AUTO ACORDADO SOBRE COMPETENCIAS Y DELEGACIONES DE FACULTADES AL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
En Santiago, a once de enero de dos mil diez, siendo las 09:00 horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones bajo la presidencia de su Titular Ministro don Sergio Muñoz Gajardo, y de los Ministros doña Margarita Herreros Martínez, don Pedro Pierry Arrau, don Haroldo Brito Cruz y don Jorge Ibáñez Vergara, teniendo presente:
Fuentes legales: Que la Ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, en su artículo 12, establece que los procedimientos seguidos ante este Tribunal deben ajustarse a las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales y al Código de Procedimiento Civil, en lo que fueren aplicables y no sean contrarios a las de esa ley.
Se acuerda:
Primero: Sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias: Reiterar lo decidido en su sesión constitutiva, de treinta y uno de enero de dos mil ocho, de celebrar sus sesiones ordinarias los días lunes de cada semana o el día hábil inmediatamente siguiente, a las 13:30 horas, para tratar de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República y las demás materias que le señalan las leyes.
Las sesiones extraordinarias se celebrarán sólo para tratar los asuntos indicados en la respectiva convocatoria y se realizarán por iniciativa del Presidente o por requerimiento de, a lo menos, dos de sus miembros. El Presidente fijará, para estos efectos, día y hora en que se celebrará la sesión respectiva.
Para el cumplimiento del cometido constitucional de calificar los procesos electorales de su competencia, resolver las reclamaciones, efectuar las rectificaciones a que hubiere lugar, formar el escrutinio general de dichos comicios y efectuar las declaraciones y proclamaciones respectivas, el Tribunal se entiende citado por el solo ministerio de la ley y, tras su instalación, sesionará diariamente hasta cumplir íntegramente su cometido.
Segundo : Delegaciones de atribuciones al señor Presidente del Tribunal o a quien lo subrogue: Delegar en el Presidente del Tribunal, o en quien lo subrogue, las atribuciones que permitan sustanciar todos los asuntos que conoce este Tribunal, con el objeto que queden en condiciones de ser resueltas por el Tribunal, con todos los antecedentes necesarios para ello. Se delega igualmente el conocimiento y resolución de los asuntos que no estén referidos a las materias propias de su competencia específica.
Tercero : Atribuciones especialmente delegadas en el señor Presidente o en quien lo subrogue: Reconocer como atribuciones propias del Presidente o de quien lo subrogue, por competencia o delegación, las siguientes materias:
A.- Asuntos jurisdiccionales:
1.- Los decretos que tengan por objeto dar curso progresivo al procedimiento o agilizar el despacho de los antecedentes o se refieran a providencias de mera sustanciación y que no importen decidir la cuestión debatida.
2.- Las diligencias dirigidas a cualquier órgano público o autoridad, partido político o candidato, grupo intermedio, para requerir antecedentes relativos a materias pendientes de resolución.
3.- La designación de algún miembro para recibir pruebas testimoniales o confesionales o cualquier otra diligencia y fijar el orden de los turnos para la apertura de cajas con cédulas electorales en los casos de escrutinios públicos.
4.- La determinación de las materias y la asignación del orden de precedencia de los asuntos que deben incluirse en las minutas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
B.- Asuntos administrativos:
5.- Acusar recibo y agradecer el envío de material de carácter bibliográfico desde entidades nacionales e internacionales.
6.- Resolver las solicitudes en que se requiera la entrega de información electoral en papel o digitalizada.
7.- Ordenar se certifiquen distintas circunstancias de antecedentes que obren en los Registros o Protocolos del Tribunal.
8.- Organizar las actividades de carácter internacional que se produzcan con motivo de las elecciones.
9.- Celebrar reuniones con el Director del Servicio Electoral, Ministros de Estado o Presidentes de los Tribunales Electorales Regionales del país con el objeto de adoptar acuerdos para el eficiente cumplimiento de las funciones de la Justicia Electoral.
10.- Firmar convenios nacionales o contratos con empresas que deban cumplir tareas dentro de los procesos electorales.
11.- Designar Miembros subrogantes para el desempeño de funciones de controles del presupuesto del Tribunal o revisión de Secretaría, cuando los titulares designados en la sesión de constitución de treinta y uno de enero de dos mil ocho, no puedan cumplirlas.
12.- Resolver las solicitudes de vacaciones y permisos del Secretario Relator.
Cuarto: Derogación de acuerdos que traten materias contrarias a este Auto Acordado: Derogar todos los acuerdos pasados del Tribunal que contengan disposiciones contrarias a las contenidas en este Auto Acordado.
Publíquese.
Se levanta acta que firman el Presidente Ministro don Sergio Muñoz Gajardo, la Ministra señora Margarita Herreros Martínez y Ministros señores Pedro Pierry Arrau, Haroldo Brito Cruz y Jorge Ibáñez Vergara. Autoriza la Secretaria Relatora doña Carmen Gloria Valladares Moyano.