Artículo 2º: Las bandas de frecuencias para el servicio serán las siguientes:

Bandas de frecuencias          Sentido de transmisión
a)  3.700 Resolución 2400,
TRANSPORTES
Art. 2
D.O. 28.11.2019
- 3.750 MHz        espacio - Tierra
    5.925 - 5.975 MHz        Tierra - espacio
    3.800 - 4.200 MHz        espacio - Tierra
    6.025 - 6.425 MHz        Tierra - espacio
b)  10,70 - 11,7 GHz          espacio - TierraResolución 7269 EXENTA, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 30.12.2011
    13,75 - 14,0 GHz          Tierra - Espacio
c)  11,7 - Resolución 2100 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 21.09.2016
12,7 GHz          espacio - Tierra
    14,0 - 14,5 GHz          Tierra - espacio
    17,3 - 17,8 GHz          Tierra - espacio
d)  17,Resolución 406 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único
D.O. 16.03.2024
7 - 21,2 GHz          espacio - Tierra
    27,0Resolución 2121 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único N° 1
D.O. 30.11.2024
- 31,0 GHz          Tierra - espacio

Nota 1: Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el cuadro de atribución de bandas de frecuencias del Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, en especial para las bandas 10,70 - 11,7 GHz y 18,8 - 19,3 GHz que deberán coordinarse con los enlaces del servicio fijo, los cualResolución 7269 EXENTA, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 30.12.2011
es para efectos de disminuir las eventuales interferencias con el servicio fijo satelital solo serán autorizados fuera de zonas urbanas. En el caso de las permisionarias de serResolución 1118 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 23.06.2017
vicio limitado de televisión por satélite que emplea múltiples estaciones terrenas receptoras, será de su responsabilidad tomar medidas para evitar interferencias que pudieran causar los enlaces punto a punto que existan a la fecha de la instalación de la respectiva estación terrena receptora y no reclamará protección resResolución 2100 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.09.2016
pecto de dichos enlaces punto a punto.
Nota 2: De acuerdo a lo establecido en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, la atribución al servicio fijo por satélite, en la banda 12,2 - 12,7 GHz, es a título secundario.
Nota 3: Conforme a lo establecido en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, está permitida la utilización de la banda 17,3 - 17,8 GHz para los enlaces Tierra - espacio del servicio fijo por satélite, que opera a título secundario en la banda 12,2 - 12,7 GHz (espacio - Tierra), a condición de no interferir a los enlaces de conexión del sResolución 1179 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 18.08.2020
ervicio de radiodifusión por satélite.
Nota 4. En la banda 27,0 - 28,35 GHz (Tierra - espacio) solo se autorizará estaciones terrenas de pasarela (o Gateway) y otrasResolución 1209 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único N° 3
D.O. 20.05.2022
estaciones terrenas de similares características, en cuanto a los tamaños de antenas y ubicación geográfica. Además, dichas estaciones terrenas deberán estar ubicadas fuera de zonas urbanas consolidadas y no deberán causar interferencias perjudiciales a los servicios fijos o móviles en zonas urbanas consolidadas o industriales, que se autoricen al amparo de la resolución exenta Nº 836, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Nota 5. En las bandas 71 - 76 GHz y 81 - 86 GHzResolución 2121 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único N° 3
D.O. 30.11.2024
solo se autorizarán Gateways ubicados desde la Región de Coquimbo al sur del país, independientemente de eventuales restricciones de elevación mínimas de las antenas de los Gateways, que se podrán establecer a fin de evitar interferencias al radiotelescopio ALMA, o evitar interferencias a otros servicios de telecomunicaciones.