FIJA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE BANDAS DE FRECUENCIAS QUE SE INDICA POR EL SERVICIO FIJO POR SATÉLITE
Santiago, 22 de diciembre de 2009.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 6.966 exenta.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c) El decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones;
d) La resolución exenta Nº 561, de 2003, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 18,8 - 19,3 GHz, 19,7 - 20,2 GHz, 28,6 - 29,1 GHz y 29,5 - 30,0 GHz;
e) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
a) Que la introducción de nuevas bandas de frecuencias para el servicio fijo por satélite permitirá el ingreso de nuevos operadores, mejorando así el servicio a los usuarios;
b) La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico y, en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Fíjese la siguiente norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias que se indica por el servicio fijo por satélite, en adelante el servicio.
Artículo 1º: Destínense las bandas de frecuencias que se señalan en el artículo siguiente para la operación de equipos de radiocomunicación del servicio fijo por satélite que se autorice mediante concesión de servicio público o intermedio de telecomunicaciones o permiso de servicio limitado de telecomunicaciones.
Artículo 2º: Las bandas de frecuencias para el servicio serán las siguientes:
Bandas de frecuencias Sentido de transmisión
a) 3.700 Resolución 2400,
TRANSPORTES
Art. 2
D.O. 28.11.2019- 3.750 MHz espacio - Tierra
TRANSPORTES
Art. 2
D.O. 28.11.2019- 3.750 MHz espacio - Tierra
5.925 - 5.975 MHz Tierra - espacio
3.800 - 4.200 MHz espacio - Tierra
6.025 - 6.425 MHz Tierra - espacio
b) 10,70 - 11,7 GHz espacio - TierraResolución 7269 EXENTA, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 30.12.2011
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 30.12.2011
13,75 - 14,0 GHz Tierra - Espacio
c) 11,7 - Resolución 2100 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 21.09.201612,7 GHz espacio - Tierra
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 21.09.201612,7 GHz espacio - Tierra
14,0 - 14,5 GHz Tierra - espacio
17,3 - 17,8 GHz Tierra - espacio
d) 17,Resolución 1179 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 18.08.20208 - 18,6 GHz espacio - Tierra
TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 18.08.20208 - 18,6 GHz espacio - Tierra
18,8 - 19,3 GHz espacio - Tierra
27,5 - 29,1 GHz Tierra - espacio
29,5 - 30,0 GHz Tierra - espacio
e) 19,7 - 21,2 GHz esResolución 3481 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 17.09.2013pacio - Tierra
TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 17.09.2013pacio - Tierra
29,5 - 31,0 GHz Tierra - Espacio
Nota 1: Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el cuadro de atribución de bandas de frecuencias del Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, eResolución 7269 EXENTA, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 30.12.2011n especial para las bandas 10,70 - 11,7 GHz y 18,8 - 19,3 GHz que deberán coordinarse con los enlaces del servicio fijo, los cuales para efectos de disminuir las eventuales interferencias con el servicio fijo satelital solo serán autorizados fuera de zonas urbanasResolución 1118 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 23.06.2017. En el caso de las permisionarias de servicio limitado de televisión por satélite que emplea múltiples estaciones terrenas receptoras, será de su responsabilidad tomar medidas para evitar interferencias que pudieran causar los enlaces punto a punto que existan a la fecha de la instalación de la respectiva estación terrena receptora y no reclamará protección respecto de dichos enlaces punto a punto.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 30.12.2011n especial para las bandas 10,70 - 11,7 GHz y 18,8 - 19,3 GHz que deberán coordinarse con los enlaces del servicio fijo, los cuales para efectos de disminuir las eventuales interferencias con el servicio fijo satelital solo serán autorizados fuera de zonas urbanasResolución 1118 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 23.06.2017. En el caso de las permisionarias de servicio limitado de televisión por satélite que emplea múltiples estaciones terrenas receptoras, será de su responsabilidad tomar medidas para evitar interferencias que pudieran causar los enlaces punto a punto que existan a la fecha de la instalación de la respectiva estación terrena receptora y no reclamará protección respecto de dichos enlaces punto a punto.
Nota 2: De Resolución 2100 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.09.2016acuerdo a lo establecido en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, la atribución al servicio fijo por satélite, en la banda 12,2 - 12,7 GHz, es a título secundario.
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.09.2016acuerdo a lo establecido en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, la atribución al servicio fijo por satélite, en la banda 12,2 - 12,7 GHz, es a título secundario.
Nota 3: Conforme a lo establecido en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, está permitida la utilización de la banda 17,3 - 17,8 GHz para los enlaces Tierra - espacio del servicio fijo por satélite, que opera a título secundario en la banda 12,2 - 12,7 GHz (espacio - Tierra), a condición de no interferir a los enlaces de conexión del servicio de radiodifusión por satélite.
Nota 4. En Resolución 1179 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 18.08.2020la banda 27,5 - 28,35 GHz (Tierra - espacio) solo se autorizará estaciones terrenas de pasarela (o Gateway). Además, dichas estaciones terrenas deberán estar ubicadas fuera de zonas urbanas consolidadas y no deberán causar interferencias perjudiciales a los servicios fijos o móviles en zonas urbanas consolidadas o industriales, que se autoricen al amparo de la resolución exenta Nº 836, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 18.08.2020la banda 27,5 - 28,35 GHz (Tierra - espacio) solo se autorizará estaciones terrenas de pasarela (o Gateway). Además, dichas estaciones terrenas deberán estar ubicadas fuera de zonas urbanas consolidadas y no deberán causar interferencias perjudiciales a los servicios fijos o móviles en zonas urbanas consolidadas o industriales, que se autoricen al amparo de la resolución exenta Nº 836, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Artículo 3º: Las frecuencias específicas a utilizar por las estaciones de las concesionarias y permisionarias del servicio, corresponderán a las que convengan con el proveedor de la red satelital, las cuales deberán estar previamente Resolución 2100 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 21.09.2016coordinadas e inscritas ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Además, será obligación de las concesionarias o permisionarias del servicio, según corresponda, tomar todas las medidas del caso para no causar interferencias en bandas de frecuencias adyacentes.
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 21.09.2016coordinadas e inscritas ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Además, será obligación de las concesionarias o permisionarias del servicio, según corresponda, tomar todas las medidas del caso para no causar interferencias en bandas de frecuencias adyacentes.
Artículo 4º: Las concesiones o permisos se otorgarán por orden de llegada sin concurso público y el acceso al uso de los sistemas por satélite dependerá de lo convenido entre el proveedor de la red satelital y las concesionarias o permisionarias.
Artículo 5º: Los terminales de usuario se podrán ubicar en cualquier parte dentro de la zona de servicio autorizada y podran reubicarse de acuerdo a la demanda. Para el caso de las concesiones, dichos terminales constituyen radioestaciones móviles para efectos del numeral 2 del inciso segundo del artículo 14º de la Ley General de Telecomunicaciones.
Artículo 6° Se Resolución 1285 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 26.05.2016permitirá el uso de las bandas 19,7-20,2 GHz (espacio-Tierra) y 29,5-30,0 GHz (Tierra-espacio) por estaciones terrenas en movimiento que se comuniquen con estaciones espaciales geoestacionarias del servicio fijo por satélite, debidamente inscritas ante la UIT.
TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 26.05.2016permitirá el uso de las bandas 19,7-20,2 GHz (espacio-Tierra) y 29,5-30,0 GHz (Tierra-espacio) por estaciones terrenas en movimiento que se comuniquen con estaciones espaciales geoestacionarias del servicio fijo por satélite, debidamente inscritas ante la UIT.
Con el objeto de asegurar la protección de todas las redes y sistemas de otros servicios que operen en las bandas de frecuencias mencionadas, las estaciones terrenas en movimiento se mantendrán dentro del conjunto de límites de los acuerdos de coordinación de las redes de satélites a que esté asociada la estación terrena o, de no existir tales acuerdos, se deberán cumplir los niveles de densidad de p.i.r.e. fuera del eje indicados en el Anexo 1 de la resolución (CMR-15) de la UIT relativa a la "Utilización de las bandas de frecuencias de 19,7-20,2 GHz y 29,5-30,0 GHz por estaciones terrenas en movimiento que se comuniquen con estaciones espaciales geoestacionarias del servicio fijo por satélite".
Será obligación de las concesionarias o permisionarias del servicio, garantizar que cuentan con un mecanismo de vigilancia y control permanente con el fin de deshabilitar la transmisión de estaciones terrenas en movimiento en caso sospechoso de interferencia causada por tales estaciones, para lo cual deberán identificar un punto de contacto. Asimismo, las concesionarias o permisionarias del servicio deberán asegurar que las estaciones terrenas en movimiento emplean técnicas de rastreo del satélite del servicio fijo asociado y que son resistentes a la captura y seguimiento de satélites de la órbita geoestacionaria adyacentes.
Las estaciones terrenas en movimiento reguladas en el presente artículo no se utilizarán para aplicaciones de seguridad de la vida humana, ni se dependerá de ellas para este fin.
Artículo 7º: Deróguese la resolución exenta Nº 561, de 2003, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 18,8 - 19,3 GHz, 19,7 - 20,2 GHz, 28,6 - 29,1 GHz y 29,5 - 30,0 GHz.
Disposición Transitoria: Las solicitudes de asignaciónResolución 1118 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 23.06.2017 de frecuencias en la banda 10,7 - 11,7 GHz para enlaces del servicio fijo que consideren zonas urbanas, que se hayan ingresado a la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, con anterioridad a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, deberán atenderse considerando que será responsabilidad de las titulares de autorizaciones para enlaces del servicio fijo tomar las medidas que sean necesarias para evitar interferencias que pudieran causar a las estaciones terrenas receptoras del servicio fijo por satélite, que existan a la fecha de la instalación de los respectivos enlaces de servicio fijo.
TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 23.06.2017 de frecuencias en la banda 10,7 - 11,7 GHz para enlaces del servicio fijo que consideren zonas urbanas, que se hayan ingresado a la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, con anterioridad a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, deberán atenderse considerando que será responsabilidad de las titulares de autorizaciones para enlaces del servicio fijo tomar las medidas que sean necesarias para evitar interferencias que pudieran causar a las estaciones terrenas receptoras del servicio fijo por satélite, que existan a la fecha de la instalación de los respectivos enlaces de servicio fijo.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pablo Bello Arellano, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristián Núñez Pacheco, Jefe División Política, Regulatoria y Estudios.