FIJA FECHA DE EXIGIBILIDAD POR PARTE DEL SII DEL "REGISTRO DE CRÉDITOS PROVISIONADOS O CASTIGADOS PARA FINES TRIBUTARIOS"; Y POSTERGA EXIGENCIA DE DETALLE SOLICITADO EN NOTA A LOS ESTADOS FINANCIEROS, AMBAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN CIRCULAR CONJUNTA 47/SII Y 3.478/SBIF, DE 18.08.2009, SOBRE TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS PROVISIONES, CASTIGOS, RENEGOCIACIONES Y REMISIONES DE CRÉDITOS OTORGADOS POR LOS BANCOS
Extracto de Circular del Servicio de Impuestos Internos Nº 69 de fecha 29 de diciembre de 2009 conjunta con la Circular Bancos Nº 3.488, de fecha 29 de diciembre de 2009, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por medio de la cual y en consideración al interés fiscal de que los controles establecidos en la Circular Conjunta 47/SII y 3.478/SBIF, de 18.08.2009, se incorporen exitosamente a los sistemas de control de cartera de los bancos, se fija la fecha de exigibilidad del Registro de Créditos Provisionados o Castigados para Efectos Tributarios y se posterga la exigencia del detalle solicitado en notas a los Estados Financieros.
El texto íntegro de esta Circular Conjunta está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII en diciembre de 2009.