Artículo 1º: Agrégase al final de la enunciación contenida en el artículo 8º del decreto supremo Nº 22, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, lo siguiente:

-    Vehículos utilizados por Gendarmería de Chile en labores de traslado de internos, traslado de personal y de apoyo a la función penitenciaria.
-  Vehículos en los que se trasladen a personas que, de acuerdo a un informe de Carabineros de Chile, requieran de protección especial.