Artículo 6°.- Dispónese el traspaso, desde la Comisión Nacional de Energía a la Subsecretaría de Energía, de 102 funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan:
El traspaso del personal dispuesto por el inciso precedente se regirá por los artículos 4° y 5° del presente decreto con fuerza de ley y deberá realizarse en el plazo máximo de ciento veinte días siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley.
Transfiérense desde la Comisión Nacional de Energía a la Subsecretaría de Energía, los recursos presupuestarios liberados por el traspaso del personal dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley, a contar de la fecha en que éste comience a regir.
NOTA
El artículo 1° del Decreto 454, Hacienda, publicado el 11.06.2010, traspasa a la Subsecretaría de Energía, a contar del 1º de abril de 2010, al personal a contrata de la Comisión Nacional de Energía en los grados y plantas de asimilación que en ella se indican.
El artículo 1° del Decreto 454, Hacienda, publicado el 11.06.2010, traspasa a la Subsecretaría de Energía, a contar del 1º de abril de 2010, al personal a contrata de la Comisión Nacional de Energía en los grados y plantas de asimilación que en ella se indican.