Artículo 2° Los receptores de televisión digital terrestre deberán cumplir con las especificaciones técnicas mínimas que se señalan a continuación. En cuanto a las demás características técnicas de los receptores, no especificadas en esta norma técnica, o para las especificaciones definidas como opcionales, se deberá recurrir a la normativa señalada en la letra f) de los Considerandos.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS PARA LOS RECEPTORES DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE

(Documento de origen ABNT NBR 15604 versión 2007)

 








NOTA
      El Artículo Único de la Resolución 474 Exenta, Transportes, publicada el 30.01.2010, modifica la presente norma en el sentido de agregar en la tabla de especificaciones técnicas, antes de la fila Otras, lo siguiente:

Reproducción de múltiples    Obligatorio sólo para Full-seg servicios.
NOTA 1
      El Artículo Único de la Resolución 7316 Exenta, Transportes, publicada el 04.01.2011, modifica la presente norma en el sentido de agregar en la tabla de especificaciones técnicas, antes de la fila Otras, lo siguiente:

Interactividad    Opcional. En caso de implementarse, se deberá cumplir las especificaciones establecidas en las normas ABNT NBR 15606 de Brasil, referidas al middleware Ginga.