AUTO ACORDADO Nº 14/2010

DEJA SIN EFECTO AUTO ACORDADOS QUE INDICA

    En Santiago, con fecha doce de enero de dos mil diez, se reúne el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, presidido por el Ministro señor Eduardo Jara Miranda y con la asistencia de los Ministros Titulares señores Radoslav Depolo Razmilic, Tomás Menchaca Olivares y Julio Peña Torres;

    Teniendo presente:

    a) Que la ley Nº 20.361, publicada en el Diario Oficial el día 13 de julio de 2009, modificó diversas disposiciones del decreto ley Nº 211 y de la ley Nº 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, que hacen innecesarios o redundantes, total o parcialmente, determinados Auto Acordados dictados, con anterioridad, por este Tribunal;
    b) Que en particular, la modificación introducida por la mencionada ley al artículo 21º del decreto ley Nº 211 eliminó la notificación por correo certificado e incorporó el estado diario como forma subsidiaria de notificación de las resoluciones de este Tribunal;
    c) Que este Tribunal considera que la forma de notificación por el estado diario es igualmente segura, pero más eficiente, en términos de economía procesal, que la prevista en el Auto Acordado 8/2006, de 25 de mayo de 2006 sobre notificación por medios electrónicos, lo que amerita dejar sin efecto este último;
    d) Que, además, de conformidad con lo establecido en el artículo 31º del Código de Procedimiento Civil, el número de partes que deben ser notificadas por el estado diario determina el número de copias que debe acompañarse a cada escrito, de manera que la reforma mencionada en la letra a) hace redundante el resuelvo 2º del Auto Acordado Nº 3 de 19 de mayo de 2004 sobre la forma de acompañar documentos a los procesos, toda vez que ahora queda regulado por la ley, en los mismos términos que establecía el mencionado auto acordado;
    e) Que por último, la mencionada ley Nº 20.361 reemplazó el artículo 38º de la ley Nº 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, modificando las atribuciones que a este Tribunal le corresponden en relación con la modificación o cambio en la propiedad de medios de comunicación social, con lo cual el Auto Acordado 6/2005, de 7 de julio de 2005, sobre tramitación de solicitudes de informe en caso de cambios de propiedad o control de concesiones de radios y TV, dejó de ser pertinente; y,

    Actuando en ejercicio de sus facultades económicas, este Tribunal

    Acuerda:


    Dejar sin efecto:

    1) El resuelvo 2º del Auto Acordado Nº 3, de 19 de mayo de 2004, sobre forma de acompañar documentos a los procesos;

    2) El Auto Acordado Nº 6, de 7 de julio de 2005, sobre tramitación de solicitudes de informe en caso de cambios de propiedad o control de concesiones de radios y TV; y,

    3) El Auto Acordado Nº 8, de 25 de mayo de 2006, sobre notificación por medios electrónicos.

    El presente Auto Acordado regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de lo cual, en aquellas causas en las que se hubiere acordado con anterioridad la notificación de resoluciones por correo electrónico, se seguirá aplicando este medio convencional de notificación.



    Publíquese en el Diario Oficial. Transcríbase al señor Fiscal Nacional Económico. Regístrese.

    Pronunciado por los Ministros Sr. Eduardo Jara Miranda, Presidente; Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Tomás Menchaca Olivares y Sr. Julio Peña Torres. Autoriza el Secretario Abogado Sr. Javier Velozo Alcaide.