Artículo 6° Resolución 1285 EXENTA,
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Art. ÚNICO
D.O. 26.05.2016
Se permitirán las estaciones terrenas en movimiento (ESIM, Earth station In Motion, por sus siglas en inglés), que se comuniquen con estaciones espaciales del servicio fijo por satélite, debidamente inscritas ante la UIT, y empleen las bandas señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 2°. En todo caso, las ESIM no podrán reclamar contra interferencias provenientes de enlaces fijos en la banda 10,7 - 11,7 GHz.Resolución 2121 EXENTA,
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Art. único N° 4
D.O. 30.11.2024
    Con el objeto de asegurar la protección de todas las redes y sistemas de otros servicios que operen en las bandas de frecuencias mencionadas, las estaciones terrenas en movimiento se mantendrán dentro del conjunto de límites de potencia que fijan las respectivas resoluciones del Reglamento de Radiocomunicaciones UIT N° 121, N° 156 y N° 169, para redes de satélites geoestacionarios; y resoluciones N° 123 y N° 133, para las redes no geoestacionarias. Además, las emisiones en la banda 27,5 - 29,1 GHz de las ESIM no deberán causar interferencias al servicio móvil regulado por la resolución exenta N° 836, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, citada en literal f) de los Vistos. Asimismo, el operador deberá adoptar las medidas técnicas pertinentes para impedir la emisión de las ESIM terrestres en las bandas 27,5 - 30,0 GHz en la zona de coordinación centrada en 23°01'40" Sur y 67°45'17" Oeste, con un radio de 120 km dentro del territorio nacional.
    Será obligación de las concesionarias o permisionarias del servicio, garantizar que cuentan con un mecanismo de vigilancia y control permanente con el fin de deshabilitar la transmisión de estaciones terrenas en movimiento en caso sospechoso de interferencia causada por tales estaciones, para lo cual deberán identificar un punto de contacto. Asimismo, las concesionarias o permisionarias del servicio deberán asegurar que las estaciones terrenas en movimiento emplean técnicas de rastreo del satélite del servicio fijo asociado y que son resistentes a la captura y seguimiento de satélites de la órbita geoestacionaria adyacentesResolución 2121 EXENTA,
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Art. único N° 5
D.O. 30.11.2024
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