ESTABLECE DÍA NACIONAL DEL EJECUTADO POLÍTICO

    Núm. 119.- Santiago, 30 de octubre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N°6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; y, en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

1.  Que, Chile es Estado Parte de los principales tratados internacionales de derechos humanos, habiendo ratificado, entre otros, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte; el Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte; el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo; y, el Estatuto de Roma.
2.  Que, Chile mantiene una permanente cooperación con los mecanismos de supervisión del derecho internacional de los derechos humanos, presentando periódicamente sus informes a los órganos de tratados, procurando hacer efectivas sus recomendaciones y adecuando su normativa interna a dichos instrumentos.
3.  Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 2° de la Constitución Política de la República, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
4.  Que, en dicho sentido, el Estado ha cumplido con su deber de investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables de las violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos cometidas durante el régimen militar. Esta preocupación ha sido sostenida en el tiempo. Verdad, justicia y reparación son los pilares sobre los cuales los Gobiernos democráticos han sustentado esta política.
5.  Que, en esta línea, el Gobierno de Chile ha impulsado medidas legislativas y administrativas para una defensa eficaz de los derechos humanos. Es así que recientemente el Congreso Nacional aprobó el proyecto de ley que crea el Instituto de Derechos Humanos.
6.  Que, en dicho sentido, mediante decreto supremo N° 533, de 2006, del Ministerio del Interior, se creó la Comisión Asesora Presidencial para la Formulación y Ejecución de las Políticas de Derechos Humanos, destinada a asesorar a la Presidenta de la República en el estudio, formulación y ejecución de las políticas de derechos humanos referidas a las acciones y programas de apoyo y reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familiares, especialmente a las familias de ejecutados políticos y detenidos desaparecidos.
7.  Que, durante muchos años el día 30 de octubre se ha conmemorado como el día nacional del ejecutado político.
8.  Que, mediante carta de 1 de octubre de 2009, la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, ha solicitado la instauración del Día Nacional del Ejecutado Político.

    Decreto:

    Artículo único.- Institúyese en Chile el 30 de octubre de cada año, como el Día Nacional del Ejecutado Político.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edgardo Riveros Marín, Ministro Secretario General de la Presidencia (S).- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Edgardo Riveros Marín, Subsecretario General de la Presidencia.