Artículo Primero.- El incremento por desempeño institucional que corresponda pagar en el año 2010 al personal traspasado a la Subsecretaría de Energía, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Comisión Nacional de Energía durante el año 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta Nº1 de 1998 de los Ministerios de Minería, Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones posteriores, dictadas en virtud del artículo sexto transitorio de la ley Nº 19.553.
A su vez, para el pago del incremento por desempeño institucional durante el año 2011, el Subsecretario de Energía deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° de la ley Nº 19.553, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley.