Decreto 1176
Decreto 1176 RENUEVA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE TEODORO SCHMIDT
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
RENUEVA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE TEODORO SCHMIDT
Santiago, 3 de diciembre de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 1.176.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 134 de 14.02.2008, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al primer cuatrimestre de 2008.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para optar a concesiones de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 38.961 de 15.01.2008;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante Ingreso Subtel Nº 22.211 de 07.04.2008;
c) Lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante Memorándum Nº 224/C de 30.07.2008;
d) La resolución exenta Nº 2.038 de 29.04.2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, para la comuna de Teodoro Schmidt, IX Región, a la Agrupación Cultural y Comunicacional Creaciones;
e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión,
Decreto:
1.- Renuévase una concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura para la comuna de Teodoro Schmidt, IX Región, a la Agrupación Cultural y Comunicacional Creaciones, RUT Nº 65.359.840-8, con domicilio en calle Las Nutrias Nº 1711, Población Vista Verde, comuna de Temuco, IX Región, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, cuya señal distintiva es XQL-48, siendo elementos de la esencia de la concesión, ubicación de la radioemisora y características técnicas, los que se indican a continuación:
Elementos de la Esencia de la Concesión
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Mínima Cobertura.
- Zona de servicio : Comuna de Teodoro Schmidt,
IX Región. Superficie
delimitada por una
intensidad de campo mayor o
igual que 54 dB (µV/m),
referida al punto de
emisión de la señal y que
en el perímetro de la
comuna, no sobrepase los 20
dB (µV/m).
- Período de la
concesión : 3 años.
- Plazo de inicio
de obras : 30 días.
- Plazo de término
de obras : 60 días.
- Plazo de inicio
de transmisiones : 180 días.
- Potencia máxima : 1,0 Watt.
- Frecuencia : 107,5 MHz.
Ubicación de Instalaciones de la Radioemisora
- Estudio Principal : Calle Balmaceda Nº 664,
comuna de Teodoro Schmidt,
IX Región.
- Coordenadas
Geográficas : 38°59’15" Latitud Sur,
73°05’16" Longitud Oeste.
Datum PSAD 56.
- Planta Transmisora
y Sistema Radiante : Cerro Peñehue, Sector
Peñehue, comuna de Teodoro
Schmidt, IX Región.
- Coordenadas
Geográficas : 38°59’00" Latitud Sur,
73°01’28" Longitud Oeste.
Datum PSAD 56.
Características Técnicas del Sistema Radiante
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ± 75 KHz.
- Diagrama de
Radiación : Direccional.
- Polarización : Vertical.
- Nº Antenas : 1.
- Tipo de antena : Yagi de 2 elementos.
- Ganancia máxima : 3,0 dBd.
- Altura del centro
de radiación : 6 metros.
- Pérdidas en cables
y conectores : 0,9 dB.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
Radial 0° 20° 40° 60° 80° 100° 120° 140° 160°
Pérdida
por
lóbulo
(dB) 1,62 0,0 1,62 4,29 7,96 13,15 19,17 23,10 27,93
Radial 180° 200° 220° 240° 260° 280° 300° 320° 340°
Pérdida
por
lóbulo
(dB) 32,77 33,56 32,77 27,96 23,10 19,17 13,15 7,96 4,29
Características Técnicas del Radioenlace Estudio Principal-Planta Transmisora
- Frecuencia : 308,8 MHz.
- Potencia máxima : 1 Watt.
- Ganancia máxima : 9 dBd.
- Polarización : Horizontal.
- Tipo emisión : 180KF8EHF.
- Antena : Yagi, abertura lóbulo principal
20º.
- Coordenadas etapa
transmisora : 38°59’15" Latitud Sur, 73°05’16"
Longitud Oeste.
Datum PSAD 56.
- Coordenadas etapa
receptora : 38°59’00" Latitud Sur, 73°01’28"
Longitud Oeste.
Datum PSAD 56.
Sin perjuicio de la potencia máxima de 1 watt autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en la letra a) del artículo 3º de la ley, en particular en lo referido a que la zona de cobertura de este servicio de radiodifusión sonora no debe sobrepasar los límites territoriales de la respectiva comuna, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima del transmisor de 0,6 watt, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante autorizadas en el presente decreto.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, y de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones de las modificaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 13-ENE-2010
|
13-ENE-2010 |
Comparando Decreto 1176 |
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