Artículo 2º: Las bandas de frecuencias para el servicio serán las siguientes:

Bandas de frecuencias          Sentido de
                      Resolución 2400,
TRANSPORTES
Art. 2
D.O. 28.11.2019
        transmisión
a)  3.700 - 3.750 MHz        espacio - Tierra
    5.925 - 5.975 MHz        Tierra - espacio
    3.800 - 4.200 MHz        espacio - Tierra
    6.025 - 6.425 MHz        Tierra - espacio
    6.875 - 7.055 MHz        (espacio-Tierra)
b)  10,70 - 11,Resolución 7269 EXENTA, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 30.12.2011
7 GHz        espacio - Tierra
    13,75 - 14,0 GHz        TResolución 2100 EXENTA,
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Art. ÚNICO N° 1
D.O. 21.09.2016
ierra - Espacio
c)  11,7 - 12,7 GHz          espacio - Tierra
    14,0 - 14,5 GHz          Tierra - espacio
    17,3 - 17,8 GHResolución 623 EXENTA,
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Art. único N° 2
D.O. 17.03.2026
z          Tierra - espacio
d)  17,3 - 21,2 GHz          espacio - Tierra
    27,0 - 31,0 GHz          Tierra - espacio
    81 - 86 GHz            (Tierra-espacResolución 623 EXENTA,
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Art. único N° 3
D.O. 17.03.2026
io)
    94,1 - 100,0 GHz    (Tierra-espacio)
    102,0 - 109,5 GHz    (Tierra-espacio)
    111,80 - 114,25 GHz  (Tierra-espacio)

Nota 1: Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el cuadro de atribución de bandas de frecuencias del Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, en especial para las bandas 10,70 - 11,7 GHz y 18,8 - 19,3 GHz que deberán coordiResolución 7269 EXENTA, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 30.12.2011
narse con los enlaces del servicio fijo, los cuales para efectos de disminuir las eventuales interferencias con el servicio fijo satelital solo serán autorizados fuera de zonasResolución 1118 EXENTA,
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Art. ÚNICO
D.O. 23.06.2017
urbanas. En el caso de las permisionarias de servicio limitado de televisión por satélite que emplea múltiples estaciones terrenas receptoras, será de su responsabilidad tomar medidas para evitar interferencias que pudieran causar los enlaces punto a punto que existan a la fecha de la instalación de la respectiva estacióResolución 2100 EXENTA,
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Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.09.2016
n terrena receptora y no reclamará protección respecto de dichos enlaces punto a punto.
Nota 2: De acuerdo a lo establecido en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, la atribución al servicio fijo por satélite, en la banda 12,2 - 12,7 GHz, es a título secundario.
Nota 3: Conforme a lo establecido en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, está permitida la utilización de la banda 17,3 - 17,8 GHz para los enlaces Tierra - espacio del servicio fijo por satélite, que opera a título secundario en la banda 12,2 - 12,7 GHz (espacio - Tierra), a condiciónResolución 1179 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 18.08.2020
de no interferir a los enlaces de conexión del servicio de radiodifusión por satélite.
Nota 4. En la banda 27,0 - 28,35 GHz (Tierra - espacio) solo se autorizará esResolución 1209 EXENTA,
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Art. único N° 3
D.O. 20.05.2022
taciones terrenas de pasarela (o Gateway) y otras estaciones terrenas de similares características, en cuanto a los tamaños de antenas y ubicación geográfica. Además, dichas estaciones terrenas deberán estar ubicadas fuera de zonas urbanas consolidadas y no deberán causar interferencias perjudiciales a los servicios fijos o móviles en zonas urbanas consolidadas o industriales, que se autoricen al amparo de la resolución exenta Nº 836, de 2020, de la SubResolución 623 EXENTA,
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Art. único N° 4
D.O. 17.03.2026
secretaría de Telecomunicaciones.
Nota 5. En las Resolución 1128 EXENTA,
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Art. único
Nos 3 y 4
D.O. 22.06.2026
bandas 71 - 76 GHz; 81 - 86 GHz; 92,0 - 94,0 GHz; 94,1 - 100,0 GHz; 102,0 - 109,5 GHz y 111,80 - 114,25 GHz solo se autorizarán Gateways ubicados desde la Región de Coquimbo al sur del país, independientemente de eventuales restricciones de elevación mínimas de las antenas de los Gateways, que se podrán establecer a fin de evitar interferencias al radiotelescopio ALMA, o evitar interfResolución 623 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único N° 5
D.O. 17.03.2026
erencias a otros servicios de telecomunicaciones. En las bandas de 92,0 - 94,0 GHz; 94,1 - 100,0 GHz; 102,0 - 109,5 GHz y 111,80 - 114,25 GHz solo se autorizarán estaciones terrenas y estaciones terrenas de gran tamaño y ganancia, ubicaResolución 623 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único N° 6
D.O. 17.03.2026
das fuera de zonas urbanas consolidadas.
Nota 6. En las bandas 5.091-5.250 MHz (Tierra-espacio) y 6.875-7.055 MHz (espacio-Tierra), señaladas en el literal a) de la tabla anterior, solo se autorizarán estaciones de enlaces de conexión de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite. Adicionalmente, en consideración a la resolución N° 114 de la UIT, estas estaciones no deben causar interferencia perjudicial al servicio móvil aeronáutico. Por lo que, previo a la autorización de alguna estación de enlace de conexión ubicada a menos de 30 km de alguno de los aeropuertos y/o aeródromos de primera categoría, señalados en la resolución exenta N° 344, de 2025, de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), se deberán coordinar las condiciones particulares para que pueda operar esa estación terrena. Además, los titulares del servicio satelital no reclamarán interferencias perjudiciales producto de las emisiones de otros servicios terrestres atribuidos en forma primaria en el decreto citado en el Visto c), que operen en las bandas 6.875-7.055 MHz.