Artículo 2º: Las bandas de frecuencias para el servicio serán las siguientes:
Bandas de frecuencias Sentido de transmisión
a) 3.700 Resolución 2400,
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Art. 2
D.O. 28.11.2019- 3.750 MHz espacio - Tierra
TRANSPORTES
Art. 2
D.O. 28.11.2019- 3.750 MHz espacio - Tierra
5.925 - 5.975 MHz Tierra - espacio
3.800 - 4.200 MHz espacio - Tierra
6.025 - 6.425 MHz Tierra - espacio
b) 10,70 - 11,7 GHz espacio - TierraResolución 7269 EXENTA, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 30.12.2011
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 30.12.2011
13,75 - 14,0 GHz Tierra - Espacio
c) 11,7 - Resolución 2100 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 21.09.201612,7 GHz espacio - Tierra
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 21.09.201612,7 GHz espacio - Tierra
14,0 - 14,5 GHz Tierra - espacio
17,3 - 17,8 GHz Tierra - espacio
d) 17,Resolución 406 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único
D.O. 16.03.20247 - 21,2 GHz espacio - Tierra
TRANSPORTES
Art. único
D.O. 16.03.20247 - 21,2 GHz espacio - Tierra
27,5 - 31,0 GHz Tierra - espacio
e) Eliminado.
Nota 1: Lo anterior, sin perjuicio de lo estabResolución 1209 EXENTA,
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Art. único Nros. 1 y 2
D.O. 20.05.2022lecido en el cuadro de atribución de bandas de frecuencias del Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, en especial para las bandas 10,70 - 11,7 GHz y 18,8 - 19,3 GHz que deberán coordinarse con los enlaces del servicio fijo, los cuales para efectos de disminuir las eventuales interfResolución 7269 EXENTA, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 30.12.2011erencias con el servicio fijo satelital solo serán autorizados fuera de zonas urbanas. En el caso de las permisionarias de servicio limitado de televisión por satélite que emplResolución 1118 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 23.06.2017ea múltiples estaciones terrenas receptoras, será de su responsabilidad tomar medidas para evitar interferencias que pudieran causar los enlaces punto a punto que existan a la fecha de la instalación de la respectiva estación terrena receptora y no reclamará protección respecto de dichos enlaces punto a punto.
TRANSPORTES
Art. único Nros. 1 y 2
D.O. 20.05.2022lecido en el cuadro de atribución de bandas de frecuencias del Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, en especial para las bandas 10,70 - 11,7 GHz y 18,8 - 19,3 GHz que deberán coordinarse con los enlaces del servicio fijo, los cuales para efectos de disminuir las eventuales interfResolución 7269 EXENTA, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 30.12.2011erencias con el servicio fijo satelital solo serán autorizados fuera de zonas urbanas. En el caso de las permisionarias de servicio limitado de televisión por satélite que emplResolución 1118 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 23.06.2017ea múltiples estaciones terrenas receptoras, será de su responsabilidad tomar medidas para evitar interferencias que pudieran causar los enlaces punto a punto que existan a la fecha de la instalación de la respectiva estación terrena receptora y no reclamará protección respecto de dichos enlaces punto a punto.
Nota 2: De Resolución 2100 EXENTA,
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Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.09.2016acuerdo a lo establecido en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, la atribución al servicio fijo por satélite, en la banda 12,2 - 12,7 GHz, es a título secundario.
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.09.2016acuerdo a lo establecido en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, la atribución al servicio fijo por satélite, en la banda 12,2 - 12,7 GHz, es a título secundario.
Nota 3: Conforme a lo establecido en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, está permitida la utilización de la banda 17,3 - 17,8 GHz para los enlaces Tierra - espacio del servicio fijo por satélite, que opera a título secundario en la banda 12,2 - 12,7 GHz (espacio - Tierra), a condición de no interferir a los enlaces de conexión del servicio de radiodifusión por satélite.
Nota 4. En Resolución 1179 EXENTA,
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Art. PRIMERO N° 2
D.O. 18.08.2020la banda 27,5 - 28,35 GHz (Tierra - espacio) solo se autorizará estaciones terrenas de pasarela (o Gateway) y otras estaciones terrenas de similares características,Resolución 1209 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único N° 3
D.O. 20.05.2022 en cuanto a los tamaños de antenas y ubicación geográfica. Además, dichas estaciones terrenas deberán estar ubicadas fuera de zonas urbanas consolidadas y no deberán causar interferencias perjudiciales a los servicios fijos o móviles en zonas urbanas consolidadas o industriales, que se autoricen al amparo de la resolución exenta Nº 836, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
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Art. PRIMERO N° 2
D.O. 18.08.2020la banda 27,5 - 28,35 GHz (Tierra - espacio) solo se autorizará estaciones terrenas de pasarela (o Gateway) y otras estaciones terrenas de similares características,Resolución 1209 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único N° 3
D.O. 20.05.2022 en cuanto a los tamaños de antenas y ubicación geográfica. Además, dichas estaciones terrenas deberán estar ubicadas fuera de zonas urbanas consolidadas y no deberán causar interferencias perjudiciales a los servicios fijos o móviles en zonas urbanas consolidadas o industriales, que se autoricen al amparo de la resolución exenta Nº 836, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.