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Decreto 56

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Decreto 56

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Decreto 56 MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN EL SENTIDO DE INCORPORAR CIERTAS DISPOSICIONES SOBRE JARDINES INFANTILES Y SOBRE EQUIPAMIENTOS BÁSICOS QUE INDICA

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Decreto 56

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Promulgación: 01-SEP-2009

Publicación: 16-ENE-2010

Versión: Única - 16-ENE-2010

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MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN EL SENTIDO DE INCORPORAR CIERTAS DISPOSICIONES SOBRE JARDINES INFANTILES Y SOBRE EQUIPAMIENTOS BÁSICOS QUE INDICA

    Santiago, 1 septiembre 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 56.- Visto: El D.F.L. Nº 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391 y las facultades que me confiere el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:


    Artículo único.- Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por D.S. Nº 47, (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:

    1. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 2.1.24:
    "Los destinos de salas cuna y jardines infantiles se entenderán siempre admitidos en las zonas con usos de suelo residencial y/o en las que se permita cualquiera clase de equipamiento. Para efectos de su autorización, se deberá cumplir con las restantes normas urbanísticas establecidas en el plan regulador. En caso que en la zona en que se emplacen se establezca más de una norma urbanística se deberá aplicar la más restrictiva.".

    2. Intercálase el siguiente inciso segundo al artículo 4.5.3, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

    "Lo dispuesto en el inciso precedente no será aplicable a los proyectos de equipamiento educacional de nivel parvulario, destinados a jardín infantil y/o sala cuna, los cuales se entenderán siempre admitidos conforme a lo señalado en el artículo 2.1.24 de esta Ordenanza.".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 16-ENE-2010
16-ENE-2010

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