Artículo Tercero.- Para el cálculo de la planilla suplementaria a que se refiere el numeral ii) del literal f) del artículo primero transitorio de la ley N° 20.402, determínase el monto global de remuneraciones de cada funcionario traspasado desde la Comisión Nacional de Energía hacia la Subsecretaría de Energía como las remuneraciones del mes inmediatamente anterior al respectivo traspaso, incluida la proporción del componente base, del incremento por desempeño institucional y del incremento por desempeño colectivo devengadas en ese mes.