Primero: Sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias: Reiterar lo decidido en su sesión constitutiva, de treinta y uno de enero de dos mil ocho, de celebrar sus sesiones ordinarias los días lunes de cada semana o el día hábil inmediatamente siguiente, a las 13:30 horas, para tratar de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República y las demás materias que le señalan las leyes.
Las sesiones extraordinarias se celebrarán sólo para tratar los asuntos indicados en la respectiva convocatoria y se realizarán por iniciativa del Presidente o por requerimiento de, a lo menos, dos de sus miembros. El Presidente fijará, para estos efectos, día y hora en que se celebrará la sesión respectiva.
Para el cumplimiento del cometido constitucional de calificar los procesos electorales de su competencia, resolver las reclamaciones, efectuar las rectificaciones a que hubiere lugar, formar el escrutinio general de dichos comicios y efectuar las declaraciones y proclamaciones respectivas, el Tribunal se entiende citado por el solo ministerio de la ley y, tras su instalación, sesionará diariamente hasta cumplir íntegramente su cometido.