Modifícase el decreto supremo Nº 71 de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la aplicación de la ley Nº 19.404 de la siguiente forma:

1.  Modifícase el artículo 4º, de acuerdo a lo siguiente:
    a)  Sustitúyese en el inciso primero la expresión "es una entidad autónoma, que se relaciona con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social", por la siguiente frase: "gozará de autonomía para calificar una labor como trabajo pesado".
    b)  Agrégase el siguiente inciso final:
    "La Superintendencia de Pensiones ejercerá la supervigilancia y fiscalización de la Comisión Ergonómica Nacional. Asimismo, impartirá las normas operativas que se requieran para calificar labores como trabajos pesados y controlará que dicha Comisión dé debido cumplimiento a las funciones que le correspondan. La asistencia administrativa de la Comisión Ergonómica Nacional será de cargo de la Superintendencia de Pensiones.".

2.  Modifícase el artículo 6º, de acuerdo a lo siguiente:
    a)  Sustitúyese la primera oración del inciso primero por la siguiente: "Los miembros de la Comisión Ergonómica Nacional señalados en las letras b) a e) inclusive del artículo anterior, serán designados, mediante resolución, por el Superintendente de Pensiones. Tratándose del miembro señalado en la letra a) y su respectivo suplente, su designación será efectuada, por decreto, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, a proposición del Superintendente de Pensiones.".
    b)  Reemplázanse los incisos segundo y tercero por los siguientes:
    "Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Ergonómica Nacional designados por el Superintendente, serán seleccionados a partir de un Registro Público que administrará la Superintendencia, según lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3º de la Ley Nº 19.404.
  Para ser incluido en el Registro Público a que se refiere el inciso anterior, los interesados deberán presentar una solicitud en tal sentido ante la Superintendencia, a la que deberán proporcionar toda la documentación que permita certificar la calidad de profesional habilitado.".

3.  Reemplázase en el artículo 8º la expresión "el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría de Previsión Social, mediante un decreto" por "la Superintendencia de Pensiones, mediante resolución".

4.  Modifícase el artículo 14, de acuerdo a lo siguiente:
    a)  Reemplázase el punto y coma (;) al final de la letra k) por la expresión ", y".
    b)  Reemplázase al final de la letra l), la expresión ", y" por un punto final (.).
    c)  Elimínase la letra m).

5.  Modifícase el artículo 16º, de acuerdo a lo siguiente:
    a)  Reemplázase en el inciso primero la expresión "es una entidad autónoma, que se relaciona con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social y que", por la siguiente frase: "conocerá las reclamaciones respecto de las que deba pronunciarse y".
    b)  Agrégase el siguiente inciso final:
 
    "La Superintendencia de Pensiones ejercerá la supervigilancia y fiscalización de la Comisión de Apelaciones. Asimismo, controlará que dicha Comisión dé debido cumplimiento a las funciones que le correspondan. La asistencia administrativa de la Comisión de Apelaciones será de cargo de la Superintendencia de Pensiones.".

6.  Modifícase el artículo 18º, de acuerdo a lo siguiente:
    a)  Sustitúyese en el inciso primero la expresión "Ministro del Trabajo y Previsión Social, a proposición del Superintendente de Seguridad Social", por la siguiente expresión: "Superintendente de Pensiones".
    b)  Sustitúyese en el inciso segundo la expresión "Ministro del Trabajo y Previsión Social", por la siguiente: "Superintendente de Pensiones".

7.  Reemplázase en el artículo 19º la expresión "el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría de Previsión Social, mediante un decreto", por "la Superintendencia de Pensiones, mediante resolución".

8.  Modifícase el artículo 22º de la siguiente forma:
    a)  Agrégase en la segunda oración del inciso primero, a continuación de la palabra "presentarse", la frase "en la Superintendencia de Pensiones o".
    b)  Agrégase al final del inciso segundo antes del punto aparte lo siguiente: ", los que podrán presentarse en medios físicos o electrónicos".

9.  Agrégase en el artículo 23º, a continuación de la palabra "Social", la siguiente expresión: "o la Superintendencia de Pensiones". A su vez, sustitúyese la palabra "deberá" por "deberán".

10.  Agrégase en el inciso primero el artículo 26º, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración final: "La suscripción de los referidos contratos corresponderá efectuarla a la Superintendencia de Pensiones.".

11.  Modifícase el artículo 27º de la siguiente forma:
    a)  Reemplázase en la primera oración del inciso primero la expresión "Comisión Ergonómica Nacional" por "Superintendencia de Pensiones".
    b)  Reemplázase en la segunda oración del inciso primero la expresión "Comisión" por "Superintendencia".
    c)  Agrégase al final del inciso primero, entre la palabra "cumplir" y el punto a parte (.), la siguiente frase: ", consultando previamente a la Comisión Ergonómica Nacional".
    d)  Reemplázase en el inciso segundo la expresión "Comisión" por "Superintendencia".
    e)  Agrégase al final del inciso cuarto, antes del punto aparte lo siguiente ", financiados con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Pensiones".

12.  Reemplázase en el inciso segundo del artículo 28º la frase: "5º día siguiente a su franqueo postal" por "3º día siguiente a la recepción de la carta certificada en la oficina de correos que corresponda". A su vez, agrégase a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido la siguiente oración: "Adicionalmente podrá efectuarse la notificación por medios electrónicos.".

13.  Modifícase el artículo 29º, de acuerdo a lo siguiente:
    a)  Agrégase en la segunda oración del inciso primero, a continuación de la expresión "interponerse ante" la siguiente: "el Superintendente de Pensiones o".
    b)  Reemplázase en el inciso segundo la palabra "deberá", por la siguiente expresión: "o Superintendencia deberán".