Artículo 2º: Las bandas de frecuencias para el servicio serán las siguientes:
Bandas de frecuencias Sentido de transmisión
a) 3.700 Resolución 2400,
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Art. 2
D.O. 28.11.2019- 3.750 MHz espacio - Tierra
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Art. 2
D.O. 28.11.2019- 3.750 MHz espacio - Tierra
5.925 - 5.975 MHz Tierra - espacio
3.800 - 4.200 MHz espacio - Tierra
6.025 - 6.425 MHz Tierra - espacio
b) 10,70 - 11,7 GHz espacio - TierraResolución 7269 EXENTA, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 30.12.2011
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 30.12.2011
13,75 - 14,0 GHz Tierra - Espacio
c) 11,7 - Resolución 2100 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 21.09.201612,7 GHz espacio - Tierra
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Art. ÚNICO N° 1
D.O. 21.09.201612,7 GHz espacio - Tierra
14,0 - 14,5 GHz Tierra - espacio
17,3 - 17,8 GHz Tierra - espacio
d) 17,Resolución 1179 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 18.08.20208 - 18,6 GHz espacio - Tierra
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Art. PRIMERO N° 1
D.O. 18.08.20208 - 18,6 GHz espacio - Tierra
18,8 - 19,3 GHz espacio - Tierra
27,5 - 29,1 GHz Tierra - espacio
29,5 - 30,0 GHz Tierra - espacio
e) 19,7 - 21,2 GHz esResolución 3481 EXENTA,
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Art. ÚNICO
D.O. 17.09.2013pacio - Tierra
TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 17.09.2013pacio - Tierra
29,5 - 31,0 GHz Tierra - Espacio
Nota 1: Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el cuadro de atribución de bandas de frecuencias del Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, eResolución 7269 EXENTA, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 30.12.2011n especial para las bandas 10,70 - 11,7 GHz y 18,8 - 19,3 GHz que deberán coordinarse con los enlaces del servicio fijo, los cuales para efectos de disminuir las eventuales interferencias con el servicio fijo satelital solo serán autorizados fuera de zonas urbanasResolución 1118 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 23.06.2017. En el caso de las permisionarias de servicio limitado de televisión por satélite que emplea múltiples estaciones terrenas receptoras, será de su responsabilidad tomar medidas para evitar interferencias que pudieran causar los enlaces punto a punto que existan a la fecha de la instalación de la respectiva estación terrena receptora y no reclamará protección respecto de dichos enlaces punto a punto.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 30.12.2011n especial para las bandas 10,70 - 11,7 GHz y 18,8 - 19,3 GHz que deberán coordinarse con los enlaces del servicio fijo, los cuales para efectos de disminuir las eventuales interferencias con el servicio fijo satelital solo serán autorizados fuera de zonas urbanasResolución 1118 EXENTA,
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Art. ÚNICO
D.O. 23.06.2017. En el caso de las permisionarias de servicio limitado de televisión por satélite que emplea múltiples estaciones terrenas receptoras, será de su responsabilidad tomar medidas para evitar interferencias que pudieran causar los enlaces punto a punto que existan a la fecha de la instalación de la respectiva estación terrena receptora y no reclamará protección respecto de dichos enlaces punto a punto.
Nota 2: De Resolución 2100 EXENTA,
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Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.09.2016acuerdo a lo establecido en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, la atribución al servicio fijo por satélite, en la banda 12,2 - 12,7 GHz, es a título secundario.
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Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.09.2016acuerdo a lo establecido en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, la atribución al servicio fijo por satélite, en la banda 12,2 - 12,7 GHz, es a título secundario.
Nota 3: Conforme a lo establecido en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, está permitida la utilización de la banda 17,3 - 17,8 GHz para los enlaces Tierra - espacio del servicio fijo por satélite, que opera a título secundario en la banda 12,2 - 12,7 GHz (espacio - Tierra), a condición de no interferir a los enlaces de conexión del servicio de radiodifusión por satélite.
Nota 4. En Resolución 1179 EXENTA,
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Art. PRIMERO N° 2
D.O. 18.08.2020la banda 27,5 - 28,35 GHz (Tierra - espacio) solo se autorizará estaciones terrenas de pasarela (o Gateway). Además, dichas estaciones terrenas deberán estar ubicadas fuera de zonas urbanas consolidadas y no deberán causar interferencias perjudiciales a los servicios fijos o móviles en zonas urbanas consolidadas o industriales, que se autoricen al amparo de la resolución exenta Nº 836, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
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Art. PRIMERO N° 2
D.O. 18.08.2020la banda 27,5 - 28,35 GHz (Tierra - espacio) solo se autorizará estaciones terrenas de pasarela (o Gateway). Además, dichas estaciones terrenas deberán estar ubicadas fuera de zonas urbanas consolidadas y no deberán causar interferencias perjudiciales a los servicios fijos o móviles en zonas urbanas consolidadas o industriales, que se autoricen al amparo de la resolución exenta Nº 836, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.