DELEGA EN LOS INTENDENTES REGIONALES FACULTADES QUE SEÑALA

    Santiago, 22 de diciembre de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 154.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº18.359; en el DFL Nº1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1-19.175, del año 2005, del Ministerio del Interior, que Fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley Nº19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el inciso segundo del artículo 5º de la Ley Nº19.896; en el inciso tercero del artículo 18 de la Ley Nº20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, y; en la Resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

    Resuelvo:

    Artículo 1º.- Delégase en los Intendentes de todas las regiones del país, en su calidad de órganos ejecutivos de los respectivos Gobiernos Regionales, la facultad de visar las resoluciones que aprueben los contratos a honorarios de personas naturales, que celebre el correspondiente Gobierno Regional, y asimismo, la de visar las resoluciones que dispongan contrataciones en el mismo Gobierno Regional, con aplicación de lo dispuesto en la letra d) del artículo 87 de la Ley Nº 18.834, todo ello de conformidad a lo señalado en el inciso tercero del artículo 18 de la Ley Nº20.407, sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2010.

    Artículo 2º.- Una vez se encuentren totalmente tramitadas las resoluciones que dispongan las referidas contrataciones, deberá remitirse copia de las mismas a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Víctor Maldonado Roldán, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Mauricio Espinosa S., Jefe División Administración y Finanzas.