Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta Nº479 de 2005 citada en la letra c) de los Vistos, en el siguiente sentido:

    1. Reemplácese donde dice "2.496" por "2.500".
    2. Reemplácese donde dice "2.614 " por "2.620" excepto en la tabla del Artículo 6° y en el Artículo 1° transitorio.
    3. Incorpórese en el artículo 6° el siguiente nuevo bloque de frecuencias:
   
    "
      8  2.614 - 2.620
                        ".
   
    4. Reemplácese en el artículo 5° transitorio donde dice "a la fecha de publicación de la presente resolución" por "al 6 de mayo de 2005".