ORDENANZA PARA LA EJECUCIÓN DE CIERROS DE SITIOS DE LA COMUNA DE SANTIAGO

    Secc. 2ª Núm. 2.080.- Santiago, diciembre 29 de 2009.

    1.- Modifícase la ordenanza Nº 36, de fecha 2 de mayo de 1991, para la Ejecución de Cierros de Sitios de la Comuna de Santiago, en el sentido de reemplazar completamente su texto por el siguiente:

ORDENANZA PARA LA EJECUCIÓN DE CIERROS DE SITIOS DE LA COMUNA DE SANTIAGO

    I.- DISPOSICIONES GENERALES:





    Artículo 1º.- Todo predio eriazo o edificado y las propiedades declaradas en abandono con o sin edificación en la Comuna, que se encuentren en la Línea Oficial de Cierro o fuera de ella, deben encontrarse cerradas hacia las vías y/o espacios de uso público con los cuales colinde, mediante un cierro exterior cuyas características son las definidas en esta ordenanza, siendo de responsabilidad de los propietarios mantenerlos en buen estado.

    Artículo 2º.- Los cierros de los predios situados en una esquina deben tener cuando corresponda el ochavo reglamentario respectivo.

    Artículo 3º.- Se prohíbe mantener como cierro las fachadas o los restos de fachadas de casas o edificaciones demolidas o derrumbadas salvo que cuenten con la debida autorización de la Dirección de Obras.

    Artículo 4º.- No se podrá utilizar como cierro las placas de hormigón vibrado tipo bulldog, el adobe, la madera en cualquiera de sus tipos, el alambre de púa o liso, las mallas de alambre cuadriculado o de bizcocho y todo material que no ofrezca condiciones de duración y seguridad para los predios y los transeúntes.

    Artículo 5º.- Todo sitio eriazo deberá contar con cierro exterior y no podrá ser destinado a uso alguno salvo autorización de la Municipalidad, debiendo mantenerse libre de toda construcción, limpio, perfectamente nivelado, sin acumulación de materiales, basuras o escombros, maleza y/o vegetación seca en su interior.

    Artículo 6º.- En los cierros exteriores se prohíbe la colocación de avisos, letreros, pinturas o dibujos murales sin autorización municipal, y su propietario debe mantenerlos en buen estado estructural y de presentación a la vía pública permanentemente.

    Artículo 7º.- En los cierros de predios edificados podrá colocarse un quiebra vista por el interior del cierro sobre la parte transparente de estos, siempre que ellos constituyan paños completos, manteniendo libre 70 cm. desde el nivel del suelo y hasta una altura desde nivel de piso de 2.00 mts. quedando expresamente prohibida la colocación de material de desecho o que se encuentre en malas condiciones de presentación, mallas tipo Raschel o cualquier material que haga desmerecer el aspecto de la vía pública que enfrenta.

    Artículo 8º.- Como medida de seguridad, los cierros deben impedir la entrada a su interior, por consiguiente no deberán presentar roturas y/o rasgos abiertos según sea el cierro y su puerta deberá permanecer cerrada sin que personas no autorizadas por su dueño puedan ingresar al predio.

    Artículo 9º.- El propietario será responsable directo del aseo del sitio eriazo en forma periódica y podrá optar por la limpieza y retiro de la basura en forma particular, con empresas autorizadas o podrá hacerlo la Municipalidad, cobrando al propietario el valor del servicio, sin perjuicio de las multas que se apliquen, conforme al artículo 40º de la ordenanza Nº 77/1998 de Aseo de la Comuna.

    II.- CONDICIONES TÉCNICAS:





    Artículo 10º.- Los predios edificados llevarán cierros que deberán tener como mínimo una transparencia de un 50% y su altura no podrá ser inferior a 2.50 mts. con un diseño y materialidad propuesta por su propietario.

    Artículo 11º.- Los sitios eriazos y las propiedades declaradas en abandono con y sin edificación, deberán consultar según su situación, el tipo de cierro con su especificación mínima que a continuación se indica:

A.  Cierros en la línea oficial

1.-  Pueden ser de reja metálica de barrotes verticales con una separación entre ellos no superior a 12 cm. o de malla de acero galvanizado rectangular de paso en 5 x 15 cm., tipo Acma o similar, dicha malla se instalará en paños enmarcados en perfiles de acero y afianzados a pilares tubulares de acero u hormigón, no se acepta la madera, los cuales deberán contemplar arriostramiento y fundaciones de poyos de hormigón de dimensiones adecuadas.
2.-  En ambos casos deberán cumplir con un 100% de transparencia y terminación con pintura adecuada según su material, excepto si se utiliza acero galvanizado.
3.-  Su altura mínima será de 2.50 mts. y la máxima de 3.50 mts.
4.-  Su acceso se efectuará a través de un portón de dos (2) hojas de abatir al interior o corredera por el interior de un ancho total no superior a 3.00 mts. o una puerta de 1.00 mts. de ancho, con sus goznes y portacandado respectivo.

B.  Cierros fuera de la línea oficial

    (Por estar afecta a antejardín o utilidad pública la propiedad)

    Podrán ser según el caso, fijos de similares características técnicas, transparencia y altura a las definidas en la letra A.

C.  Cierro especial manteniendo la fachada

1.-  Este tipo de cierro podrá ser exigido por la Dirección de Obras Municipales o a solicitud del propietario para mantener un frente urbano acorde con el barrio donde se emplace el inmueble, especialmente en Zonas Típicas y/o de Conservación Histórica o edificaciones colindantes a Monumentos Históricos, Inmuebles de interés histórico-artístico, de Conservación Histórica o que tengan valor arquitectónico.
2.-  Según la materialidad de su construcción, la fachada deberá contar con informe de estado estructural y/o reparación, pintura o lavado según sea su revestimiento exterior y protección a la intemperie.
3.-  Todos los rasgos de puertas y ventanas de la fachada que se mantiene, deben llevar un cierro transparente para visualizar el interior del predio. Este cierro debe ser metálico compuesto por barrotes verticales con una separación no mayor a 12 cm. entre ellos. En caso de existir en dichos rasgos protecciones metálicas resistentes, éstas se podrán mantener.

    Artículo 12º.- Si una propiedad se encuentra afecta a exigencia de cierro exterior deberá contar con la respectiva autorización de la Dirección de Obras Municipales, ya sea a través de la incorporación a la Solicitud de Permiso de Obra Nueva, Permiso de Obra Menor o Solicitud de Demolición Parcial o Total considerando las excepciones establecidas en el Artículo 5.1.2, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones o mediante la presentación de Solicitud de Autorización de Cierro dispuesta para tal efecto.

    Artículo 13º.- La Dirección de Obras Municipales en casos calificados o por motivos de seguridad o imagen urbana, podrá aprobar cierros especiales de una mayor altura y menor transparencia y distinta materialidad, a petición de su propietario o exigirlo mediante resolución fundada.

    Artículo 14º.- Una vez efectuado el cierro según el Permiso otorgado o Solicitud de Cierro, éste deberá contar con Informe de Ejecución Conforme de la Dirección de Obra, con lo cual se dará por autorizado.

    Artículo 15º.- El presente texto reemplaza al de la ordenanza Nº 36, de 1991 para la ejecución de cierros de sitios de la Comuna de Santiago y comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    III.- FISCALIZACIÓN:





    Artículo 16º.- El control y fiscalización de las disposiciones de la presente ordenanza, corresponderá en forma coordinada a los funcionarios de la Dirección de Obras Municipales y Dirección de Aseo y Limpieza de Vías Públicas, en las partes que le compete a cada una.

    Artículo 17º.- Cualquiera persona podrá denunciar ante la Municipalidad el incumplimiento a las disposiciones de esta ordenanza.

    IV.- SANCIONES:





    Artículo 18º.- Las infracciones a esta ordenanza, serán denunciadas al Juzgado de Policía Local de Santiago correspondiente y sancionadas con multas a beneficio Municipal por los inspectores de la Dirección de Obras Municipales según lo dispuesto en los artículos 20º y 21º, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte del cierro infractor si fuere procedente o por los inspectores de la Dirección de Aseo conforme al artículo 40º de la ordenanza 77 de Aseo de la Comuna cuando se constate la infracción correspondiente y cuyas multas en ambos casos serán de cuatro (4) y hasta cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

    V.- ARTÍCULO TRANSITORIO


    Otórgase un plazo de seis (6) meses a contar de la fecha de publicación de esta ordenanza en el Diario Oficial, para que los propietarios de los predios de la Comuna construyan el cierro reglamentario correspondiente, cuando no lo tuvieren, o lo adapten a las normas de esta ordenanza si se encuentra ejecutado.
    Esta disposición no se aplicará cuando los cierros existentes hubieren sido aprobados por la Municipalidad con anterioridad a la fecha de publicación de esta ordenanza, los que podrán conservar las características con que fueron aprobados, aunque no sean los establecidos en esta ordenanza.

    El Alcalde.
    Lo que comunico a Ud., para los fines consiguientes. Saluda atentamente a Ud., Alfredo Egaña Respaldiza, Secretario Municipal.