APRUEBA ORDENANZA PARA LA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN, OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ANTENAS, OBRAS DE SUSTENTO, SOPORTES, TORRES, PARÁBOLAS, PARA EL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES Y OTRAS SEÑALES

    Los Andes, 31 de diciembre de 2009.- Hoy la alcaldía decretó lo que sigue:

    Núm. 1.- Vistos:

-    Constitución Política de la República;
-    Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;
-    Ley Nº 18.168 General de Telecomunicaciones;
-    Reglamento de la Ley Nº 18.168 General de Telecomunicaciones;
-    Ley de Rentas Municipales, decreto ley 3.063;
-    Resolución Nº 403, de 30 de abril de 2008, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
-    Acuerdo Nº 150 del H. Concejo Municipal de Los Andes adoptado en sesión ordinaria celebrada con fecha 7 de diciembre de 2009;
-    Resolución 1.600 de 30.10.2008 de Contraloría General de la República, publicada en el Diario Oficial del 6 de noviembre 2008 que fija normas sobre exención de toma de razón;
-    Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

    La necesidad de establecer un cuerpo reglamentario uniforme referido a los requisitos, procedimientos, normas y preceptos aplicables a la construcción, instalación, operación y explotación de antenas, soportes, torres y parábolas, ya sean para el servicio de radio, televisión, telefonía celular o personal y cualquier otro tipo de señales electromagnéticas en la Comuna de Los Andes, que vele por el respeto y observancia de las normas vigentes, el respeto al medio ambiente y la protección de la salud de sus habitantes,

    Decreto:

    Apruébase la siguiente ordenanza para la construcción, instalación, operación y explotación de antenas, obras de sustento, soportes, torres, parábolas, para el servicio de telecomunicaciones y otras señales en la comuna de Los Andes:

    Artículo 1º. La presente ordenanza regula la construcción, instalación, operación y explotación de antenas, parábolas, obras de sustento o soporte, torres, salas de equipos y estaciones de telefonía celular y cualquier otro tipo de señales electromagnéticas en la comuna de Los Andes.

    Artículo 2º. Para los efectos de esta Ordenanza se entenderá por antena el conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir señales de comunicaciones u ondas radioeléctricas, sean éstas de radio, televisión, telefonía celular o personal o cualquier otra onda o señal electromagnéticas, en las bandas atribuidas al servicio Público o Telefonía Móvil, Wimax, u otras.
    Se entenderá por parábola aquel conjunto de elementos cuya forma consiste en una curva abierta simétrica respecto a un eje, con un solo foco y que resulta de cortar un cono circular recto por un plano paralelo a una generatriz que encuentra todos los otros en una sola hoja y que para estos efectos emite o recibe ondas satelitales.
    Se entenderá por obra de sustento o soporte, todo elemento que sirva de apoyo, tanto subterránea como superficialmente a una estructura soportante.
    Por torre se entiende toda edificación más alta que su superficie de apoyo y que se constituya en una estructura soportante.
    Por sala de equipos se entenderá cualquier edificación destinada al almacenamiento, resguardo o funcionamiento de equipos de cualquier tipo que digan relación con alguna de las estructuras señaladas precedentemente.
    Asimismo, se entenderá por estación de telefonía celular, aquellas instalaciones o conjunto de instalaciones debidamente autorizadas por los organismos estatales pertinentes, para emitir o recibir señales de este servicio y para operar equipos necesarios dentro de un recinto especialmente construido o acondicionado para este fin.
    Todas las obras de sustento o soporte, torres, salas de equipos y estaciones de telefonía celular deberán someterse a la fiscalización de la Dirección de Obras Municipales y a su competencia en materia de autorizaciones, permisos y regulaciones, y especialmente a las normas de derecho urbanístico y a las disposiciones de esta ordenanza.

    Artículo 3º. Todas las antenas, parábolas, obras de sustento o soporte, torres, salas de equipos y estaciones de telefonía celular y cualquier otro tipo de señales electromagnéticas deberán cumplir con el proyecto, planos y demás antecedentes aprobados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones y por los organismos públicos y municipales competentes, especialmente la Dirección de Obras Municipales en cuanto al cuidado y resguardo que deben adoptar los concesionarios respecto de las obras que se requieren para tales efectos.

    Artículo 4º. Se permitirá el inicio de las faenas u obras preliminares a la instalación de antenas, parábolas, obras de sustento o soporte, torres, salas de equipos y estaciones de telefonía celular y cualquier otro tipo de señales electromagnéticas, previa entrega, con 15 días de antelación, de un "Aviso de Instalación de Telecomunicaciones" en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.2 Nº 7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    En este caso el interesado deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales, con una antelación de al menos 15 días, el referido aviso, adjuntando, entre otros, un plano que cumpliendo la normativa aplicable, deberá ser suscrito por el propietario del predio donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la antena, y acreditando el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley, reglamentos, resoluciones de organismos técnicos y los que se indican en la presente Ordenanza.
    Entre otros requisitos, deberán, especialmente, emplazarse dentro de la línea de edificación vigente y con el distanciamiento mínimo establecido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción respecto a los deslindes de los vecinos, que su instalación no esté prohibida por el Plano Regulador de la comuna de Los Andes y el interesado cuente con la autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil y con la respectiva autorización emanada del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la Subsecretaría respectiva, que acredite el cumplimiento de las normas, condiciones o requisitos exigidos en cada caso.
    Además, deberá instalar un aviso o letrero en el acceso principal al predio, con una antelación de 15 días al inicio de los trabajos, en que se indique la obra que se pretende instalar, la empresa operadora de telefonía mandante, el nombre del propietario y el del responsable de los trabajos.

    Artículo 5º. Sin perjuicio de la competencia de otros organismos públicos respecto de las antenas, será necesaria la obtención del respectivo permiso de la Dirección de Obras Municipales para las obras de sustento o soporte, torres, salas de equipos y estaciones de telefonía celular y cualquier otro tipo de señales electromagnéticas, dando estricto cumplimiento a los principios, normas y preceptos sobre derecho urbanístico y a las de esta ordenanza.

    Artículo 6º. Si la instalación de alguno de los elementos descritos en la presente ordenanza implica uso de suelo del espacio público, corresponderá a la Ilustre Municipalidad de Los Andes determinar la procedencia de la autorización para su instalación, considerando al efecto los instrumentos de planificación vigentes.

    Artículo 7º. En caso que la instalación, operación y explotación de antenas, parábolas, obras de sustento o soporte, torres, salas de equipos y estaciones de telefonía celular y cualquier otro tipo de señales electromagnéticas constituyan el ejercicio de alguna actividad lucrativa en términos de contrato de arrendamiento o cualquier otro, dicha actividad estará sujeta al pago de una patente municipal, y deberá darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el decreto ley 3.063.

    Artículo 8º. Se prohíbe la instalación de elementos de esta Ordenanza sobre estructuras o edificios declarados monumentos nacionales o que se encuentren dentro de los deslindes de la zona típica de la comuna, ni en inmuebles destinados a colegios, hospitales, escuelas o jardines infantiles o en predios o inmuebles residenciales.
    Se permitirá únicamente en inmuebles o edificios destinados única y exclusivamente a la operación y explotación de esta actividad.

    Artículo 9º. En caso de incumplimiento o infracciones a la presente Ordenanza, la I. Municipalidad de Los Andes ordenará el traslado, la demolición o destrucción de los elementos que no se ajusten a sus disposiciones, por decreto fundado.

    Artículo 10º. Inspectores Municipales, la Dirección de Obras Municipales y Carabineros de Chile fiscalizarán el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.

    Disposición Transitoria


    Artículo único. Las obras de sustento o soporte, torres, salas de equipos y estaciones de telefonía celular y cualquier otro tipo de señales electromagnéticas que no cumplan con sus disposiciones, tendrán el plazo de 6 meses contados desde su publicación para dar estricto cumplimiento a la presente ordenanza. Transcurrido dicho plazo, la I. Municipalidad de Los Andes ordenará, a costa de los responsables, el traslado, demolición o destrucción de los elementos que no se ajusten a la normativa vigente.
    Transcríbase a los organismos correspondientes para su conocimiento y cumplimiento.

    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase, archívese, regístrese.-Mauricio Navarro Salinas, Alcalde.- Jorge Ibaceta Ibaceta, Secretario Municipal.
    Transcribo fielmente y es copia fiel del original, Jorge Ibaceta Ibaceta, Secretario Municipal (S), Ministro de fe.