Artículo 9°.- El personal del Ministerio de Energía estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.