1 y 2
D.O. 20.05.2022o-Tierra)
81 - 86 GHz (Tierra-espacResolución 623 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único N° 3
D.O. 17.03.2026io)
TRANSPORTES
Art. único N° 3
D.O. 17.03.2026io)
f) Resolución 1128 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único N° 2
D.O. 22.06.202692,0 - 94,0 GHz (Tierra-espacio)
TRANSPORTES
Art. único N° 2
D.O. 22.06.202692,0 - 94,0 GHz (Tierra-espacio)
94,1 - 100,0 GHz (Tierra-espacio)
102,0 - 109,5 GHz (Tierra-espacio)
111,80 - 114,25 GHz (Tierra-espacio)
Nota 1: Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el cuadro de atribución de bandas de frecuencias del Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, en especial para las bandas 10,70 - 11,7 GHz y 18,8 - 19,3 GHz que deberán coordiResolución 7269 EXENTA, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 30.12.2011narse con los enlaces del servicio fijo, los cuales para efectos de disminuir las eventuales interferencias con el servicio fijo satelital solo serán autorizados fuera de zonasResolución 1118 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 23.06.2017 urbanas. En el caso de las permisionarias de servicio limitado de televisión por satélite que emplea múltiples estaciones terrenas receptoras, será de su responsabilidad tomar medidas para evitar interferencias que pudieran causar los enlaces punto a punto que existan a la fecha de la instalación de la respectiva estacióResolución 2100 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.09.2016n terrena receptora y no reclamará protección respecto de dichos enlaces punto a punto.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 30.12.2011narse con los enlaces del servicio fijo, los cuales para efectos de disminuir las eventuales interferencias con el servicio fijo satelital solo serán autorizados fuera de zonasResolución 1118 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 23.06.2017 urbanas. En el caso de las permisionarias de servicio limitado de televisión por satélite que emplea múltiples estaciones terrenas receptoras, será de su responsabilidad tomar medidas para evitar interferencias que pudieran causar los enlaces punto a punto que existan a la fecha de la instalación de la respectiva estacióResolución 2100 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.09.2016n terrena receptora y no reclamará protección respecto de dichos enlaces punto a punto.
Nota 2: De acuerdo a lo establecido en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, la atribución al servicio fijo por satélite, en la banda 12,2 - 12,7 GHz, es a título secundario.
Nota 3: Conforme a lo establecido en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, está permitida la utilización de la banda 17,3 - 17,8 GHz para los enlaces Tierra - espacio del servicio fijo por satélite, que opera a título secundario en la banda 12,2 - 12,7 GHz (espacio - Tierra), a condiciónResolución 1179 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 18.08.2020 de no interferir a los enlaces de conexión del servicio de radiodifusión por satélite.
TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 18.08.2020 de no interferir a los enlaces de conexión del servicio de radiodifusión por satélite.
Nota 4. En la banda 27,0 - 28,35 GHz (Tierra - espacio) solo se autorizará esResolución 1209 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único N° 3
D.O. 20.05.2022taciones terrenas de pasarela (o Gateway) y otras estaciones terrenas de similares características, en cuanto a los tamaños de antenas y ubicación geográfica. Además, dichas estaciones terrenas deberán estar ubicadas fuera de zonas urbanas consolidadas y no deberán causar interferencias perjudiciales a los servicios fijos o móviles en zonas urbanas consolidadas o industriales, que se autoricen al amparo de la resolución exenta Nº 836, de 2020, de la SubResolución 623 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único N° 4
D.O. 17.03.2026secretaría de Telecomunicaciones.
TRANSPORTES
Art. único N° 3
D.O. 20.05.2022taciones terrenas de pasarela (o Gateway) y otras estaciones terrenas de similares características, en cuanto a los tamaños de antenas y ubicación geográfica. Además, dichas estaciones terrenas deberán estar ubicadas fuera de zonas urbanas consolidadas y no deberán causar interferencias perjudiciales a los servicios fijos o móviles en zonas urbanas consolidadas o industriales, que se autoricen al amparo de la resolución exenta Nº 836, de 2020, de la SubResolución 623 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único N° 4
D.O. 17.03.2026secretaría de Telecomunicaciones.
Nota 5. En las Resolución 1128 EXENTA,
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Art. único
Nos 3 y 4
D.O. 22.06.2026bandas 71 - 76 GHz; 81 - 86 GHz; 92,0 - 94,0 GHz; 94,1 - 100,0 GHz; 102,0 - 109,5 GHz y 111,80 - 114,25 GHz solo se autorizarán Gateways ubicados desde la Región de Coquimbo al sur del país, independientemente de eventuales restricciones de elevación mínimas de las antenas de los Gateways, que se podrán establecer a fin de evitar interferencias al radiotelescopio ALMA, o evitar interfResolución 623 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único N° 5
D.O. 17.03.2026erencias a otros servicios de telecomunicaciones. En las bandas de 92,0 - 94,0 GHz; 94,1 - 100,0 GHz; 102,0 - 109,5 GHz y 111,80 - 114,25 GHz solo se autorizarán estaciones terrenas y estaciones terrenas de gran tamaño y ganancia, ubicaResolución 623 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único N° 6
D.O. 17.03.2026das fuera de zonas urbanas consolidadas.
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Art. único
Nos 3 y 4
D.O. 22.06.2026bandas 71 - 76 GHz; 81 - 86 GHz; 92,0 - 94,0 GHz; 94,1 - 100,0 GHz; 102,0 - 109,5 GHz y 111,80 - 114,25 GHz solo se autorizarán Gateways ubicados desde la Región de Coquimbo al sur del país, independientemente de eventuales restricciones de elevación mínimas de las antenas de los Gateways, que se podrán establecer a fin de evitar interferencias al radiotelescopio ALMA, o evitar interfResolución 623 EXENTA,
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Art. único N° 5
D.O. 17.03.2026erencias a otros servicios de telecomunicaciones. En las bandas de 92,0 - 94,0 GHz; 94,1 - 100,0 GHz; 102,0 - 109,5 GHz y 111,80 - 114,25 GHz solo se autorizarán estaciones terrenas y estaciones terrenas de gran tamaño y ganancia, ubicaResolución 623 EXENTA,
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Art. único N° 6
D.O. 17.03.2026das fuera de zonas urbanas consolidadas.
Nota 6. En las bandas 5.091-5.250 MHz (Tierra-espacio) y 6.875-7.055 MHz (espacio-Tierra), señaladas en el literal a) de la tabla anterior, solo se autorizarán estaciones de enlaces de conexión de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite. Adicionalmente, en consideración a la resolución N° 114 de la UIT, estas estaciones no deben causar interferencia perjudicial al servicio móvil aeronáutico. Por lo que, previo a la autorización de alguna estación de enlace de conexión ubicada a menos de 30 km de alguno de los aeropuertos y/o aeródromos de primera categoría, señalados en la resolución exenta N° 344, de 2025, de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), se deberán coordinar las condiciones particulares para que pueda operar esa estación terrena. Además, los titulares del servicio satelital no reclamarán interferencias perjudiciales producto de las emisiones de otros servicios terrestres atribuidos en forma primaria en el decreto citado en el Visto c), que operen en las bandas 6.875-7.055 MHz.