EJECUTA ACUERDOS DE CONSEJO N°2.537 Y N°2.572, AMBOS DE 2009, Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DESTINADOS A FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES (ERNC)

    Santiago, 16 de noviembre de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 367.- Visto:

1.-  Por acuerdos de Consejo de CORFO N° 2.537 y N° 2.572, ambos de 2009, se autorizó la creación de un instrumento de cobertura o subsidio contingente consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para las operaciones de crédito de dinero y de leasing financiero destinadas al financiamiento de proyectos de inversión, que los bancos con clasificación de riesgo BBB- o superior otorguen a empresas privadas (personas jurídicas o personas naturales con giro) productoras de bienes y servicios para financiamiento de proyectos de inversión en Energías Renovables No Convencionales (ERNC).
2.-  Lo dispuesto en el artículo 3° de la ley Nº 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.
3.-  Lo dispuesto en la ley Nº 6.640; en el decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 360, de 1945, y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1° Ejecútanse los acuerdos de Consejo N° 2.537 y N° 2.572, ambos de 2009, que autorizaron la creación de un Instrumento de Cobertura a préstamos destinados a financiar proyectos de inversión en energías renovables no convencionales (ERNC).
    2° Apruébase el texto del "Reglamento de Cobertura a Préstamos Destinados a Financiar Proyectos de Inversión en Energías Renovables No Convencionales (ERNC)", que es del siguiente tenor:

REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DESTINADOS A FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES (ERNC)

1.  Objetivo General del Instrumento
    El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un instrumento de cobertura o subsidio contingente de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "CORFO" o "la Corporación", consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para las operaciones de crédito de dinero y de leasing financiero otorgadas para financiamiento de proyectos de inversión elegibles, en adelante también indistintamente "la Cobertura", "el instrumento" o "el subsidio", que los Bancos con clasificación de riesgo BBB- o superior, en adelante también "el Intermediario financiero", otorguen a empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro) productoras de bienes y servicios.
    El objetivo del subsidio o cobertura es incentivar el desarrollo de alternativas de financiamiento para los proyectos de inversión en Energías Renovables No Convencionales (ERNC). Entendiendo a las Energías Renovables No Convencionales como las obtenidas de fuentes naturales, inagotables a escala humana, no fósiles, o con capacidad de regenerarse. La finalidad de la cobertura será la de compensar parcialmente las pérdidas que sufran los bancos ante el incumplimiento de pago de las obligaciones por parte del deudor.
    Sólo el intermediario financiero podrá optar a la Cobertura, la que tendrá un carácter contingente.

2.  Beneficiarios Finales
    Serán beneficiarios finales del instrumento las empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro), definidas en el numeral 1° anterior, que presenten capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones y viabilidad en los negocios para los cuales requiere financiamiento, en adelante también denominados "los beneficiarios", incluyendo:

    a)  Empresas con ventas anuales de hasta UF 1.000.000, excluido el IVA.
    b)  Empresas emergentes sin historia, pero con proyección de ventas acotadas al límite señalado.

3.  Intermediarios elegibles
    Son elegibles para participar en el instrumento de Cobertura los Bancos que tengan clasificación de riesgo BBB- o superior.
    Dichos intermediarios deberán tener registrados en la Corporación los poderes de sus representantes autorizados para actuar frente a CORFO. No será necesario cumplir con esta exigencia si ella ha sido cumplida en otros programas de coberturas o subsidios contingentes, instrumentos o líneas de refinanciamiento o intermediación financiera de CORFO y las representaciones señaladas se mantienen vigentes.
    Los intermediarios autorizados deberán verificar que los beneficiarios finales cumplan con las disposiciones establecidas en este Reglamento.

4.  Condiciones de las operaciones elegibles
    Los subsidios o coberturas se otorgarán por todo el plazo de los créditos de enlace conferidos como financiamiento de los proyectos de inversión indicados en el numeral 1° anterior, incluida la adquisición de maquinaria, equipamiento y las instalaciones productivas. Las coberturas también se otorgarán para préstamos que refinancien los créditos de enlace antes señalados, otorgados por un mismo intermediario, cubriendo en este caso como máximo los primeros 42 meses de tales créditos. Dicho plazo máximo dependerá de si el crédito de refinanciamiento posee o no periodos de gracia en el pago del capital, y en el primer caso, de cuántos meses de gracia tuviere, conforme a los siguientes parámetros:

    i.    Las operaciones de refinanciamiento que no consideren periodo de gracia alguno para capital y/o intereses, podrán acogerse a la cobertura sólo hasta el mes 12, contado desde el hito a que se refiere el párrafo siguiente.
    ii.    Las operaciones de refinanciamiento que sí consideren un periodo de gracia para capital y/o intereses, podrán acogerse a la cobertura sólo hasta el mes 18, contado desde el hito a que se refiere el párrafo siguiente.
    iii.  Con todo, considere o no periodos de gracia de capital y/o intereses, la cobertura a la cual se acogió una operación de refinanciamiento caducará una vez transcurridos 42 meses de plazo, contado desde su otorgamiento,

    En el caso de los proyectos de generación eléctrica, el hito a que se refiere el numeral i) o ii) del párrafo anterior, corresponderá a la primera sincronización del medio de generación renovable no convencional al respectivo sistema eléctrico, registrada ante el Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC) a que se refieren el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y el D.F.L. N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; o desde la primera sincronización a la empresa eléctrica operadora de dicho sistema, en caso que no se encuentre constituido un CDEC. En el caso de los proyectos de energías renovables no convencionales distintos a los eléctricos, el hito a que se refiere el numeral i) o ii) del párrafo anterior corresponderá a la recepción de las obras físicas o a la autorización de operación de la planta respectiva, efectuada por la autoridad competente.
    Sólo hasta un 30% del monto de las operaciones elegibles señaladas en el primer párrafo, en adelante también "la operación" o "las operaciones", podrá estar destinado a financiar los gastos de puesta en marcha requeridos.
    Quedarán excluidas de la Cobertura aquellas operaciones que signifiquen:

    a)  Financiamiento de proyectos inmobiliarios de construcción de viviendas o departamentos, o loteo o subdivisión de inmuebles.
    b)  La compra de acciones o de participaciones en empresas o sociedades o de otros valores mobiliarios.
    c)  Pago de deudas originadas por causas ajenas al financiamiento propiamente tal.
    d)  Pago de cualquiera clase de impuestos.
    e)  El otorgamiento de créditos a empresas relacionadas en propiedad o gestión, en los términos señalados por la ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, con el Banco, con sus sociedades filiales o coligadas o relacionadas con altos ejecutivos o apoderados legales, judiciales o convencionales de éstas o aquél.
   
    Los plazos mínimos y máximos de las operaciones que se acojan al instrumento, se definirán entre el beneficiario y el Banco y deberán ser consistentes con su objeto, a saber, enlace para financiamiento de los proyectos de inversión indicados en el numeral 1° anterior, o refinanciamiento de los créditos de enlace antes señalados. Con todo, los préstamos que refinancien los créditos de enlace antes señalados, podrán contar con un periodo de gracia máximo para el pago de intereses y capital de hasta 36 meses.
    Independiente de las exclusiones señaladas, no podrán otorgarse nuevas Coberturas para operaciones efectuadas por beneficiarios finales respecto de los cuales algún intermediario hubiere hecho efectivo el pago de alguna Cobertura de aquellas otorgadas por CORFO.
    Corresponderá a cada intermediario velar porque las operaciones sean destinadas a los fines para los cuales fueron aprobadas, debiendo establecer al efecto los controles adecuados, dejando constancia del uso de los recursos en las respectivas carpetas comerciales.

5.  Administración de los recursos destinados a la Cobertura
    Con arreglo a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores, en adelante también "el Decreto", que regula el denominado "Fondo de Cobertura de Riesgos", y con cargo a los recursos presupuestarios asignados para el financiamiento de la Cobertura, CORFO financiará los pagos respaldados por este instrumento.
    La operación de este instrumento especial de Cobertura será llevada en una cuenta o registro financiero de ingresos y gastos separada e independiente por la Corporación, en adelante también "la Cuenta".
    La Cuenta antes señalada incrementará sus recursos por el producto de las inversiones realizadas por la Corporación en el mercado de capitales en instrumentos financieros de renta fija y de corto plazo, de acuerdo a las condiciones prescritas por el artículo 3° del D.L. N°1.056, de 1975; por las comisiones que se perciban; por las recuperaciones que se obtengan de los subsidios pagados por CORFO y que sean resultado de la cobranza de la operación respectiva realizada a través del intermediario, ya sea mediante la liquidación de garantías o del ejercicio de sus demás derechos como acreedor o como propietario de los bienes entregados en leasing financiero, y por los recursos que se le alleguen mediante transferencias presupuestarias.
    A su vez, del monto de la Cuenta se rebajarán las sumas que la Corporación deba pagar como consecuencia del pago de las Coberturas.
    Por otro lado, de la base de cálculo de los montos comprometidos por Coberturas en la Cuenta, se rebajarán las sumas que, a título de amortizaciones o prepagos, los beneficiarios finales hicieren a las operaciones otorgadas por el intermediario, amparadas por la Cobertura, y los montos correspondientes a las operaciones y a las participaciones que hayan quedado sin efecto total o parcialmente y que deban por tanto ser descontados de dicha cuenta.
    En virtud de lo dispuesto en el decreto, la Corporación limitará los pagos por siniestralidad hasta el monto de los recursos que se consideren en la contabilidad de la Cuenta de este instrumento. Este límite de responsabilidad quedará expresamente reflejado en los Contratos de Participación que se otorguen.

6.  Operaciones acogidas a la Cobertura
    El monto máximo del subsidio o cobertura de las operaciones será de hasta el 50% del saldo de capital insoluto del crédito con un tope máximo de UF 440.000 por beneficiario final.
    Podrá otorgarse, por lo tanto, cobertura a más de una operación por el mismo RUT de beneficiario mientras exista margen disponible, calculado conforme a las normas que establece este numeral, y mientras cada una de las coberturas otorgadas no superen el límite porcentual señalado o, en el conjunto de las coberturas, no se exceda el tope máximo de UF 440.000 antes indicado.
    Dicha Cobertura no incluirá intereses, ni gastos de cobranza ni costas procesales o personales ni comisiones distintas a las señaladas en el numeral 8°.
    El intermediario participante que otorgue financiamientos acogidos a la Cobertura, deberá establecer los procedimientos internos que sean necesarios para verificar que estos recursos han sido destinados a los fines para los que fueron otorgados, conforme a lo establecido en el numeral 1° anterior.
    En consecuencia, en las respectivas carpetas de las operaciones de crédito o de leasing financiero, el intermediario deberá archivar los antecedentes que permitan comprobar el adecuado uso de los recursos, debiendo contener a lo menos copia de la documentación tributaria (fotocopias de facturas, boletas u otras) y un informe de terreno respecto de su aplicación.
    El intermediario podrá novar al deudor del crédito o al arrendatario del leasing, siempre que la calificación del mismo y de la operación estén conformes con las restricciones de elegibilidad establecidas para el instrumento. Dicha novación deberá ser expresamente autorizada por el Comité Ejecutivo de Créditos de CORFO, en adelante también "el Comité" o "el CEC".
    La Cobertura podrá ser expresada en pesos, en Unidades de Fomento o en Dólares de los Estados Unidos de América. El pago de la Cobertura lo efectuará CORFO en Pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento o a la paridad del Dólar de los Estados Unidos de América para el tipo de cambio observado, vigente a la fecha del pago.
    El monto por concepto de Cobertura se pagará al intermediario acreedor del crédito; y para el caso de operaciones de leasing financiero, el porcentaje antes indicado estará calculado en base a las rentas impagas por el arrendatario promitente comprador al intermediario arrendador promitente vendedor, en virtud del contrato de leasing, no incluyendo intereses, multas, penas ni los beneficios o créditos tributarios que sean aplicables a la operación.
    Será responsabilidad del intermediario mantener y entregar de manera oportuna la información necesaria para determinar los saldos de deuda vigentes tanto para las operaciones de crédito como para las de leasing financiero, debiendo, además, entregar la tabla de desarrollo o de simulación o de desglose de las operaciones financiadas al momento de solicitar la Cobertura.
    Para efectos del cálculo del margen de Cobertura disponible para un beneficiario y de la Cobertura porcentual que aplicará a una operación de financiamiento específica, el intermediario deberá atenerse, secuencialmente, a las siguientes reglas:

    a)  El margen de Cobertura disponible para un mismo RUT de beneficiario final corresponderá a la diferencia entre el monto máximo de las Coberturas que puede recibir, equivalente a UF 440.000, y el saldo del monto de Coberturas efectivas que éste tenga vigentes con la Cuenta, y
    b)  El equivalente porcentual de Cobertura asignada a una operación corresponderá al margen de Cobertura calculado según lo señalado en la letra a) anterior, dividido por el monto de la operación de crédito en cuestión, expresado como porcentaje, con dos decimales. En el caso de que dicha relación supere el límite del 50%, aplicará la restricción de los topes porcentuales señalados.

    El saldo del monto de las Coberturas para un beneficiario final se ampliará en la medida que se produzcan amortizaciones o pagos totales o parciales del capital inicial de las operaciones ya acogidas a la Cobertura.
    Con todo, un intermediario podrá asignar a una operación una Cobertura porcentual menor a la que resulte de aplicar las reglas señaladas.

7.  Incorporación de operaciones a la Cobertura
    El intermediario interesado en solicitar las Coberturas establecidas por el presente Reglamento, deberá enviar una solicitud de Coberturas por las operaciones que haya aprobado, como máximo, dentro del plazo de 60 días hábiles bancarios, contado desde dicha aprobación, correspondiéndole al CEC aprobar el otorgamiento de las Coberturas mediante Acuerdo, conforme al siguiente procedimiento general que establece un sistema de concurso permanente o de ventanilla abierta de acceso a la Cobertura.
    El intermediario deberá acompañar en su solicitud a la Gerencia de Intermediación Financiera de la Corporación, en adelante también "la Gerencia", los siguientes antecedentes, por cada operación:

    .  Identificación del beneficiario final (RUT Empresa, Nombre Empresa, Sector Económico, Localización), descripción de las características y objetivos del proyecto y declaración del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad establecidas en los numerales 2° y 4° anteriores.
    .  Declaración emitida por el intermediario sobre la aprobación de la operación y el detalle de sus condiciones financieras, indicando tipo de operación (Crédito de dinero o leasing, de enlace o de refinanciamiento de los anteriores), monto, moneda de operación, período de gracia, número y periodicidad de las cuotas, tasa de Cobertura y tasa de interés, así como también la clasificación de riesgo del beneficiario al momento de la aprobación de la operación; y la tabla de desarrollo o de simulación de la operación o algún antecedente equivalente en que se contenga el debido desglose de capital e intereses, primas de seguros, gastos legales y, en general, cualquier otro gasto autorizado por la SBIF, si procediere.
    .  Descripción de garantías adicionales (Hipoteca o Prenda General, Hipoteca o Prenda Específica, Fianza General, Fianza Específica, Aval, Otras, Sin Garantía Adicional) que se constituirán a favor del intermediario.
    .  Exigencia establecida por el intermediario respecto a seguros que deberá contratar el beneficiario sobre los bienes que se darán en garantía, si existiesen.
    .  Declaración de cumplimiento de la elegibilidad establecida en el primer párrafo del numeral 1° anterior.

    La Gerencia dentro de los 30 días hábiles bancarios siguientes a la solicitud del intermediario, podrá solicitar cualquier antecedente adicional que conforme a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas se pueda ver obligada a requerir para resolver la formalización de una Cobertura. Una vez notificado de dicho requerimiento, el intermediario contará con 30 días hábiles bancarios para complementar su solicitud de cobertura, la cual deberá ser rechazada por CORFO de no efectuarse dicha complementación dentro del plazo indicado.
    A partir de los antecedentes recibidos, por Acuerdo del CEC se resolverá la solicitud de Cobertura, entendiéndose cubierto el riesgo de aquellas operaciones que reúnan los requisitos para acceder a la Cobertura, desde la fecha de ingreso en la Oficina de Partes de CORFO de la solicitud respectiva, sujeto a la condición resolutoria del pago oportuno de la comisión a que se hace alusión en el numeral 8° siguiente.
    Dentro del plazo máximo de 30 días hábiles bancarios, contado desde la fecha de emisión de la resolución que pone en ejecución el Acuerdo del CEC, la Gerencia comunicará al intermediario tanto la aprobación de las Coberturas, correspondientes a las operaciones que hubieran cumplido con las condiciones establecidas en el presente Reglamento, como la devolución de aquellas operaciones que no hubiesen cumplido con dichas condiciones.
    La aprobación del CEC quedará sin efecto si el intermediario no concretare la operación con su cliente dentro de los 60 días corridos, contados desde la notificación de la aprobación de las Coberturas. En casos especiales debidamente justificados, el CEC podrá definir un plazo distinto al señalado u otorgar una prórroga a ese plazo por hasta 90 días adicionales. Asimismo, la aprobación y vigencia de la Cobertura está condicionada al pago de la comisión a que se refiere el número 8 de este Reglamento.
    El intermediario podrá reprogramar la operación original acogida a la Cobertura, para lo cual sólo deberá informar al CEC de dicha reprogramación dentro de los 30 días siguientes a su formalización para efectos de mantener vigente la Cobertura. La cobertura se mantendrá vigente en estos casos, siempre que la reprogramación no involucre una novación por cambio de deudor, que la Cobertura se mantenga por la tasa porcentual respectiva aplicada sobre el mismo capital inicial de la operación y que se cumplan las demás condiciones del presente Reglamento. En todo caso, los créditos de enlace sólo podrán ser reprogramados o refinanciados del modo indicado en este Reglamento.

8.  Comisión
    Durante el plazo de los 30 días, corridos contados desde el despacho de la notificación de la resolución que pone en ejecución el Acuerdo del CEC a que se refiere el párrafo quinto del numeral 7º anterior, el intermediario deberá enterar el monto correspondiente al pago de la comisión por el derecho de recibir la Cobertura. El no pago de la comisión en el plazo señalado significará la resolución definitiva de la misma. Efectuado el pago de la comisión, se entenderá que la Cobertura se encuentra aprobada por el plazo pagado. Dicho plazo será como mínimo un año, contado desde la fecha de ingreso en la Oficina de Partes de CORFO de la solicitud respectiva, como podrá ser por hasta el plazo total de la operación.
    En el caso que el intermediario opte por el pago anual de la comisión, y para efectos de mantener la vigencia de las Coberturas ya otorgadas, anualmente y dentro de los 30 días anteriores a su vencimiento, la Gerencia remitirá a cada intermediario la nómina respectiva de las Coberturas de las operaciones aprobadas y vigentes que se encuentren en dicha condición. En el plazo de 30 días hábiles bancarios posteriores a la fecha de despacho de dicha notificación, el intermediario deberá pagar el monto correspondiente al total de las comisiones del listado enviado, con lo que la Cobertura se extenderá a los 12 meses siguientes. El no pago de la comisión de mantención de la Cobertura en el plazo señalado, derivará en la caducidad definitiva de la misma.
    El intermediario que por cualquier motivo hubiere eliminado operaciones de la nómina antes referida, para efectos de recalcular la comisión sobre el saldo deudor de las operaciones correspondientes y dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, deberá informar a la Gerencia las operaciones a las que no aplica la comisión, y pagar las mismas sobre la nómina restante.
    La comisión aplicable a las operaciones será determinada por el CEC y corresponderá a un porcentaje anual aplicado sobre el monto de la Cobertura. Dicha comisión permanecerá vigente por todo el periodo de la operación y no será reembolsada en caso de mora del crédito, por renuncia a la Cobertura o por la aplicación de las causales de no pago señaladas en el numeral 11 siguiente. En caso de prepago del crédito, CORFO reembolsará al intermediario la comisión sólo por la parte pagada anticipadamente del crédito, para efectos de que éste la devuelva al beneficiario final.
    El porcentaje de comisión a pagar por cada intermediario para las nuevas operaciones, se determinará en función de un polinomio que considerará, entre otros, los niveles de morosidad y de siniestralidad de la cartera de cada uno de ellos. Respecto de dicho porcentaje, corresponderá al CEC aprobar su cuantía o valor, el plazo durante el cual regirá y/o las operaciones que quedarán acogidas a tal porcentaje.
    En la eventualidad de que los niveles de morosidad o siniestralidad de la cartera de algún intermediario superen los límites definidos al efecto por el CEC, CORFO se reserva el derecho a suspender temporal o definitivamente el ingreso de nuevas operaciones del intermediario a la Cobertura. Lo señalado aplicará independientemente de los saldos disponibles de Cobertura que mantenga vigentes el intermediario en cuestión.
    El cobro de la comisión señalada deberá ser informado expresamente por el intermediario a los beneficiarios finales de la Cobertura.

9.  Procedimiento de pago de la Cobertura y Recuperaciones posteriores al pago de la Cobertura

9.1. Procedimiento de pago de la Cobertura
    En caso de mora del beneficiario final, para hacer efectivo el desembolso de la Cobertura, el intermediario deberá presentar a CORFO, dentro del plazo de 1 año contado desde la fecha de mora de la respectiva operación o desde la mora en el pago de la Renta para el caso de leasing financiero, y una vez que haya iniciado las correspondientes acciones de cobro, un requerimiento fundamentado y escrito, acompañando una "Declaración Jurada Simple" del Gerente General o de quien esté autorizado para actuar frente a CORFO para este efecto, con los siguientes antecedentes:

    a)  Copia del título ejecutivo que documente el o los créditos de enlace y el o los créditos de refinanciamiento de los anteriores, incluidas sus modificaciones.
    b)  Copia de los informes de las tasaciones a valores comerciales y de liquidación respectivas de los bienes entregados como garantías reales y de la ejecución de las garantías personales. En el caso de operaciones de leasing, deberán adjuntarse además los antecedentes del bien entregado en arriendo.
    c)  Copia de la demanda judicial, solicitud de quiebra o verificación de créditos y de las resoluciones judiciales que hayan recaído sobre tales escritos; constancia de la notificación judicial al deudor principal, y/o, en su caso, sus avalistas, fiadores o codeudores solidarios o a los representantes legales de todos estos, dentro de plazo legal correspondiente para estos efectos; o si aquellos fueren buscados, no ubicados y no siendo posible su notificación mediante alguna de las formas que establecen los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, copia de las diligencias efectuadas ante el tribunal competente para la notificación y copia de las certificaciones judiciales de las búsquedas respectivas.
    d)  Documentación que compruebe el uso del crédito o finalidad de la operación.
    e)  Documentación que acredite la calidad del beneficiario final al momento de cursar la operación (nivel de ventas, clasificación del deudor, etc.) y los periodos de gracia conferidos para los préstamos que refinancien los créditos de enlace antes señalados, y si fuere necesario para efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 4°, una declaración jurada ante Notario que, en el caso de proyectos de generación eléctrica, acredite la fecha de la primera sincronización del medio de generación renovable no convencional al respectivo sistema eléctrico, registrada ante el CDEC, o la fecha de la primera sincronización a la empresa eléctrica operadora de dicho sistema, en caso que no se encuentre constituido un CDEC; o una declaración jurada ante Notario que, en el caso de proyectos de energías renovables no convencionales distintos a los eléctricos, acredite la fecha de la recepción de las obras físicas o de la autorización de operación de la planta respectiva, efectuada por la autoridad competente.
    f)  Recuperaciones y saldos deudores calculados a la fecha de la presentación de la demanda judicial.

    La liquidación de la operación, para efectos de esta Cobertura, sólo podrá considerar el saldo de capital expresado en Unidades de Fomento, excluyendo las menciones señaladas en el párrafo tercero del número 6 anterior. Se deja expresa constancia que cualquiera sea el monto de la operación acogida a la Cobertura o el tope máximo de Cobertura disponible por beneficiario, CORFO sólo cubrirá como máximo la tasa porcentual de Cobertura calculada de la forma expresada en el numeral 6°.
    En todo caso, CORFO podrá solicitar antecedentes adicionales relativos a la ejecución del crédito y a las acciones judiciales para el cobro del crédito, según los procedimientos internos que el intermediario aplica generalmente en su actividad normal.
    Para efectos de la presente Cobertura, se entenderá que el intermediario ha ejercido las correspondientes acciones judiciales sólo:

    (i)    Cuando se haya notificado la demanda al deudor principal y, en su caso, a sus avalistas, fiadores o codeudores solidarios, o a los representantes legales de todos estos;
    (ii)  Cuando el deudor principal y sus avalistas, fiadores o codeudores solidarios, o los representantes legales de todos estos, según corresponda, hayan sido buscados, no siendo ubicados y no siendo posible su notificación mediante alguna de las formas que establecen los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, o
    (iii)  Cuando se haya resuelto por el tribunal competente declarar la quiebra del deudor principal, si la solicitud respectiva la hubiere presentado el intermediario; o cuando se haya verificado el crédito en la quiebra del deudor principal por resolución del tribunal competente, si la solicitud de quiebra no la hubiere presentado el intermediario.

          CORFO revisará los antecedentes presentados, y mediante resolución del Gerente de Intermediación Financiera efectuará el pago o solicitará antecedentes adicionales u objetará la petición, según corresponda, dentro de los 60 días hábiles bancarios siguientes a la solicitud del intermediario. El intermediario, una vez notificado, contará con 60 días hábiles bancarios para solucionar la objeción o requerimiento a su solicitud de pago de Cobertura, la cual deberá ser rechazada por CORFO de no efectuarse la complementación dentro del plazo indicado, conforme a la causal indicada en el literal d) del numeral 11°.

9.2. Recuperaciones posteriores al pago de la Cobertura
    Con posterioridad al pago de la Cobertura, el intermediario, y sólo con cargo a los recuperos obtenidos, tendrá la obligación de reintegrar las coberturas o los subsidios pagados por CORFO, debiendo realizar las gestiones de cobro pertinentes, a fin de procurar dichos recuperos. Con todo, la restitución a CORFO será una vez pagados los gastos de cobranza y el saldo de la deuda de capital con el intermediario.
    La entrega a CORFO de las sumas que le correspondan en virtud de la distribución de las recuperaciones detalladas, deberá ser hecha por el intermediario dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que las haya percibido.
    En los casos en que, además de la operación acogida a la Cobertura, el intermediario sea acreedor de otros créditos otorgados al mismo beneficiario final, los montos por concepto de recuperaciones que se obtengan como resultado de la cobranza judicial, deberán ser prorrateados entre todas las deudas y abonados en forma proporcional al monto de capital pendiente de pago de cada una de ellas, vigente a la fecha del recupero. Dicho prorrateo no es aplicable a las obligaciones que gozan de alguna preferencia legal para su pago, siempre que esas preferencias se hayan hecho valer en el proceso en el cual se han obtenido dichas recuperaciones.
    Con todo, los recuperos que se obtengan directamente por la liquidación de las garantías asociadas a la operación acogida a la Cobertura, no podrán imputarse a las demás obligaciones que tenga el beneficiario final con el intermediario.
    Para los efectos de este numeral, en el caso de operaciones de leasing, se entenderán también como recuperos toda cantidad de dinero que el intermediario reciba por la venta, remate o enajenación a cualquier título, en condiciones y a valores de mercado, respecto del bien entregado en leasing.
    El producto de la cobranza de las operaciones acogidas a la Cobertura y pagadas por CORFO, será distribuido en el siguiente orden de preferencia:

    a)  Los capitales no cubiertos por el instrumento y los gastos de la cobranza judicial y/o extrajudicial en que incurra el intermediario, tanto en relación con la parte acogida a la Cobertura como con la no acogida a la Cobertura.
    b)  La suma desembolsada por CORFO en cumplimiento de la Cobertura otorgada.
    c)  Los intereses compensatorios y moratorios a que tenga derecho el intermediario, tanto en relación con la parte acogida a la Cobertura, sólo hasta la fecha en que pagó CORFO, como de aquella parte no acogida del crédito.
    d)  Cualquier otra suma a que tenga derecho CORFO.

10.  Procedimiento de utilización de la Cobertura
    El intermediario que desee acoger sus operaciones a la Cobertura dispuesta por este Reglamento, deberá suscribir con CORFO un Contrato de Participación, en adelante también el "Contrato", en el cual deberá establecerse a lo menos el procedimiento para hacer efectiva la Cobertura considerando el límite de responsabilidad por siniestralidad sólo por hasta el monto de los recursos que se consideren en la contabilidad de la Cuenta de este instrumento señalado en el numeral 5° anterior, la obligación del intermediario de informar dentro de los primeros 15 días hábiles bancarios de cada mes a CORFO el estado de pagos de cada operación con Cobertura vigente para mantener un seguimiento de la cartera, y de reintegrar los subsidios pagados por CORFO con cargo a las gestiones de recupero.
    La Cobertura se libera al momento del pago del capital del crédito o mediante el pago de la última cuota pactada del arriendo, en caso de las operaciones de leasing.

11.  Causales de no pago de la Cobertura
    No procederá el pago de la Cobertura cuando dentro del plazo de 1 año, contado desde la fecha de mora de la respectiva operación o desde la mora en el pago de la Renta para el caso de leasing:

    a)  El intermediario no haya notificado judicialmente la demanda al deudor principal y, en su caso, a alguno de sus avalistas, fiadores o codeudores solidarios o a los representantes legales de todos éstos, o no haya solicitado la quiebra o verificado el o los créditos;
    b)  El intermediario, en el caso previsto en el punto 9.1 (ii) de este Reglamento, no haya, a lo menos, efectuado ante el tribunal competente las diligencias para notificación conforme a los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil. Para efectos de este plazo, no se considerará el feriado judicial.
          Asimismo, no procederá el pago de la Cobertura:
    c)  Cuando el intermediario haya incumplido su obligación de pagar la comisión anual;
    d)  Cuando el intermediario no entregue a CORFO, en los plazos requeridos, la información señalada en el numeral 9.1 del presente Reglamento;
    e)  Cuando, en el caso de préstamos que refinancien los créditos de enlace conferidos como financiamiento de los proyectos de inversión (indicados en el numeral 4° anterior), la mora se produzca verificada una cualquiera de las siguientes situaciones:

          i.  Después del 12° mes contado desde el hito a que se refiere el numeral i) o ii) del párrafo segundo del numeral 4°, cuando la operación de refinanciamiento no considere periodo de gracia alguno, para capital y/o intereses.
          ii.  Después del 18° mes contado desde el hito a que se refiere el numeral i) o ii) del párrafo segundo del numeral 4°, cuando la operación de refinanciamiento sí considere periodos de gracia para capital y/o intereses, o
          iii. Una vez transcurridos los primeros 42 meses de plazo de la operación de refinanciamiento, considere ésta o no periodos de gracia de capital y/o intereses.

    Se extinguirá también el derecho de solicitar el pago de la Cobertura:

    f)  Si CORFO comprobare que, a sabiendas del intermediario, el crédito o el beneficiario final como sujeto de crédito no reunía los requisitos de elegibilidad establecidos en este Reglamento;
    g)  En caso que el intermediario fuere deudor de CORFO y se constituyere en mora en sus obligaciones de pago;
    h)  Si CORFO comprobare que el beneficiario final ha utilizado los recursos de la operación acogida a la Cobertura para fines diferentes de los señalados en el numeral 1° del presente Reglamento, mediando culpa grave o dolo de parte del intermediario.
   
    Si dentro de los tres años siguientes, contados desde el pago de la Cobertura, CORFO comprobare alguna de las circunstancias precedentemente descritas o que no fueron iniciadas las acciones judiciales o concursales en los términos establecidos en el presente Reglamento o las mismas fueron abandonadas luego de iniciadas sin la debida justificación, el intermediario deberá restituir a CORFO el monto percibido de la Cobertura, expresado en Unidades de Fomento, aumentado en un 10%, conforme a lo que se establezca a título de cláusula penal en el contrato respectivo.

12.  Obligación de información y sanciones por incumplimiento
    Los intermediarios deberán informar dentro de los primeros 15 días hábiles bancarios de cada mes a CORFO el estado de pagos de cada operación con Cobertura vigente, de manera de mantener un seguimiento de la cartera. También deberán informar dentro de los primeros 15 días hábiles bancarios de los meses de enero y julio de cada año el estado de los juicios de cobranza hasta el momento en que se den por terminadas las acciones de cobro de la operación respectiva.
    El intermediario deberá mantener identificadas todas las operaciones que se otorguen con la Cobertura señalada en este reglamento.
    El incumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores facultará a la Corporación para cobrar una suma que ascenderá a un 2% del monto comprometido, conforme a lo que se establezca a título de cláusula penal en el contrato respectivo, pudiendo descontarlas de los pagos por coberturas.

13.  Administración y Fiscalización de la Cobertura
    CORFO, con sujeción a lo señalado en el decreto supremo de Hacienda N° 793, de 2004, y sus modificaciones, a las normas del presente Reglamento y al contrato respectivo, velará por el correcto uso y administración de la Cobertura, pudiendo auditar las operaciones acogidas a la Cobertura.
    Sin perjuicio de las facultades que posee al respecto la Contraloría General de la República, las operaciones de la Cobertura y los documentos y demás antecedentes contables relativos a la Cuenta, podrán ser auditados e informados por asesores externos designados por CORFO.

    3° Este Reglamento comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón por la Contraloría General de la República y publíquese en el Diario Oficial.- Carlos Álvarez Voullieme, Vicepresidente Ejecutivo.- Jaime Arellano Quintana, Fiscal.- Yerko Koscina Peralta, Secretario General.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Yerko Koscina Peralta, Secretario General.