MODIFICA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL INCREMENTO POR DESEMPEÑO COLECTIVO DEL ARTÍCULO 4 TER DE LA LEY Nº 19.531
Santiago, 22 de octubre de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 877.- Vistos: Lo dispuesto en los artículo 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, en el decreto Nº 1.597, de 1980, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley Nº 19.531, de 1997, del Ministerio de Justicia, que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial, modifica el decreto ley Nº 3.058, de 1979, crea el Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales, modificada por la ley Nº 20.224, de 2007; el decreto Nº 912, de 2007, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento para la aplicación del incremento por desempeño colectivo del artículo 4 ter de la ley Nº 19.531; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
1. Que, con fecha 26 de diciembre de 2007, fue emitido el decreto supremo Nº 912 del Ministerio de Justicia, que aprobó Reglamento para la aplicación del incremento por desempeño colectivo del artículo 4º ter de la ley Nº19.531, modificada por la ley Nº 20.224.
2. Que, la ejecución del citado Reglamento ha permitido evidenciar la necesidad de adecuar algunas de sus disposiciones a fin de garantizar la debida aplicación del incentivo por desempeño colectivo,
Decreto:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 912, de 2007, del Ministerio de Justicia, que regula la aplicación del incremento por desempeño colectivo del artículo 4 ter de la ley Nº 19.531:
1) Sustitúyese el artículo 8º, por el siguiente:
"Artículo 8º.- Todos los funcionarlos que laboren en las Instituciones afectas al incremento por desempeño colectivo al momento de determinarse los equipos, unidades o áreas de trabajo, deberán ser incluidos en uno de aquéllos, no pudiendo en caso alguno serlo simultáneamente en más de un equipo, unidad o área de trabajo.
Los funcionarios que se incorporen a la Institución después de la determinación de los equipos, unidades o áreas de trabajo deberán ser integrados a uno de ellos, sólo en la medida que dicha incorporación se materialice, a lo menos, con seis meses de anticipación al año calendario en que corresponda el pago del incremento por desempeño colectivo.
Quienes se incorporen con posterioridad a la fecha señalada en el inciso anterior no serán incorporados en ninguno de los equipos, unidades o áreas de trabajo ya definidos y consiguientemente no tendrán derecho al incremento por desempeño colectivo a pagar el año siguiente al de su incorporación.
Aquellos funcionarios a quienes, correspondiendo el incremento por desempeño colectivo, dejen de prestar servicios antes de completar el trimestre respectivo que les da derecho al pago, tendrán derecho a que dicho incremento se pague, en proporción a los meses completos efectivamente trabajados."
2) Sustitúyese en inciso final del artículo 9º, por el siguiente:
"En los casos previstos en el inciso segundo del artículo octavo y en los incisos primero y segundo del presente artículo, el responsable de la institución deberá proporcionar a la Secretaría Técnica los antecedentes respectivos para que la Comisión proceda a la modificación del respectivo Acuerdo de Desempeño. La Secretaría Técnica será responsable de mantener actualizadas las nóminas de los integrantes de cada Acuerdo de Desempeño.".
Tómese razón, anótese, refréndese, publíquese y archívese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.