a)  En el artículo 2º, inciso cuarto, reemplázase la expresión "de menos de 2,4 m" por "de hasta 2,5 m", y
b)  En el artículo 5º, inciso primero, reemplázase la expresión "rollizos de entre 1,2 y 2,5 m" por "rollizos de más de 1,1 m y hasta 2,5 m de largo".

    2º.- El presente decreto regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.