PAGO DE COMPENSACIONES POR PERJUICIOS DERIVADOS DE LA DESTRUCCION DE FRUTA EXPORTADA

    Circular Postal No. 73.- Santiago, 12 de Mayo de 1989.
De conformidad a la Ley No. 18.787, se ha dictado el Decreto Supremo de los Ministerios de Agricultura y Hacienda No. 58, publicado en el Diario Oficial del 18 de Abril de 1989, y sus modificaciones, a través del cual se dispone que el Fisco, representado por la Tesorería General de la República, compensará, a los exportadores que cumplan determinados requisitos, los perjuicios ocasionados por la destrucción en Estados Unidos de América y en Canadá de los productos hortofrutícolas, exportados a esos países entre el 01 de Febrero y el 13 de Marzo de 1989, ambos días inclusive.
1.- SOLICITUD DE COMPENSACION.

    El Servicio de Tesorerías ha habilitado una solicitud y declaración jurada, a través de la cual los exportadores deberán solicitar el pago de la compensación y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el referido Decreto Supremo No. 58, y sus modificaciones.
    La solicitud de compensación que presenten los exportadores deberá incluir las Declaraciones de Exportación que den cuenta de la fruta exportada y destruida por la cual se solicita el pago.
    Se precisa que una Declaración de Exportación incluida ya en una solicitud de compensación no podrá volver a incluirse nuevamente en otra solicitud de compensación.

2.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS EXPORTADORES PARA
IMPETRAR EL PAGO DE LA COMPENSACION.

2.1 Requisitos Generales:

    a) Que se encuentren al día en el cumplimiento de las obligaciones previsionales y laborales de sus trabajadores.
    b) Que sean dueños de los productos o que estén facultados para venderlos.
    c) Que tales productos se encontraban en stock en Estados Unidos de América o en Canadá el día 13 de Marzo de 1989 o embarcados por vía marítima con rumbo a alguno de esos países, entre el 01 de Febrero y el 13 de Marzo, de 1989, ambas fechas inclusive.
    d) Que los productos hayan sido destruidos en sus embalajes originales antes del día 28 de Abril de 1989.
    e) Que si han convenido con los bancos acreedores la prórroga de sus obligaciones financieras, cumplan con las condiciones pactadas.
    f) Que se obliguen a pagar a los productores los valores fijados en el artículo 3° del Decreto Supremo No. 58, de 1989, en las condiciones que establece esta disposición.
    g) Que se obliguen a pagar los gastos incurridos en el exterior por concepto de fletes, descarga, almacenamiento, transporte y destrucción de la fruta por la cual se impetra el pago de la compensación, hasta por los montos determinados para estos efectos por el Decreto Supremo No. 58, de 1989, y sus modificaciones.
    Se hace presente, que estos requisitos generales se acreditarán por el exportador con la declaración jurada, que consta en el mismo ejemplar de la solicitud de pago de la compensación.
2.2 Requisitos especiales que deben cumplir los exportadores para impetrar el pago de la compensación, según sea que la fruta se haya destruido en los Estados Unidos de América o en Canadá.
2.2.1 Fruta destruida en los Estados Unidos de América.
    Los exportadores deberán acompañar a la solicitud de pago de la compensación, los siguientes documentos:
    a) Copia o fotocopia autorizada ante notario de la Declaración de Exportación.
    b) Copia o fotocopia autorizada ante notario del Certificado de embarque (Ocean Bill of Lading) correspondiente.
    c) Copia o fotocopia autorizada ante notario del Certificado de Transporte Interno (Truck Bill of Lading) correspondiente. Este certificado no se exigirá si la fruta fue destruida en puerto, sea en el propio barco, en los frigoríficos o en los almacenes, y no hubo desplazamiento desde esos recintos.
    d) Certificado de destrucción (Dump Certificate) emitido por cualquiera de las oficinas o personas autorizadas o validadas por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América. Este documento debe contar con la legalización de la firma del inspector del Departamento de Agricultura que emitió el Certificado. Además, deberá entregar copia adicional de estos certificados, ordenados correlativamente por número de folio.
2.2.2 Fruta destruida en Canadá.
    Para el caso de Canadá los exportadores deberán acompañar a la solicitud de pago, los siguientes documentos:
    a) Copia o fotocopia autorizada ante notario de la Declaración de Exportación.
    b) Copia o fotocopia autorizada ante notario del Certificado de embarque (Ocean Bill of Lading) correspondiente.
    c) Copia o fotocopia autorizada ante notario del Certificado de Transporte Interno (Truck Load Bill of Lading) correspondiente. Este certificado no será exigido si la fruta llegó directamente sin pasar por ter ceros países, a puertos o aeropuertos canadienses y fue destruida en esos lugares, (barcos, frigoríficos o almacenes), y no hubo desplazamiento desde esos recintos.
    d) Los siguientes documentos emitidos por el Departamento de Agricultura de Canadá. (Agriculture Canadá).
- Notificación de detención o embargo (Notice of detentions or Seizure).
- Notificación de liberación (Notice of release). - Registro de destrucción (Dumpsite record).
    Estos registros de destrucción deberán entregarse con una copia adicional, las que deberán ser ordenadas correlativamente por número de folio.
    Estos documentos deben contar con la legalización de la firma del inspector del Departamento de Agricultura que emitió el Certificado.
    Respecto de la fruta destruida en Estados Unidos de América y Canadá, el exportador deberá acompañar al momento de presentar la primera solicitud de compensación, una lista de los Recibidores que han operado con él esta temporada y un mandato debidamente suscrito en favor del Tesorero General de la República autorizándolo para pedir a los Recibidores incluidos en la nómina señalada, antecedentes relacionados con la fruta destruida, de acuerdo al tenor del modelo que se incluye como anexo No. 3.
    Para el evento que el exportador no cuente con facultades para otorgar un mandato como el señalado, deberá presentar un mandato emitido directamente por cada uno de sus Recibidores, en el cual éstos se obliguen a proporcionar al señor Tesorero General de la República o a quien éste designe, antecedentes relacionados con la fruta destruida de propiedad del respectivo exportador.
      Con cualquiera de los mandatos señalados en los párrafos precedentes, el Servicio de Tesorerías está suficientemente facultado para investigar en detalle los antecedentes que fundan las solicitudes de compensación presentadas por los exportadores y en la eventualidad que con estos mandatos no se alcancen los efectos deseados, tal circunstancia se considerará como causal suficiente para obtener el reembolso de los montos pagados, más los recargos legales.
    En relación con la legalización a que se refiere la letra d) de los puntos 2.2.1. y 2.2.2. precedentes, ella se entenderá cumplida con la que otorgue un cónsul chileno del país donde fue destruida la fruta. A su vez, corresponde que se legalice la firma del cónsul ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile.
    En cuanto al pago de derechos consulares a que están afectas estas legalizaciones debe tenerse presente lo siguiente:
    Exención de Derechos Consulares: Con fecha 03 de Mayo de 1989, se publicó en el Diario Oficial la Ley No. 18.793, que exime del pago de derechos consulares la legalización de documentos emitidos en el extranjero para los efectos de la Ley No. 18.787 y cuyo artículo único es del siguiente tenor:
    "La legalización de los documentos emitidos en el extranjero que sean necesarios para acogerse a los beneficios de la Ley No. 18.787 estará exenta del pago de los derechos consulares establecidos en la Ley No. 18.340.
    Los Cónsules de Chile que intervengan en el proceso de legalización de dichos documentos deberán estampar en ellos la Leyenda "Exento del pago de derechos consulares"".

3.- MODALIDAD DE PAGO DE LA COMPESANCION.

    En el artículo 2° del Decreto Supremo No. 58, se establece que los valores de las compensaciones para los diversos productos hortofrutícolas serán los siguientes:

Producto                Unidad      Valor en dólares por Unidad
Uva                    Caja de 8,2 kgs.            8,0
Uva                    Caja de 5,0 kgs.            6,4
Manzanas                Caja                      11,5
Peras                  Caja                      13,4
Duraznos y Nectarines  Caja                        7,0
Ciruelas                Caja                        7,0
Melones                Caja                        9,0
    Conforme a lo establecido en esta misma disposición, la Tesorería General de la República pagará en una primera instancia a los exportadores que cumplan con los requisitos señalados en el punto 2 anterior de esta circular, parcialmente esta compensación de acuerdo a la tabla siguiente:

Producto              Unidad        Valor en dólares por Unidad

Uva                    Caja de 8,2 kgs.          3,08
Uva                    Caja de 5,0 kgs.          2,25
Manzanas              Caja                      4,40
Peras                  Caja                      4,40
Duraznos y Nectarines  Caja                      2,20
Ciruelas              Caja                      2,20
Melones                Caja                      3,45
    La diferencia hasta enterar el valor total de la compensación, será pagada por la Tesorería General de la República a los exportadores, una vez que el Banco Central de Chile les apruebe la respectiva solicitud de giro (Solicitud de acceso al Mercado de Divisas), conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Supremo No. 58, de 1989, la cual sólo podrá ser solicitada a dicha entidad en forma posterior al pago parcial efectuado por la Tesorería, y para cuyos efectos deberá presentar y entregar a dicho banco el ejemplar respectivo de la solicitud de pago de la Compensación, debidamente timbrado por la Tesorería.

4.- DESCRIPCION DEL FORMULARIO DE SOLICITUD DE
COMPENSACION LEY 18.787.

    Esta solicitud consta de un ejemplar original y tres copias, cuya distribución y destino es el siguiente:
- Original: Destino, Tesorería Regional Metropolitana. Este ejemplar documentará el pago parcial de la compensación.
- Primera copia: Destino, Tesorería Regional Metropolitana. Este ejemplar documentará el pago de la diferencia a compensar, condicionada a la presentación de la solicitud de giro aprobada por el Banco Central de Chile.
- Segunda copia: Destino, Banco Central de Chile. Este ejemplar será entregado por la Tesorería al exportador, conjuntamente con el cheque del pago parcial, para ser presentado al Banco Central de Chile al momento de solicitar la autorización de giro.
- Tercera copia: Destino, Exportador.
    Esta solicitud incluye dos anexos, cuyo uso y distribución es la siguiente:
    a) Anexo No. 1.- "RESUMEN POR DECLARACION DE EXPORTACION DE LA FRUTA DESTRUIDA POR LA CUAL SE PRESENTO SOLICITUD DE COMPENSACION".
    Este documento debe registrar el resumen total de fruta exportada y destruida por la cual se solicita compensación. Este total debe corresponder a la suma de los totales por tipo de fruta destruida detallada en cada anexo No. 2.
Los totales por tipo de fruta destruida consignados en este anexo resumen, deben traspasarse a la respectiva solicitud de compensación.
- No. de ejemplares y distribución del anexo No. 1. Este informe consta de un ejemplar original y tres copias.
- Distribución:
Original: Destinado a la Tesorería Regional Metropolitana, para documentar la primera instancia de pago de la compensación.
    1ª copia: Destino, Tesorería Regional Metropolitana. Este ejemplar documentará el pago del saldo de la compensación.
    2ª copia: Para ser presentada por el exportador al Banco Central de Chile, conjuntamente con la primera solicitud de autorización de giro (Solicitud de acceso al Mercado de Divisas).
    3ª copia: Para el exportador en señal de recepción.
    b) Anexo No. 2.- "DETALLE DE FRUTA DESTRUIDA POR CADA DECLARACION DE EXPORTACION".
    Consta de dos ejemplares, original y copia para el interesado, con el mismo folio de la respectiva solicitud de compensación. En este anexo el exportador debe registrar por cada Declaración de Exportación el total exportado y el total de cajas destruidas, detallado por Certificado de Embarque (B/L), y por Certificado de Destrucción.

5.- FORMA DE ENTREGA DE LOS ANTECEDENTES REQUERIDOS.

    Los exportadores deberán entregar los antecedentes requeridos conforme al siguiente ordenamiento:
    1°.- Solicitud de Compensación en original y tres copias.
    2°.- Anexo No. 1.- "Resumen por Declaración de Exportación de la Fruta destruida por la cual se presentó Solicitud de Compensación".
    Este anexo deberá presentarse en original y tres copias.
3°.- Anexo No. 2.- "Detalle de Fruta Destruida por cada Declaración de Exportación".
    Se presenta en original y una copia para el exportador.
    A cada ejemplar original del anexo No. 2 deben adjuntarse los siguientes documentos:
- Declaración de Exportación que corresponda
- Certificados de Embarque (BL)
- Certificados de Destrucción respectivos
- Certificados de Transporte Interno si fuera procedente
- Para el caso de Canadá, además deberán adjuntarse los documentos denominados Notificación de Detención o Embargo y Notificación de Liberación.
    4°.- Nómina de los Recibidores con indicación de nombre o razón social y domicilio.
    5°.- Los respectivos mandatos otorgados por el exportador.
    6°.- Un juego de fotocopias de la totalidad de los Certificados o Registros de Destrucción presentados, ordenados correlativamente por número de folio. Para solicitar el pago del saldo de la compensación, sólo se deberá presentar ante la Tesorería Regional Metropolitana, la Autorización de Giro del Banco Central de Chile y el ejemplar interesado de la respectiva solicitud de compensación.

6.- TIPO DE CAMBIO A UTILIZAR.

    El tipo de cambio a utilizar en la conversión de dólares a pesos, será el dólar observado, fijado por el Banco Central de Chile, del último día hábil del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud de compensación en el Servicio de Tesorerías.

7.- LUGAR Y PLAZO PARA RECEPCIONAR LA SOLICITUD DE COMPENSACION.

      Lugar de presentación de la solicitud.
      La solicitud de compensación debe presentarse exclusivamente en la Tesorería Regional Metropolitana, Unidad de Egresos (Teatinos 28).
    Plazo de recepción.
    El plazo de recepción de la solicitud de compensación, se ha fijado hasta el día 31 de Julio de 1989.
Plazo para emitir el cheque de pago.
      La Tesorería Regional Metropolitana emitirá el cheque de pago correspondiente a la compensación parcial dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
      El cheque correspondiente al pago del saldo de la compensación, será emitido dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación ante la Tesorería, de la autorización de giro del Banco Central (Solicitud de Acceso al Mercado de Divisas).
    Los cheques respectivos serán entregados a los interesados directamente en la Tesorería Regional Metropolitana, Unidad de Egresos.

8.- SANCIONES.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley No. 18.787 y en el artículo 6° del Decreto Supremo No.
58, de 1989 de los Ministerios de Agricultura y Hacienda, quienes suministren maliciosamente datos falsos con el objeto de obtener los beneficios que otorga la referida Ley o no cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Decreto Supremo, deberán restituir al Fisco su monto, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que quede acreditada la infracción, recargado en un 50%, sin perjuicio de las responsabilidades penales que procedan.

    Saluda atentamente a Uds.- Gabriel Larroulet Ganderats, Tesorero General.
    A los señores Tesoreros Regionales, Provinciales y funcionarios del país.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Johnny Mañutz Ruiz, Contador Auditor, Jefe Depto.
Administración.